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PROYECTO DE TP


Expediente 3623-D-2011
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL (LEY 11723): INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE EXIMICION DEL PAGO DEL DERECHO DE AUTOR Y DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIZACION A SU TITULAR PARA LA REPRODUCCION DE UNA OBRA.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 36 bis de la Ley de Propiedad Intelectual - Ley 11.723-, el siguiente:
ARTÍCULO 36 bis.- Se exime del pago de derecho de autor y de requerir la autorización a su titular, a la reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o artísticas que realicen las Bibliotecas Públicas y Bibliotecas Populares, en tanto la reproducción se limite al ejercicio de sus actividades y servicios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las bibliotecas populares fueron creadas por la Ley 419 sancionada el 23 de septiembre de 1870. Su inspirador fue el entonces Presidente de la Nación Domingo Faustino Sarmiento quien envió al Congreso de la Nación el proyecto de creación de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares. En 1986, esta Ley fue reemplazada por la 23.351, que le da la denominación de Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, establece como misión de las bibliotecas populares: "canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo."
La biblioteca pública contribuye a la superación de las desigualdades socioeconómicas y culturales. Los valores personales y ciudadanos, la libertad, la participación constructiva y el desarrollo de la democracia dependen de una educación satisfactoria así como de un acceso gratuito e ilimitado al saber.
Las bibliotecas públicas, son puertas abiertas al conocimiento, son las garantes del derecho de acceso a la información por parte de la comunidad a la cual prestan servicio, contribuyendo substancialmente al desarrollo de las sociedades.
La propiedad intelectual se encuentra integrada al concepto constitucional de propiedad, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y si bien la propiedad es de sus autores, tal condición no implica la negación de cualquier justificada limitación que pueda disponer el Estado, dado que nuestro ordenamiento no admite derechos absolutos y reconoce que la propiedad cumple un fin social.
La Constitución Nacional obliga a dictar leyes que protejan "la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública", en su artículo 75, inciso 18.
La posibilidad de tener acceso a la cultura nunca puede ser un privilegio, debe ser considerada un elemental derecho humano, y como tal corresponde al Estado su tutela.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA