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PROYECTO DE TP


Expediente 3633-D-2009
Sumario: REGIMEN DE LOS DERECHOS FEDERATIVOS Y ECONOMICOS EN EL DEPORTE. CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS DE DEPORTISTAS PROFESIONALES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación de los derechos federativos y económicos en todas las disciplinas deportivas a excepción del fútbol.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS FEDERATIVOS
Artículo 2º.- Derechos federativos. El derecho federativo es inherente al deportista y surge de la voluntad coincidente de inscripción en una competición oficial, entre una institución deportiva y un deportista. Dicho derecho puede ser otorgado a título gratuito (amateur) o a título oneroso (profesional). De esta manera, las instituciones deportivas tienen la potestad de inscribir a un determinado deportista de acuerdo a la reglamentación del deporte que se trate, para que el mismo participe en su nombre y representación en competencias de carácter oficial.
Artículo 3º.- Transferencia. Dicho derecho no podrá transferirse o cederse, ya sea de manera transitoria o definitiva, si el deportista o sus representantes legales con facultades suficientes no prestan conformidad por escrito. Asimismo queda prohibida la transferencia de los derechos federativos a cualquier persona física o jurídica que no sea una institución deportiva habilitada legalmente para la práctica del deporte de que se trate, de acuerdo a lo dispuesto por la federación respectiva.
Artículo 4º.- Menores de edad. Será nula cualquier transferencia o cesión de derechos federativos de un menor que no posea el consentimiento expreso del titular de la patria potestad del mismo. De igual manera será nulo cualquier acto de disposición que desconozca o vulnere los derechos federativos de la institución que procedió a registrar al menor, conservando ésta el derecho a opción para la celebración del primer contrato profesional del menor en los términos que establezcan las normas vigentes y las reglamentaciones propias del deporte.
Artículo 5º.- Inembargabilidad de los derechos federativos. Los derechos federativos son inembargables y no son susceptibles de medida cautelar alguna.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS EN EL DEPORTE PROFESIONAL. REGISTRO.
Artículo 6º.- Derechos económicos. A los efectos de la presente ley se considerarán derechos económicos en el deporte profesional aquéllos que resulten de la valuación pecuniaria que pueda realizarse de los derechos federativos de un deportista profesional, basados en el interés que un tercero puede tener en adquirir los mismos para que dicho deportista compita en su nombre y representación. Los derechos económicos serán considerados como bienes en el comercio y por lo tanto serán susceptibles de relaciones contractuales.
Artículo 7º.- Participación de los deportistas. En todos los casos, los deportistas profesionales serán parte en la formalización de toda negociación o acto jurídico que los involucre como tales, debiendo suscribir en ese carácter, junto con las demás partes, la documentación respectiva. El incumplimiento de esta disposición determinará la nulidad del acto.
Artículo 8º.- Titularidad de los derechos económicos. Podrán ser titulares de los derechos económicos los propios deportistas, las instituciones deportivas inscriptas legalmente en las respectivas federaciones para la práctica del deporte de manera profesional, y las sociedades comerciales inscriptas en el registro creado por la presente ley. Asimismo, dichos derechos podrán ser susceptibles de titularidad compartida cuando así lo permita la normativa específica del deporte que se trate.
Artículo 9º- Compensación a instituciones. Cuando los deportistas pasan a ser profesionales, las federaciones deportivas contemplarán las normas específicas que garanticen una compensación económica a las instituciones que hubieran tenido participación en la formación y educación deportiva durante su etapa como deportistas amateurs.
Artículo 10.- Menores de edad. Se considerarán nulos los contratos de transferencia de derechos económicos de menores de 18 años de edad.
Artículo 11.- Embargabilidad de los derechos económicos. Los derechos económicos serán susceptibles de embargo y de toda medida cautelar que pueda ser dispuesta judicialmente frente a sus titulares.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS DE DEPORTISTAS PROFESIONALES
Artículo 12.- Registro. Créase el Registro Nacional de Derechos Económicos de Deportistas Profesionales en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 13.- Funciones del Registro. Serán funciones del Registro Nacional de Derechos Económicos de Deportistas Profesionales:
a) Otorgar habilitación para quienes no siendo deportistas profesionales ni instituciones deportivas pretendan operar comercialmente con estos derechos económicos.
b) Inscripción de los movimientos que se efectúen en relación a los derechos económicos de un deportista profesional, siendo dichas inscripciones de carácter constitutivo a los efectos del derecho y su oponibilidad plena hacia terceros.
c) Inscripción de las medidas cautelares o inhibitorias que judicialmente puedan establecer la imposibilidad de su titular para disponer de sus bienes.
