Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3608-D-2011
Sumario: TRANSMISION POR CADENA DE RADIODIFUSION NACIONAL: REGIMEN; MODIFICACION DEL ARTICULO 75 (CADENA PROVINCIAL) DE LA LEY 26522.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY REGULATORIA DE LA TRANSMISION POR CADENA DE RADIODIFUSION NACIONAL
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las bases que regirán las transmisiones por Cadena Nacional de radiodifusión solicitadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y dispuestas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA). La integración de la cadena de radiodifusión nacional será obligatoria para todos los licenciatarios
ARTÍCULO 2.-La solicitud para establecer la transmisión en Cadena Nacional se realizara ante la AFSCA, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, la que resolverá su procedencia o improcedencia por mayoría absoluta de los miembros del directorio.
ARTICULO 3.-Queda prohibida durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la comunicación a través de Cadena Nacional de cualquier acto de gobierno.
ARTICULO 4.- Las solicitudes deberán presentarse con una anticipación de tres (3) días, a excepción de los casos de emergencia en lo que no sea posible su prevención, en cuyo caso el Presidente de la AFSCA resolverá el pedido y posteriormente lo informará al Directorio.
ARTÍCULO 5.-La Cadena Nacional tendrá un tiempo de duración hasta de siete (7) minutos; fuera de ese tiempo los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual no están obligados a continuar la transmisión en Cadena Nacional.
ARTÍCULO 6.-La falta de cumplimiento por parte los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de la orden emanada por AFCSA para transmitir en Cadena Nacional, los hará pasibles del régimen de sanciones dispuesto por el Titulo VI de la ley 26.522.
ARTÍCULO 7.-La falta del cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley por los integrantes del Directorio de la AFCSA los hará pasible de la pena prevista en el artículo 248 del CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA.
ARTÍCULO 8.- Modifíquese el artículo 75 de la ley 26.522 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 75- Cadena provincial. Los poderes Ejecutivos Provinciales podrán, para los mismos supuestos que los previstos pata la Cadena Nacional, solicitar la integración de la cadena de radiodifusión provincial, que será obligatoria para todos los licenciatarios."
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto regular las transmisiones de la Cadena Nacional de Radiodifusión solicitadas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que las mismas no puedan ser empleadas por la simple voluntad de mismo a riesgo de su desvirtuación.
El uso de la Cadena Nacional de Radiodifusión no puede tener carácter discrecional ni recurrente. Se la debe emplear en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional mediante autorización expresa dispuesta por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Este organismo, de eminente naturaleza democrática en que están representadas todas las voces del país de forma federal, debe ser el encargado de administrar el uso de la Cadena Nacional a fin de que mediante su utilización no se cometan abusos ni se la emplee con fines facciosos o partidarios.
La Cadena Nacional de Radiodifusión es de todos y para todos los argentinos; no puede ser empleada de manera discrecional por el gobierno de turno para realizar acciones proselitistas o de propaganda.
La Presidenta de la Nación emplea sistemáticamente este medio abusando del vacío normativo existente, transformándola en una voz totalizadora y absolutamente parcializada al servicio de los intereses del gobierno a los que se pretende parangonar o identificar con los de la Nación misma.
Se trata pues de una actitud totalitaria que no debe tener lugar bajo nuestro régimen democrático de gobierno. Monopolizar la Cadena Nacional de Radiodifusión para emplearla sin limitaciones de ningún tipo en atención a la arbitraria decisión del gobernante de turno, es un síntoma de degradación democrática que debe ser subsanado.
El pasado 9 de Julio, día de la Independencia de todos los Argentinos, la Presidenta de la Nación empleó este medio en lo que constituyó un claro acto de campaña política partidista quebrantando con absoluta impunidad la veda política que regía.
Es por ello que esta iniciativa dispone la prohibición durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la comunicación a través de Cadena Nacional de cualquier acto de gobierno.
Asimismo, el articulado establece que la Cadena Nacional "tendrá un tiempo de duración hasta de siete (7) minutos; fuera de ese tiempo los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual no están obligados a continuar la transmisión en Cadena Nacional". Más adelante el texto dispone una serie de sanciones frente al cumplimiento en que podrían incurrir los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual ante cada orden emanada por AFCSA.
De este modo, se corrige este vacío legal que el gobierno actual utiliza a discreción, se asegura el uso razonable de la Cadena y se la preserva como institución de y para todos los argentinos.
Por estas razones, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LEGISLACION PENAL