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PROYECTO DE TP


Expediente 3606-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTAMEN DONDE SE DEROGA EL RECARGO TARIFARIO DE LA LEY 23681.
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar el más enérgico repudio en nombre de los habitantes de la provincia de Santa Cruz al dictamen firmado por los Diputados: Moran, Juan Carlos; Solanas, Fernando Ezequiel; Thomas, Enrique Luis; Daher, Zulema Beatriz; Giuberguia, Miguel Angel; Gribaudo, Christian Alejandro; Triaca, Alberto Jorge; Quiroga, Horacio Rodolfo; Urlich, Carlos; Coccovillo, Ricardo Oscar; y Cusinato, Gustavo, por medio del cual se deroga el recargo tarifario de la Ley 23.681 que establece un cargo del 6 por mil sobre las boletas de los usuarios destinado a un fondo, manejado por el Gobierno Nacional que tiene como objetivo compensar la desigualdad de recursos energéticos de la provincia de Santa Cruz, en relación al resto del País.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el temario de la comisión de Energía y combustibles, se señalaba que se iban a tratar, entre otros temas, los referidos a la ley 23681, y que concurriría especialmente a la comisión el Señor Secretario de Energía de la Nación; Ing. DANIEL O. CAMERON a informar sobre diversos temas entre los que se encontraba el fondo de Santa Cruz enmarcado en la ley 23681.
Dicha citación decía lo siguiente (cito textual):
Proyectos de ley referidos a la Ley 23.681
0059-D-09 (TP 1) GALVALISI: de ley. Fondo creado con el recargo del seis por mil sobre el precio de venta a consumidores finales de energía eléctrica para subsidiar las tarifas de los usuarios de la provincia de Santa Cruz -ley 23681-. Derogación. (Energía y Combustibles, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Hacienda)
0894-D-09 (TP 13) BEVERAGGI Y BAYONZO: de ley. Fondo creado con el recargo sobre el precio de venta de la electricidad aplicado a los consumidores finales de todo el país con destino a la obra de interconexión de la provincia de Santa Cruz con el Sistema Argentino de Interconexión -SADI- -ley 23681-. Derogación. (Energía y Combustibles, Defensa del Consumidor..., Presupuesto y Hacienda)
1699-D-09 (TP 29) BALDATA, IGLESIAS, SANCHEZ, RODRIGUEZ (M.V.) Y QUIROZ: de ley. Recardo del seis por mil de las tarifas vigentes de la electricidad -ley 23681-. Derogación. (Energía y Combustibles, Presupuesto y Hacienda)
4614-D-09 (TP 123) URLICH: de ley. Recargo del seis por mil sobre el precio de venta de las tarifas vigentes aplicadas a consumidores finales de energía eléctrica -ley 23681-. Derogación. (Energía y Combustibles, Defensa del Consumidor..., Presupuesto y Hacienda)
5162-D-09 (TP 143) DIEZ: de ley. Energía eléctrica: recargo del 6 por mil sobre el precio de venta de las tarifas vigentes de cada período y en cada zona del país, aplicado a consumidores finales -ley 23681-. Derogación. (Energía y Combustibles, Presupuesto y Hacienda)
5438-D-09 (TP 153) DAHER: de ley. Recargo del seis por mil -6 ‰- sobre el precio de venta de las tarifas de electricidad aplicada a consumidores finales -ley 23681-. Derogación. (Energía y Combustibles, Defensa del Consumidor..., Presupuesto y Hacienda)
0204-D-10 (TP 5) FAVARIO: de ley. Energía eléctrica -ley 23681-. Derogación. (Energía y Combustibles, Presupuesto y Hacienda)
1088-D-10 (TP 16) MORAN, PIEMONTE, GARCIA (S.R.), IGLESIAS Y CARCA: de ley. Recargo del 0,6% sobre el precio de venta de las tarifas de electricidad aplicadas a consumidores finales -23681-. Derogación. (Energía y Combustibles, Defensa del Consumidor..., Presupuesto y Hacienda)
1545-D-10 (TP 23) STOLBIZER, MILMAN, LINARES, ALCUAZ Y PERALTA: de ley. Recargo sobre el precio de venta de electricidad -ley 23681 y decreto 1378/2001-. Derogación. (Energía y Combustibles, Presupuesto y Hacienda)
* Concurrirá especialmente invitado el Señor Secretario de Energía de la Nación; Ing. DANIEL O. CAMERON, a fin de exponer sobre los siguientes considerandos:
Hidrocarburos: Estado actual y Perspectivas de Reservas y Extracción de Petróleo y Gas Natural. Políticas para el desarrollo de Reservas. Perspectiva de política exploratoria. Costos y Tarifas de Gas Natural. Importaciones.
Combustibles: Abastecimiento actual y futuro. Faltante registrado en los últimos meses. Importación. Precios.
Obras de Infraestructura Energética: Obras en desarrollo o planificadas (Cóndor Cliff - La Barrancosa, Río Turbio, Atucha II, Cuarta Central Atómica, Gasoducto del Noroeste Argentina, Transporte Gas y Electricidad).
Energía Eléctrica: Tarifas. CAMMESA y subsidios del Estado. Ley 23.681 (recargo 6% Santa Cruz)
Energía Atómica: Política de proveedores y personal.
Matriz Energética: Estado actual y Perspectiva del consumo energético y los planes públicos para su diversificación.
Sorpresivamente, antes de que llegara el ingeniero Cámeron a la comisión, los diputados presentes, argumentando estar amparados en el artículo 108 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, procedieron a pasar a la firma el dictamen sin debate alguno, ya que en ese momento sólo había diputados de la oposición, y sin escuchar principalmente la opinión del funcionario del área, el Ing Cámeron, lo que constituye, no sólo una violación a la ética y el respeto que debemos tenernos como legisladores, sino que es una clara manifestación de falta de respeto hacia el ingeniero Cameron, quien expuso y argumentó sobre un tema que ya estaba decidido de antemano, otorgándole a su exposición un valor insignificante.
Cabe aclarar que los proyectos en cuestión carecen de argumentos válidos y no tienen fundamento alguno en sus interpretaciones más que la sola intención de querer afectar a la provincia de Santa Cruz y sus habitantes por el simple hecho de ser la provincia de origen del ex Presidente Kirchner y de la actual Presidenta.
En los argumentos se señala que la "suma recaudada y transferida a la Provincia de Santa Cruz, en tantos años llega a cifras varias veces millonarias y que nos resulta difícil de calcular, desde la vigencia de la ley 23.681 y que hubieran servido además de ayuda social para las provincias incluidas en la ley y satisfacer la demanda alimentaria básica, y la falta de recursos en los sectores de, educación, salud, satisfaciendo algún tipo de carencia en dichas áreas.
También se señala en otro de ellos que la información de los fundamentos son en base a "publicaciones del diario Clarín" y que la idea del proyecto se centra en el control de subsidios que debe hacer el Congreso pues "los privilegios que ha venido teniendo la provincia natal del la actual presidenta Cristina Fernández y del ex presidente Néstor Kirchner, durante sus gestiones presidenciales y la de este último como gobernador, es más que sospechoso ...."
Estos mismos son los argumentos que llevan a la Justicia y que después no pueden sostener ya que carecen de fundamentación técnica alguna.
Así y a modo de remarcar otros fragmentos de proyectos se señala: "...Todos los relevamientos realizados por estudios técnicos públicos y privados con relación a la distribución de los recursos, indican la inequidad de la misma y los claros beneficios otorgados a la provincia de Santa Cruz..."
"...La provincia del matrimonio presidencial recibió en el último año $.1054 millones en concepto de aportes discrecionales, lo que profundizó la brecha de desigualdad de oportunidades entre los habitantes de ella y de los del resto del país..."
"...El recargo sobre la tarifa de electricidad que pagan todos los hogares argentinos a favor de Santa Cruz contribuye muchas veces a disminuir los magros ingresos de muchos de ellos, por lo que corresponde su eliminación..."
Es claro que los proyectos buscan desprestigiar a la Provincia, cuestionar sus recursos y ensuciar a la sociedad toda de dicha población en un entendimiento vil de que son sobre beneficiados.
Como se podrá apreciar, los proyectos de ley tratan sobre el recargo tarifario de la Ley 23.681 que establece un cargo del 6 por mil sobre las boletas de los usuarios destinado a un fondo, manejado por el Gobierno Nacional, que tiene como objetivo compensar la desigualdad de recursos energéticos de nuestra provincia, en relación al resto del País.
Ahora bien, en esos proyectos se hace referencia a diversos temas tributarios y de recursos, que nada tienen que ver con dicho fondo, pretendiendo así argumentar una suerte de beneficios ilógicos hacia la provincia en desmedro del resto del País.
En rigor de la verdad, y como bien ha sido expresado en los proyectos, el mencionado fondo tiene como objetivo reducir el nivel de las tarifas de ese servicio público, que impone excesivamente mayores costos para el abastecimiento de energía eléctrica a los habitantes de la provincia de Santa Cruz, al no estar vinculados al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), y esa deficiencia en la infraestructura debía ser afrontada en un marco de solidaridad por todos los consumidores de energía eléctrica del país.
No hay que olvidar que los servicios de distribución de energía son servicios regulados y controlados por el Estado Nacional, quien a través de sus concesionarios provee a todo el país. Un país que se ha constituido federal, siendo ésta la impronta que debe velar en todos los servicios Nacionales, donde debe cuidarse que todos los habitantes del país reciban los servicios en igualdad de condiciones.
