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PROYECTO DE TP


Expediente 3629-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AMPLIAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACION DE CURSOS DE CAPACITACION CONTINUA PARA LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE INTER JURISDICCIONAL DE PASAJEROS, DE MANERA SIMILAR A LO QUE SE REALIZA EN LA ACTUALIDAD CON LOS CHOFERES DE VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos bajo su dependencia, dicte la reglamentación necesaria a los fines de ampliar la obligatoriedad de la realización de cursos de capacitación continua para los conductores de transporte inter jurisdiccional de pasajeros, de manera similar a lo que se realiza en la actualidad con los choferes de vehículos destinados al transporte terrestre de mercancías peligrosas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país las licencias de conducir son emitidas por municipalidades u organismos provinciales, habilitando a conducir por las calles y caminos de la República, en tanto que la Nación es competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga inter jurisdiccional (Ley de Tránsito N°24.449 año1994).
La competencia reservada a la Nación se materializa en la denominada "Licencia Nacional Habilitante", único documento que autoriza al conductor profesional a conducir en jurisdicción nacional. El régimen de otorgamiento y uso está establecido por Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación N° 444 del 9 de diciembre de 1999 y sus antecesoras.
Por otra parte, la CNTSV (Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial) coordina en la jurisdicción nacional las acciones en materia de seguridad vial correspondientes al tránsito de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter inter jurisdiccional, como así también ejerce las funciones en lo relativo al Sistema Nacional de Seguridad Vial delegadas por el Decreto 779, Anexo T, del 20 de noviembre de 1995.
Actualmente, la licencia profesional (Licencia Nacional Habilitante) para conductores de transporte de carga inter jurisdiccional se emite con los siguientes documentos: el registro de conducir, el examen psicofísico y el certificado emitido por la CNTSV, que acredite que ha realizado los cursos de capacitación continua. Pero por otro lado, a los conductores de transporte inter jurisdiccional de pasajeros, no se les exige la capacitación obligatoria en los mismos términos que a los choferes de transporte de carga. Por ello, por seguridad, se debería incluir a los choferes de transporte de pasajeros entre los sujetos obligados a realizar los cursos de capacitación continua, adaptando los mismos a la función de estos nuevos actores.
Si bien algunas empresas u organismos no gubernamentales prestan capacitación a los choferes de transporte de pasajeros, el contenido de la capacitación no es uniforme ni está regulado oficialmente. Por este motivo, resulta imperioso que el PEN arbitre los medios necesarios para homogeneizar el contenido de la capacitación dictando la normativa correspondiente que le permita a los conductores de transporte de pasajeros tener un nivel de conocimientos acorde a las funciones que desempeñan, incorporando conceptos que les permitan rectificar o ratificar su mirada en relación a la complejidad y gravedad que representa el tránsito público.
Cabe destacar que los objetivos fundamentales de la CNTSV son asegurar la capacitación constante del personal de conducción de los servicios de transporte público de pasajeros y de transporte automotor de cargas; perfeccionar los conocimientos por parte de los trabajadores choferes de los servicios de transporte automotor de cargas y pasajeros, a través de la realización de cursos obligatorios para la obtención de la respectiva licencia nacional habilitante; asegurar la educación y seguridad vial, en pos de obtener una reducción de los índices accidentológicos e implementar políticas estratégicas de seguridad vial de manera organizada, consensuada y armonizada.
Entendiendo que entre las funciones de la CNTSV, se encuentra la de capacitar obligatoriamente a los Conductores de Transporte Terrestre de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, es que solicitamos al PEN, que a través del organismo mencionado, regule e implemente la extensión de los cursos de capacitación obligatoria a los conductores antes mencionados.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento al presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996