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PROYECTO DE TP


Expediente 3633-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA - LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES A LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BASICA.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese como inciso i) del Artículo 7º del Título II del Decreto 282/97, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el siguiente texto:
" i) Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las bebidas analcohólicas y alimentos envasados que componen la Canasta Básica de Alimentos, establecidos por la Autoridad de Aplicación, conforme a la ley que la define. Ello sin perjuicio de que los mismos ya puedan estar exentos por la aplicación de esta y/o de otra ley vigente. La exención será aplicable a cada una de las etapas de comercialización. "
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación determinará dentro de los 30 días de la sanción de esta ley la composición de una Canasta Básica de Alimentos, acogiendo preliminarmente como referencia la totalidad de productos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, documentada en la hoja de trabajo números 3 y 8 (INDEC/PA). Para la misma se podrán considerar e incorporar distintos alimentos envasados y bebidas de tipo analcohólicas necesarios para la subsistencia de una familia tipo, compuesta por un matrimonio y dos hijos.
Artículo 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional que a través de la Secretaría de Comercio Interior, establezca un sistema de información y monitoreo con el objetivo de asegurar y garantizar que las exenciones incorporadas por el Artículo 2º tengan un reflejo inmediato en la disminución proporcional de los productos en los precios de ventas para los consumidores finales.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La definición teórica vigente de la Canasta Básica de Alimentos, según afirma el Instituto Nacional de Estadística y Censos - INDEC-, forma parte de lo que compra y consume habitualmente una población de ingresos medios-bajos en un país, en función de los hábitos de consumo de la población, de acuerdo a los requerimientos normativos kilo-calóricos y proteicos imprescindibles para que un hombre adulto, entre 30 y 59 años, de actividad moderada, que deba satisfacer para cubrir las necesidades nutricionales durante un mes e intentado alcanzar la mayor cantidad posible de micronutrientes, como hierro, calcio, vitaminas, etc. obteniéndose en este sentido el valor monetario de los bienes que la integran y el costo final de la misma consumida durante un mes.
Hoy la Canasta Básica Alimenticia (C.B.A.), refleja solo el hecho de no padecer hambre, pero no expresa el valor de una alimentación nutricional saludable. Tanto la C.B.A., como los componentes no alimentarios de la Canasta Básica Total se ajustan cada mes con las variaciones de los precios relevados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC-C.B.A.).
Mediante el impulso de la presente iniciativa de ley se pretende garantizar la aplicación en virtud de proteger los puestos de trabajo, privilegiar la compra de bienes producidos en el país, y promover el desarrollo de la industria nacional, representando un aporte más a nuestra economía, ya que una fuerte demanda repercutirá favorablemente en las empresas nacionales del rubro. Por otra parte pretendo que se replantee la recaudación impositiva a partir consumo de bienes de primera necesidad, quitando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), el mismo resulta un pago excesivo hacia el consumidor final. Que como se sabe embiste fuertemente a los salarios de menor poder adquisitivo debido a la alta inflación.
En la actualidad el PEN reconoce esta problemática del acelerado y alto nivel de inflación, después de un largo periodo de medir su referencia en términos inferiores a la real, y tomando medidas que en este sentido eventualmente congelan los precios. Por lo tanto nace aquí la necesidad de forjar un cambio definitivo y de fondo, replanteando la intervención de recaudación impositiva a partir de la Canasta Básica de Alimentos, de modo que los consumidores que diariamente liquidan su sueldo vital en estos artículos de primera necesidad no carguen con el pago total del impuesto.
El impuesto al valor agregado (IVA) es una derivación de los impuestos a las ventas, tributo que, económicamente, inciden sobre el consumo y en definitiva gravan al último adquirente de un determinado bien.
La característica fundamental está dada por la discordancia entre el sujeto obligado a realzar el pago del mismo, con el sujeto que efectivamente absorbe dicha carga impositiva. Esto deriva de la posibilidad que tiene este tipo de impuesto de ser trasladado a lo largo de las etapas o cadenas productivas, finalizando con una sobrecarga al consumidor final.
Si tenemos en cuenta que nuestro sistema impositivo es altamente regresivo, y que basa su recaudación en los impuestos al consumo, podemos inferir que se ven ampliamente afectados por el sistema actual los hogares de menores recursos que destinan la mayor parte de sus ingresos a la compra de alimentos y bienes de primera necesidad, al quedar prácticamente la totalidad de sus gastos mensuales afectados por el IVA.
Expresando los gastos que representa el impuesto sumado a la inflación obtenemos que una familia tipo de dos adultos y dos niños necesitan 3.446,00 pesos mensuales para alimentarse, según las estimaciones del primer bimestre 2014. Si se traslada a la remuneración promedio neta del país, que es menor, de 7.281 pesos, el porcentaje del sueldo destinado sólo a alimentos llega al 47 por ciento, un porcentaje alarmante en pos de brindar calidad de vida a nuestros conciudadanos.
Con el presente proyecto se trata de cumplir en parte con el principio constitucional que establece que el sistema tributario debe ser progresivo. En otras palabras, que se tome en cuenta la capacidad contributiva para imponer el gravamen, mientras más capacidad más se paga y viceversa, contribuyendo así a eliminar las desigualdades sociales existentes. Que en el estado actual, la carga impositiva, como indicamos anteriormente termina absorbiendo un gran porcentaje de los ingresos de los hogares que tienen menos recursos.
El presente proyecto ha sido un trabajo mancomunado entre los legisladores que pertenecen a la agrupación política "Chubut somos todos" y que integran ambas Cámaras de este Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO