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PROYECTO DE TP


Expediente 3626-D-2009
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA -. REGIMEN, FUNCIONES Y AUTORIDADES.
Fecha: 04/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
DE LAS CARACTERISTICAS
Artículo 1º - Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) creado por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, actuará como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Art. 2º - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Art. 3º - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Art. 4º - Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor higiénico -sanitaria de los alimentos, quedará sujeto a lo establecido por el Decreto Nº 2194 de fecha 13 de diciembre de 1994, sus modificatorios y complementarios.
CAPITULO III
DE LA CONDUCCION SUPERIOR
Art. 5º - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará conducido por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Consejo de Administración.
Art. 6º - El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA serán designados por concurso de oposición y antecedentes pudiendo ser reelegidos solo por UN (1) período. Permanecerán en sus funciones por CINCO (5) años.
Ambos cargos deberán ser ocupados por titulados como ingenieros agrónomos o médicos veterinarios, no pudiendo ocupar simultáneamente ambos cargos profesionales de la misma especialidad.
Art. 7º - El desempeño de las funciones de Presidente y/o Vicepresidente Ejecutivo del Organismo serán incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere la presente ley.
Art. 8º - El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación legal del Organismo.
b) Ejercer la Presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las Comisiones que el Consejo de referencia constituya.
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.
d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
e) Promulgar, previa aprobación del Consejo de Administración, las propuestas de políticas y programas sanitarios, de normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del Organismo.
f) Designar el personal de planta permanente y transitoria, de conformidad con la normativa vigente para el Sector Público Nacional.
g) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del Organismo, de conformidad con la legislación vigente.
h) Adoptar decisiones y resolver en los asuntos técnicos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo.
i) Elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el proyecto de presupuesto anual del Organismo, previa aprobación del Consejo de Administración.
j) Declarar el estado de emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, informando al Consejo de Administración en la primer convocatoria.
k) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aprobación de habilitaciones u otorgamiento de certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen, trasformen, traten, transporten y comercialicen animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal, así como principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
l) Adoptar decisiones en las resoluciones de todos los asuntos técnico-administrativos que no fueran competencia del Consejo de Administración y por sí solo cuando razones de urgencia así lo exijan, ad-referéndum posterior de dicho Consejo.
n) Aprobar los regímenes de sanciones, penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias de su competencia.
o) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
p) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio para representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio en juicios en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer personalmente.
q) Otorgar becas y autorizaciones a técnicos y científicos del Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio.
Art. 9º - El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia o impedimento.
b) Supervisar el desarrollo de las actividades técnicas, legales y administrativas del Organismo.
c) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y las distintas áreas de la jurisdicción, diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una información, ágil y actualizada, sobre el desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.
Art. 10. - El Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales en representación de:
- UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
- UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
- UNO (1) por FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.
- UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.
- UNO (1) por la industria de la carne.
- UNO (1) por la industria pesquera.
- DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL).
- DOS (2) por las provincias.
Art. 11. - Los vocales del Consejo de Administración serán designados, a propuesta de las entidades que representan, por acto administrativo expreso del Presidente del Servicio y durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ad-honórem y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de las mismas entidades que los propusieron.
Art. 12. - Los integrantes del citado Consejo podrán percibir gastos de traslado, viáticos y/o compensaciones en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que fije la normativa vigente.
Art. 13. - El Consejo de Administración sesionará con un quórum integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y SEIS (6) vocales como mínimo.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
Art. 14. - El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, evaluando los casos no previstos en la normativa vigente y proponiendo su adecuación.
b) Aprobar las propuestas correspondientes al régimen de retribuciones, licencias, movilidad, estatuto y escalafón del personal del Ente; así como la propuesta de estructura organizativa del mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por zona inhóspita, dedicación funcional, dedicación exclusiva, antigüedad o funciones del cargo.
c) Aprobar las propuestas sobre el plan de trabajo y el presupuesto anual del Ente, así como también el plan analítico de obras y trabajos públicos.
d) Dictar los actos resolutivos inherentes a la actividad económico-financiera del Organismo que otorguen un marco de desenvolvimiento ejecutivo al Presidente del Servicio.
e) Aprobar disposiciones y resoluciones dictadas por el Presidente del Ente y propias del Consejo, cuando razones de urgencias así lo hayan exigido.
f) Dictar el reglamento interno y de funcionamiento del Consejo de Administración.
g) Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sin cargo.
h) Autorizar a los servicios del Ente, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o vegetales.
i) Aprobar la propuesta del régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda como contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el Organismo.
j) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles, conforme a la normativa vigente.
k) Dictar los actos resolutivos que juzgue necesario para el desarrollo de sus funciones específicas y no tengan injerencia en las tareas propias o exclusivas del Presidente del Servicio.
l) Proponer nombramientos, promociones, contratos o traslados del personal del Organismo, de conformidad con la normativa vigente.
m) Aprobar el otorgamiento de becas a técnicos, profesionales y funcionarios del Ente, siempre que se cuente para ello con la partida presupuestaria correspondiente.
n) Evaluar las proposiciones que efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y recomendar, al Presidente del Consejo, la ejecución de lo que considere conveniente.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS
Art. 15. - Para el cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contará con los siguientes recursos:
a) Los fondos provenientes del Estado Nacional.
b) Los fondos provenientes de las multas y sanciones que aplique.
c) Los fondos provenientes de donaciones y legados.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Los intereses moratorios y punitorios que, por resolución judicial o administrativa, deban satisfacer sus deudores.
f) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.
g) Los fondos provenientes de la percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 16. - Las infracciones a las normas aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
a) Apercibimiento público o privado.
b) Multas de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) Suspensión de hasta UN (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.
e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable.