Pues señor presidente, no se está tratando aquí un beneficio para la provincia, sino una equiparación de derechos del pueblo Argentino. Pareciera que como lo expresan los autores de los proyectos, que los habitantes de la provincia de Santa Cruz, no son Argentinos, y deben soportar mayores gastos por el servicio energético que el resto de los habitantes a los cuales sí se les ha beneficiado con obras de infraestructura energética que abaratan sus costos. Sin olvidar que dichas obras de infraestructura han sido con fondos nacionales, que en definitiva constituyen el aporte de todos los Argentinos y todos los Estados Federales. Siendo la real injusticia la discrecionalidad con la que siempre se han otorgado las obras de infraestructura a ciertos sectores históricos, relegando a otros.
Es nuestro deber y el deber de esta Honorable Cámara, como representantes del pueblo, velar por los derechos y el bienestar de todo el Pueblo Argentino y no sólo por aquellos que habitan en nuestro lugar de residencia, lo que pareciera estar en el interés del proyecto ya mencionado.
Resulta curioso que de las mismas manifestaciones hechas en los proyectos, se demuestra que el cargo tarifario de la ley 23.681 y su decreto modificatorio han sido sancionados por gobiernos anteriores a éste y al del Dr. Néstor Kirchner, entonces me pregunto ¿En qué ha beneficiado este gobierno con el recargo tributario de la ley 23.681? así, señor presidente, sólo podemos concluir que el recargo tarifario ha sido previsto por anteriores gobiernos y mantenido sucesivamente, porque estos sí han sabido reconocer la igualdad de derechos de los habitantes de Santa Cruz.
Por cuanto corresponde entender que los proyectos de derogación del recargo sobre el precio de venta de electricidad, que tiene por destino el financiamiento de la interconexión de Santa Cruz con el SADI, parecería estar teñido de intencionalidad política más que de criterios razonables, de una incomprensión cabal del federalismo más que de una lectura sana de la Constitución y finalmente, de un desconocimiento entre lo que significa coparticipación, transferencias corrientes e impuestos con asignación específica.
En un segundo paso nos encontramos con que en resumidas cuentas, y haciendo mal uso de lo que creen que significa el federalismo, pretenden ahogar de recursos una obra que debe financiarse, y casualmente depende de la Nación. Un desprevenido pensaría que se trata de un resurgimiento de las cenizas de esa clase política denominada "salvajes unitarios": desde la provincia más rica le quitamos a una provincia poco poblada.
Ahora, se omite maliciosamente o se ignora, el esfuerzo de generaciones de trabajadores petroleros y de comunidades enteras, que aportan sin mezquindad nuestros recursos naturales para garantizar, entre otras cosas, el precio subsidiado del gasoil y del transporte de los grandes centros urbanos, y entienda señor presidente que estamos hablando de recursos no renovables, con lo que ello significa para las futuras generaciones de santacruceños.
Señor presidente nos preguntamos, proyectos de esta naturaleza a qué grupos económicos pretenden beneficiar, quizás a los que pretenden seguir sometiéndonos al nefasto teorema de que la Patagonia sur tiene que ser compuesta de muchas ovejas y pocos habitantes?, y la respuesta seguramente sería esa si no fuera porque desde 2003 en adelante los santacruceños dejamos de ser el patio trasero de la Patria para convertirnos en una provincia cargada de futuro; proceso ese que se inició y que no permitiremos que nada ni nadie lo detenga.
En relación a los fundamentos de los proyectos que mencionan los montos que recibe la provincia de Santa Cruz, se confunden (queremos creer que es confusión y no ignorancia) la coparticipación con transferencias y con tributos con asignación específica. Estas tres formas, junto con la posibilidad de endeudamiento, son las vías por las que se distribuyen recursos hacia las provincias (amén de las obras, remuneraciones, etc. realizados en el marco presupuestario de la Administración
Nacional). Al meter todo en una misma bolsa se piensa que es todo lo mismo, cuando cada uno parte de condiciones diferentes y se aplica a objetivos diferentes.
Por otro lado, el régimen de distribución de impuestos coparticipados data de 1988, y la ley y posterior decreto del PEN son de 1989 y 2001 respectivamente. En esta época el "matrimonio presidencial" estaba lejos de ser presidencial, por lo que la vinculación con los mandatarios carece de fundamentos.
Por todas estas cuestiones y por la firme convicción de que el pueblo Argentino habitante en la provincia de Santa Cruz merece el respeto como ciudadanos del país y sintiéndonos muy dolidos por la actitud cobarde, traicionera y faltante de ética y respeto por sus pares, de parte de dichos legisladores, por aprobar un tema de tanta importancia, sin un solo fundamento más que la idea de perjudicar a Santa Cruz, por ser, como dice el diputado Moran en su proyecto "la provincia natal del la actual presidenta Cristina Fernández y del ex presidente Néstor Kirchner" y no tener el valor de esperar a que el ingeniero Cámeron expusiera sobre el tema, es la razón y el fundamento por el cual presentamos y solicitamos que se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)