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PROYECTO DE TP


Expediente 3623-D-2014
Sumario: CARGAS DE EXPORTACION ORIGINADAS EN PUERTOS ARGENTINOS: APLICABILIDAD UNICAMENTE EN EL AMBITO DE LOS PUERTOS NACIONALES Y EN LOS PAISES QUE INTEGRAN EL MERCOSUR.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Dentro del ámbito geográfico de los países que integran el MERCOSUR las cargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la REPUBLICA ARGENTINA. Art. 2° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley Nº 23.557 establece en su Artículo III, inciso 1 que "Las mercaderías originadas en puertos argentinos, y destinadas a los puertos brasileños, y viceversa, serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional de las Partes Contratantes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes generados". El Acuerdo mencionado en el primer considerando no admite operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados. Sin embargo, pese a los reiterados esfuerzos realizados por la REPUBLICA ARGENTINA, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 5 TRANSPORTES del MERCOSUR, no se ha logrado consolidar un Acuerdo de Transporte Marítimo Multilateral - MERCOSUR. Ante la situación planteada corresponde fortalecer la operativa de transporte de carga por agua, en el marco de los Acuerdos Bilaterales vigentes. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias en virtud del Artículo 22 del Decreto Nº 769/1993, revistiendo el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, siendo que dentro de las funciones y atribuciones de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL previstas en el Artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 24.093 figura la de promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del ESTADO NACIONAL y que asimismo corresponde a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL de acuerdo a la atribución otorgada por el artículo 22, inciso j) de la Ley Nº 24.093 coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia, es necesario el dictado de una norma que fortalezca el marco legal.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
COMERCIO