Art. 17. - Las sanciones serán aplicadas por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por el funcionario en quien éste delegue tal facultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del imputado.
La sanción será recurrible de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Art. 18. - Las sanciones para imponer sanciones prescribirán a los CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción.
Art. 19. - La prescripción de las sanciones que se impongan operará a los TRES (3) años, contados a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que la impuso.
Art. 20. - Las prescripciones establecidas en los artículos precedentes, se interrumpen por la comisión de una nueva infracción, así como por todo acto, administrativo o judicial, que impulse el procedimiento tendiente a la aplicación de la sanción o a la percepción del crédito emergente por dicha causa.
Art. 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se pone a consideración de la H. Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley en que se propone la creación de un ente autárquico de perfil técnico destinado a brindar un servicio en materia de sanidad para animales para consumo humano y calidad agroalimentaria. Se propone la conformación de un ente descentralizado a los fines de resaltar el aspecto técnico que debe privar en el accionar de servicios de estas características, que deben estar lo más alejados posible de avatares políticos - partidarios. Se tratará, entonces, de un ente estatal administrativo con competencia especial, que la doctrina identifica como entes autárquicos "institucionales," que prestan un servicio o un conjunto de servicios determinados, careciendo de la competencia genérica que caracteriza, por ejemplo, a las municipalidades.
En la actualidad existe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que fuera creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 (1) , que a su vez fuera modificado por el Decreto Nº 680 del 1º de setiembre de 2003 (2) . En esas modificaciones se dispusieron distintas adecuaciones al funcionamiento del Servicio de acuerdo a los criterios de las autoridades vigentes en su momento. Sin embargo, el 30 de marzo de 2009 el Poder Ejecutivo Nacional puso en vigencia el Decreto Nº 237/09 (3) en el que se dispone una modificación sustancial al régimen de organización y toma de decisiones del SENASA limitando la participación de las organizaciones agrarias en el Concejo de Administración. El elemento distintivo de la organización administrativa que derogó el Decreto Nº 237/09 era el carácter vinculante y ejecutivo que ostentaba el Consejo de Administración del SENASA, en contraposición al sistema actual dispuesto por el Poder Ejecutivo que solo reserva el rol de emitir opiniones "no vinculantes" al Concejo sectorial. Es decir que el nuevo Concejo de Administración pasa de cumplir funciones de administrador al de mero consultor, que no obliga a la Administración a cumplir con sus posiciones respecto a los distintos temas que aborda el SENASA.
El proyecto de Ley que se presenta, además de procurar mejorar el profesionalismo y la autarquía del Servicio, está orientado a evitar que por razones coyunturales y político - partidarias el Poder Ejecutivo Nacional disponga modificaciones en la organización o en la atribución de misiones y funciones o en aspectos presupuestarios del SENASA desvirtuando sus objetivos específicos. El hecho de que su organización sea dispuesta por una Ley permitirá conseguir el fin enunciado, ya que se necesitaría otra Ley, con la inexcusable tramitación legislativa correspondiente y los consensos consiguientes, para cualquier modificación.
El organismo público que se propone crear por el presente proyectos de Ley contará con las siguientes características básicas:
Tendrá personalidad jurídica propia, esto es, podrá actuar por sí, en nombre propio, estar en juicio como actor o demandado, celebrar contratos en su nombre, etc. Contará con una asignación legal de recursos, o sea, que tendrá por ley la percepción de impuestos o tasas, según corresponda, y recibirá fondos regularmente del presupuesto general. Su patrimonio será estatal (4) .
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se dispone crear, tendrá como misiones primordiales programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades propias de los animales y las transmisibles al hombre, ejercer el contralor higiénico-sanitario integral de todos los productos de origen animal, atendiendo a los avances de la tecnología sanitaria y de procedimientos para su fiscalización y la de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
Se propone como organización del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la integración por un Presidente y un Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales. Estos representaran a distintos actores de la producción e institucionales, a saber: SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la industria de la carne, la industria pesquera, las demás industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y dos representantes por las provincias.
En el presente proyecto de Ley se propone que el elemento distintivo de la organización administrativa sea el carácter vinculante y ejecutivo del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se propende a acrecentar la participación de la sociedad civil en la administración de un organismo de fundamental importancia en el principal sistema productivo del país, como lo es el complejo agroalimentario. Se busca con esta disposición mejorar en la transparencia del accionar de la Administración al ampliar las incumbencias que se brindan a los representantes sectoriales. Debe destacarse que el SENASA tiene competencias tanto normativas como sancionatorias, por lo que el sistema participativo de la sociedad civil y de actores del sector, permitirá evitar desviaciones de poder tanto en aspectos reglamentarios con correctivos con que cuenta la Administración.
Asimismo debe señalarse que la moderna gestión de los negocios públicos debe basarse tanto en la transparencia como en la eficiencia. Así lo entendió el Poder Ejecutivo Nacional cuando dictó el Decreto Nº 1.172/03 (5) que establece la obligación de los funcionarios de publicar las audiencias que mantienen con sujetos cuyo fin consiste en influir en el ejercicio de sus funciones y/o decisiones, - generalmente conocidos como lobbystas -, permitiendo ejercer un efectivo control sobre la gestión de gobierno. La organización de la administración del Organismo que se propone recoge acabadamente los principios de transparencia que regula dicha norma, al disponer que los representantes de los sectores económicos interesados cuenten con un ámbito plural, institucional y público en el cual plantear de modo transparente sus inquietudes sobre la gestión del Organismo que debe tanto dictar normas como ejercer competencias disciplinarias en el marco legal vigente. Por lo expuesto se solicita al Sr. Presidente que disponga lo necesario para la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que se presenta.
Publicado en el Boletín Oficial el 04/12/2003.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA