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PROYECTO DE TP


Expediente 3632-D-2011
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE PREVENCION Y ERRADICACION DE LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO E INTIMIDACION FISICA O PSICOLOGICA "BULLYING".
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórese al Artículo 3 de la Ley de Educación Nacional (26.206), el siguiente párrafo:
El derecho a la educación incluirá el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 2: Incorpórese al Artículo 11 de la Ley de Educación Nacional (26.206), los siguientes incisos:
Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico, verbal o psicológico.
Promover en las escuelas - programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying") entre los estudiantes.
Artículo 3: Incorpórese al Artículo 76 de la Ley de Educación Nacional (26.206) el siguiente inciso:
Fomentar la interacción y el trabajo en conjunto de todos los actores de la comunidad escolar en favor de prevenir y erradicar los casos de hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying") en las instituciones escolares.
Artículo 4: Incorpórese a la Ley de Educación Nacional (26.206) el Título xxxxx "Políticas de Promoción anti- bullying":
Título xxxxx "Políticas anti- bullying
Artículo xxxxx: El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying"), destinadas a enfrentar situaciones de tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación sobre una o más víctimas, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Artículo xxxxx: Las políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying"), deberán asegurar las condiciones necesarias para terminar con las intimidaciones verbales, psicológicas, agresiones físicas y el aislamiento social provocadas por quienes manifiestan estas acciones sobre sus pares. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de promover investigaciones y relevar datos para la confección de estadísticas y garantizar el desarrollo de diferentes programas y propuestas que aborden la temática con el fin de erradicarla. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren viviendo una situación de acoso escolar.
Artículo xxxxx: Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prevención y erradicación de la temática de acoso escolar, teniendo en cuenta la situación particular de cada institución educativa.
Artículo xxxxx: Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, y los incorporados por esta ley, junto con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones sociales. Asimismo, promoverán el tratamiento del acoso escolar mediante acciones de prevención de acuerdo al contexto local en el cual se desempeñen, para la erradicación efectiva.
Artículo xxxxx: El Ministerio de Educación, y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes puedan impulsar desde su rol la prevención y erradicación de la temática.
Artículo 5: Incorpórese al Artículo 92 de la Ley de Educación Nacional (26.206) el siguiente inciso:
Los contenidos y enfoques que contribuyan en la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad; participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía; solidaridad.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin abordar uno de los grandes problemas que se suscita cada vez con mayor frecuencia en el ámbito escolar. El denominado "acoso escolar" (bullying), una epidemia silenciosa que afecta a un gran número de alumnos, y que suele conllevar graves consecuencias.
El "bullying" hace referencia a un grupo de personas que se dedican al asedio, persecución y agresión de alguien, o bien a una persona que atormenta, hostiga o molesta a otra. En este sentido, se trata de conductas que tienen que ver con la intimidación, tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, sobre una o más víctimas. Casi siempre, lejos de los ojos de los adultos, con la intención de humillar y de someter abusivamente a una víctima indefensa.
Según los especialistas, el "acoso escolar" es una forma de violencia que incide en el rendimiento escolar, provocando ausentismo, bajas notas y abandono de la escuela. La alta correlación positiva (el incremento de uno de los elementos genera el incremento del otro elemento) entre el "acoso escolar" y las falencias que actualmente intentamos paliar del sistema educativo de la República Argentina, nos demuestran la imprescindibilidad de abordar esta problemática. No podemos combatir el bajo rendimiento académico y la deserción ignorando estos hechos de microviolencia o violencia intramuros, como se lo denomina.
Según la clasificación de enfermedades mentales realizada por la American Psychriatric Association (APA), el acoso escolar tiene tres elementos esenciales:
El comportamiento del acosador es agresivo y negativo.
El comportamiento del acosador se reitera.
El comportamiento del acosador ocurre en una relación desigual de poder entre las partes implicadas.
Si bien los casos que se presentan son diferentes y merecen una atención particular, los especialistas recomiendan en general desarrollar las siguientes acciones para contrarrestarlos: citar a los padres del agresor y del agredido para informarlos sobre lo acontecido; determinar una sanción para el hostigador; redactar un reglamento de convivencia entre los alumnos; generar acciones que fomenten la cooperación entre pares; promover reuniones entre los docentes, autoridades de la escuela y padres. En síntesis, de lo que se trata es de tomar conciencia y promover acciones particulares en cada establecimiento educativo para que contribuyan a la prevención, detección y tratamiento del "acoso escolar" (bullying).
Nuestro proyecto, considerando el amplio campo de estudio sobre la cuestión, tiende a recoger parte de estas sugerencias e incorporar el elemento reflexivo, comunitario, de tolerancia y respeto. El "acoso escolar" es una problemática compleja, que debe ser abordada a través de un enfoque complejo. Las interrelaciones entre colegio, alumnos, docentes, familia y comunidad son parte sustancial de cualquier estrategia que intente mitigarlo.
Según la reciente investigación de Unicef y FLACSO realizada en nuestro país con alumnos de los tres últimos años del secundario muestra que el 71% de los estudiantes presenció peleas entre sus pares, el 66% fue testigo de humillaciones entre ellos, el 25% vio compañeros con armas blancas en la escuela y el 6% con armas de fuego. Respecto de los docentes, el 15% de los alumnos afirma que fue objeto de gritos amenazadores, el 7% dice haber sido humillado públicamente y un 0,9% fue agredido físicamente, mientras que 1,5% indica que agredieron físicamente a un docente.( http://www.lanacion.com.ar/1383091-violencia-en-las-escuelas)
Sin embargo, hasta el momento la República Argentina no cuenta con una ley sobre acoso escolar que brinde un marco institucional a la problemática. No sólo no se cuenta con una ley sino que tampoco se desarrollan programas que aborden la temática ni se generan estudios que produzcan estadísticas que brinden mayor información acerca de la misma.
No obstante, a nivel internacional, son varios los países que al día de hoy cuentan con legislación y priorizan el abordaje del acoso escolar a través de sus leyes y políticas. En este sentido, son aquellos países que han tomado consciencia del problema y que han actuado, los que han logrado desarrollar una serie de políticas públicas para enfrentarlo.
Uno de los ejemplos más resonante es el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Departamento para la Infancia, Colegios y Familias (DCSF) ha venido desarrollando una serie de recursos de apoyo a las escuelas en el diseño de políticas anti-bullying y en estrategias para prevenirlo y enfrentarlo, proporcionando documentos con información y orientación, junto a programas con actividades de trabajo práctico. Entre las principales iniciativas del gobierno inglés para abordar este problema se encuentran: • Celebración de la semana nacional anti-bullying
• Firma por parte de los colegios de una carta compromiso anti-bullying,
• Desarrollo de habilidades socioemocionales en la escuela
• Estrategias específicas para los distintos modos de intimidación como ciber acoso, bullying homofóbico, racista, sexista, etc.
En Chile, se encuentran trabajando en la sanción de una ley y además existen algunas investigaciones que muestran el panorama nacional sobre bullying. La última encuesta nacional de violencia escolar, que realizó el ministerio del Interior de Chile en el año 2007, indicó que 10,7% de los estudiantes reportan haber sufrido bullying de parte de sus compañeros, presentándose un 7,6% en colegios particulares, un 9,8% en subvencionados y un 12% en municipales.
A nivel mundial, una encuesta mundial que realizó la OMS sobre violencia y salud de estudiantes de entre 13 y 15 años, en la cual participó Chile, indicó que el 42% de las mujeres y un 50% de los varones reportan haber sufrido bullying en los últimos 30 días, en un contexto en que el reporte de los demás países fluctuaba entre el 20 y el 65%.
Resaltamos que creemos fundamental definir políticas anti-bullying en el establecimiento con participación de toda la comunidad educativa: padres, profesores, estudiantes, personal administrativo y directivo. Es fundamental que todos los actores involucrados tomen conciencia de que la problemática existe y debe ser abordada en conjunto.
Por todo lo mencionado, creemos imperioso la incorporación de los artículos que propugnamos para el tratamiento de la problemática del acoso escolar en los establecimientos educativos dentro de la Ley de Educación Nacional (26.206).
Resulta primordial entonces, primero, reconocer la problemática y, luego en conjunto elaborar medidas concretas que apunten a prevenir las acciones de intimidación entre estudiantes y atender aquellos casos que requieran reparación.
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1495/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 28/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/04/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/05/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/06/2012