CAPÍTULO V
DE LOS AGENTES DEPORTIVOS
Artículo 14.- Agente deportivo. Aquella persona cuya actividad comercial sea la representación de deportistas profesionales y/o intermediación en operaciones de transferencia de derechos económicos y federativos serán considerados agentes deportivos. Cada asociación deportiva emitirá la correspondiente habilitación para su actuación profesional, estableciendo los requisitos que estime necesarios para garantizar la profesionalidad de la actividad y el cumplimiento de pautas de conducta que deberán respetarse en el ejercicio de tal función. No será reconocida ninguna representación o intervención profesional de agente deportivo en el caso de deportistas amateurs.
Artículo 15.- Contrato de representación. Todo contrato de representación deberá realizarse por escrito constando remuneración, condiciones de pago y alcances de la representación. En todos los casos, una copia del mismo deberá ser registrada en la asociación o federación correspondiente.
Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La trascendencia que tiene hoy en día el fenómeno deportivo, implica nuevas problemáticas y la necesidad de encontrar soluciones que permitan un razonable equilibrio entre los intereses en juego.
En el fenómeno deportivo confluyen, entre otros, intereses de los deportistas, a veces de los padres de los deportistas menores, de los clubes donde se desempeñan, de las federaciones nacionales a que pertenecen, de las confederaciones y federaciones internacionales a las que se encuentran afiliadas las federaciones nacionales, de los dirigentes de ellas, de los directores técnicos y entrenadores, de los medios masivos de comunicación, de los agentes, intermediarios y representantes de deportistas, de los organizadores de eventos y espectáculos deportivos, de los sponsors de jugadores, entidades y eventos etc.
Es así como surgen problemas y cuestiones que, si bien a primera vista parecen encuadrar en el derecho civil, comercial o laboral tradicional, a poco que se fue profundiza su análisis puede advertirse que se presentan particularidades que requieren soluciones también especiales.
Estas soluciones específicas y que, en mayor o menor medida, se apartan de normas y principios clásicos del derecho civil, comercial o laboral, dan origen, tanto en nuestro país como en el extranjero al surgimiento del Derecho Deportivo como una nueva y diferente rama del derecho.
Se entiende por Derecho Deportivo el conjunto de normas, de derecho público y privado estatal y no estatal, que regula las relaciones entre las personas jurídicas y físicas que directa o indirectamente se relacionan con la actividad deportiva.
En este contexto, el Derecho Deportivo comprende, entre otros, a los Derechos Federativos, entendiendo por tales los derechos que tiene un club a inscribir a un deportista en una determinada competición oficial para que participe en nombre y representación de la misma. En nuestro país, no existen leyes específicas al respecto sino que cada disciplina deportiva se rige por su estatuto particular.
Frente a esta realidad y más allá de reconocer la potestad que tienen las propias instituciones, el Estado debe asumir el compromiso de legislar en la materia, teniendo en cuenta hechos que la realidad impone en resguardo de los actores intervientes.
En este sentido, el presente proyecto procura defender al deportista y a los clubes, sin entorpecer la participación del capital privado, ordenando la actividad de manera tal que los recursos que se vuelquen garanticen y promuevan el desarrollo del propio deporte.
Para ello, se limita la titularidad, el ejercicio y las posibles transferencias de los derechos federativos, a las entidades deportivas y a los propios deportistas, no permitiendo la participación de terceros ajenos a los mismos, en lo que refiere al derecho vinculado estrictamente con la práctica del deporte.
Asimismo, esta propuesta protege la libertad de trabajo del deportista profesional y el derecho a la práctica del deporte del amateur, excluyendo entre otras cosas la posibilidad de medidas cautelares sobre los derechos federativos.
En este contexto, se reconocen como derechos económicos a la valuación pecuniaria que de los derechos federativos pudiera surgir a partir del interés que un club puede tener en contar con la participación en su nombre de determinado deportista. De esta manera, se establece la posibilidad de transferir por separado tales derechos económicos, reconociéndolos como bienes en el comercio y permitiendo en este caso la participación de terceros ajenos a los clubes y a los deportistas en sus transferencias.
A partir de la creación de un Registro Nacional se establece la obligatoriedad de mantener un registro de todo tipo de transferencias. El mencionado registro también tendrá a su cargo la habilitación y el control de quienes sean titulares de los derechos económicos.
De esta manera, se ordena y transparenta así, la participación del capital privado ajeno a las propias instituciones, reivindicando el rol de las entidades deportivas, en su carácter de asociaciones civiles y en el ejercicio de los derechos federativos.
Señor Presidente, resulta imprescindible el establecimiento de un marco legal que garantice el equilibrio entre los derechos de los deportistas y de las instituciones que propician el desarrollo, la formación y la competencia en los deportes federados; razón por la cual no dudo que mis pares me acompañarán en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA