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PROYECTO DE TP


Expediente 3612-D-2010
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE CREDITOS CONTRIBUTIVOS POR MATERNIDAD EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREDITOS CONTRIBUTIVOS POR MATERNIDAD
EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ARTÍCULO 1 - Créase el Sistema de Créditos Contributivos para fomentar la equidad de género en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 2 - Serán beneficiarias del sistema de créditos contributivos las mujeres con hijos que al momento de solicitar el beneficio previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino cuenten con 20 años de residencia en el país, continua o discontinua, contados a partir de los 18 años de edad.
ARTÍCULO 3 - Las mujeres beneficiarias tendrán derecho a un (1) crédito contributivo, equivalentes a dieciocho (18) meses de servicios con aportes, por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a. El crédito se calculará sobre los servicios con aportes de la mujer al momento del nacimiento o la adopción o, en caso de encontrarse fuera del mercado de trabajo o en un empleo no registrado, sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil del mes en que se produjo dicho nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 4 - Los créditos contributivos obtenidos se adicionarán a la historia contributiva de la mujer a fin de:
a. establecer el derecho a la jubilación según el inciso c) del artículo 19 de la ley 24.241,
b. calcular el haber correspondiente de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y la Prestación por Edad Avanzada, según lo establecen el artículo 24, el inciso b) del artículo 30 y el artículo 34bis de la ley 24.241, y el artículo 16 de la Ley 26.425.
ARTÍCULO 5 - A fin de hacer uso de los créditos contributivos correspondientes, las beneficiarias deberán solicitarlo en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) al momento de tramitar la jubilación, aportando la documentación necesaria para justificar el derecho.
ARTÍCULO 6 - La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los ámbitos principales en donde se expresa la desigualdad de género de las sociedades modernas es el mercado de trabajo. Dada la división de roles al interior de la familia las mujeres tienden a dedicar mucho más tiempo que los hombres a las tareas no remuneradas del hogar y al cuidado de los hijos. Si bien esta distribución de roles ha ido cambiando con el tiempo, hoy en día sigue existiendo sin duda un fuerte sesgo de género en la distribución del trabajo remunerado y no remunerado al interior de la familia. Estas diferencias se expresan en el modo en que hombres y mujeres se relacionan con las políticas públicas y, más específicamente, en el nivel de los beneficios que puedan obtener de la seguridad social. En los programas de seguridad social de tipo contributivo, donde tanto el derecho al beneficio como el monto de la prestación dependen de las contribuciones que cada solicitante haya realizado a lo largo de su vida, las diferencias de género en la participación y permanencia en el mercado de trabajo son centrales.
La seguridad social en la Argentina no siempre ha favorecido un tratamiento igualitario de hombres y mujeres, por su estrecha conexión con el mercado laboral en donde hombres y mujeres son diferentes. Muchas mujeres, dedicadas a las tareas domésticas y al cuidado de los hijos, no obtienen beneficios de la seguridad social de manera directa sino "derivados" a través del marido (pensión por viudez). En otras palabras, dependen del marido para obtener jubilación (pensión), seguro de salud (afiliación a la obra social como grupo familiar) y otros beneficios. Este esquema de protección social resulta muchas veces inadecuado para las estructuras familiares actuales que en muchos casos se alejan de la idea de familia nuclear en la que estos sistemas se basan.
Este Proyecto de Ley está directamente orientado a fomentar la igualdad de género y el reconocimiento del valor económico y social de la reproducción y el cuidado de los hijos durante los primeros meses de vida que en gran medida realizan las mujeres. Si bien a largo plazo el objetivo es alcanzar mayor equidad en la distribución del tiempo de trabajo de hombres y mujeres entre trabajo remunerado en el mercado y trabajo no remunerado en el hogar, la estructura de distribución de roles en la sociedad actual requiere una compensación por parte de toda la sociedad para evitar que las diferencias de género existentes en la participación en el mercado de trabajo redunden en mayores desigualdades de género en los beneficios previsionales.
La creación del Sistema de Créditos Contributivos en el marco del SIPA será un aporte fundamental en la equidad de género del sistema previsional argentino. Este sistema prevé que cada mujer tenga derecho a un crédito contributivo equivalente a 18 meses de servicios con aportes por cada hijo biológico o adoptado que haya tenido a lo largo de su vida. Este crédito contribuirá a alcanzar los requisitos para la obtención de las prestaciones previsionales, así como también para el cálculo del haber correspondiente según la normativa vigente. Esta medida tiene como antecedente un conjunto de países Europeos en donde se otorgan créditos contributivos por maternidad y el caso reciente de la reforma previsional Chilena que fue el primer país latinoamericano en reconocer el valor social de la maternidad y ofrecer compensación para la historia contributiva de la mujer en el sistema previsional por el nacimiento o la adopción de un hijo.
Esta medida permitirá evitar que las mujeres se encuentren en desventaja al calcularse su jubilación como consecuencia de haber pasado períodos más largos fuera del mercado laboral para acompañar a sus hijos durante los primeros meses de vida. Consideramos esencial entonces, apuntando a la igualdad de género, compensar esta desigualdad protegiendo a las mujeres que tienen hijos para que la maternidad no signifique una reducción de sus futuros derechos previsionales. Al mismo tiempo, la otorgarse el crédito tanto a las mujeres que se retiran del mercado de trabajo para cuidar a sus hijos como a las que no lo hacen, pretendemos evitar la introducción de incentivos que afecten la distribución de roles en el hogar consolidando la desigualdad de género existente. En otras palabras, la mujer será beneficiaria de un crédito contributivo independientemente de si se retira o no del mercado de trabajo. De esta manera no se producirán incentivos para que las mujeres dejen de trabajar, evitando de ese modo afectar su trayectoria laboral efectiva y sus ingresos, y protegiendo al mismo tiempo sus derechos y beneficios provisionales futuros.
Creemos que este es un paso importantísimo en la equidad de género del sistema previsional argentino.
El presente proyecto fue presentado en el Honorable Senado de la Nación Expte. S- 431-10 por el Senador Rubén Giustiniani.
Por todos estos motivos, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA