Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3600-D-2010
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 174 Y 177, SOBRE FACULTAD DE DENUNCIAR Y OBLIGACION DE DENUNCIAR, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Modifícase el art. 174 del Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado del siguiente modo:
"Facultad de denunciar
Art. 174. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante.
El juez debe desestimar las denuncias efectuadas por los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar que conozcan al prestar los auxilios de su profesión. También debe desestimar las denuncias efectuadas por empleados o funcionarios que ejerzan sus funciones en efectores de salud pública cuando se trate de delitos que llegaron a su conocimiento a través de aquellos que hubiesen sido auxiliados en el establecimiento."
Artículo 2. Modifícase el art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado del siguiente modo:
"Obligación de denunciar
Art. 177. - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones, excepto que se trate de empleados o funcionarios que ejerzan sus funciones en efectores de salud pública y se trate de delitos que llegaron a su conocimiento a travès de aquellos que hubiesen sido auxiliados en el establecimiento.
2°) Derogado".
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la derogación del inc. 2 del art. 177 del Código Procesal Penal que impone la obligación de denunciar delitos perseguibles de oficio a "los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional." Asimismo, se impone al juez el deber de desestimar las denuncias que hubiesen sido presentados por éstos.
También se reforma el inc. 1 del art. 177 ya que se exime de la obligación de denunciar a los funcionarios y empleados públicos que desempeñen sus tareas en lugares destinados a la prestación de los servicios de salud. Finalmente se impone al juez el deber de desestimar las denuncias efectuadas por éstos.
La intención del proyecto es resolver una angustiosa problemática que aqueja, principalmente, a los sectores más postergados de la sociedad, a la vez de solucionar legislativamente una tensión jurídica que suele ser resuelta por los órganos judiciales.
En la mayoría de los casos, las denuncias de los médicos se dan ante delitos de aborto y de tenencia de estupefacientes protagonizados por las llamadas "mulas". A la penuria de tener que practicar un aborto, en situaciones clandestinas y de verse obligado a ingerir bolsas con drogas embasadas para luego defecarlas o vomitarlas, ante este horrendo panorama, pueden presentarse situaciones más espantosas, y el derecho vigente es responsable del agravamiento de estas situaciones.
Los abortos pueden complicarse y traducirse en infecciones para las mujeres; las "mulas" pueden sufrir complicaciones digestivas y hemorragias intestinales a partir de sus ingestas, y acudir a un hospital público implica un futuro de procesos penales y cárcel, ya que el médico tiene el deber de denunciar. La consecuencia casi necesaria de esta situación, es que quienes se encuentran en estos escenarios no acuden al hospital público por temor a ser denunciados. Es real que no asistiendo al centro de salud el derrotero de la vida no terminará en la prisión, pero la vida se transformará en no-vida, el frío de la cárcel será, para ellos, el frío de la muerte. Es a partir de este temor a ser denunciado, es que el derecho, a la vez que cierra una puerta de atención médica abre una rendija en el camino hacia la muerte.
Tal como veremos, este tipo de obstrucciones al acceso a los centros de salud aquejan a los sectores más postergados de la sociedad, y el deber de denuncia, no hace sino postergarlos aún más.
Sobre las "mulas" no contamos con datos estadísticos, pero es fácil desentrañar que se trata de hombres y mujeres que están inmersos en situaciones de pobreza. Sobre el aborto, la situación es diferente ya que no discrimina sectores sociales, pero la diferencia es dónde y cómo se lo practica. Como destaca la antropóloga Delicia Ferrando, "entre las mujeres pobres en áreas urbanas y rurales, personas no calificadas, incluyendo a las propias mujeres, realizan más de la mitad del total de abortos inducidos (algo más de la mitad en Brasil, Perú y Chile y un poco menos en Colombia, México y República Dominicana). En contraste, más de tres cuartas partes de mujeres de las áreas urbanas con recursos económicos, es decir, no pobres (y más de la mitad de las no pobres rurales en Brasil, México, Chile y Colombia), son atendidas por médicos." (1)
Es decir, el aborto esta diseminado en todos los sectores sociales, y son las mujeres pobres aquellas que no están en condiciones de acudir a un médico privado para practicárselos y tampoco pueden acudir a los hospitales si luego de las prácticas clandestinas sufren alguna complicación. Asimismo, es de destacar que con las prácticas clandestinas hay mayor posibilidad de complicaciones. Como destaca un trabajo elaborado hace ya más de una década por el Alan Guttmacher Institute, en el ámbito latinoamericano, "entre un 50% y un 60% de las mujeres que se hacen abortos por empíricas sin preparación o que se inducen el aborto ellas mismas, experimentarán complicaciones (incluso el aborto incompleto). Esto se compara con un riesgo de complicaciones estimado en 20% a 30% para las mujeres que usan los servicios de una partera capacitada o una enfermera, y en 7% al 14% para una mujer que acude a un médico." (2) Asimismo, cabe resaltar que las condiciones de pobreza - mala alimentación, anemia, etc.-, per se, hacen a la mujer más vulnerable, más allá del tipo de práctica que se le aplique. (3)
Con la derogación del deber de denuncia por parte de los médicos, y a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, se abre una puerta para que las mujeres que sufren complicaciones luego de padecer un aborto, puedan atenderse en los hospitales públicos. En vistas a este objetivo, es que la intención del proyecto no es solamente derogar esta obligación, sino que además se propone que las denuncias efectuadas por los médicos o enfermeras sean desestimadas y la paciente -o el paciente, si se trata de otro delito-, no tenga dudas de que la atención en el hospital nunca podrá implicar una futura denuncia. Además también se exime la obligación de denuncia a los empleados y funcionarios públicos que trabajen en lugares destinados al servicio de salud ya que si bien en general las denuncias son presentadas por médicos, es importante que ante la imposibilidad de que estos presenten denuncias, los denunciantes se desplacen a otros integrantes del hospital o centro asistencial. Además con esta reforma en el inc. 1 se evita la posible inclusión de los médicos dentro de la categoría de funcionarios o empleados obligados a denunciar.
El tipo de reformas aquí propuesta se enmarca dentro de los programas de acción recomendados por la Cuarta Conferencia Internacional de Población y Desarrollo organizada por Naciones Unidas (El Cairo, Egipto, 1994), según la cual "aunque aproximadamente el 90% de los países del mundo tienen políticas que permiten el aborto en diversas situaciones jurídicas para salvar la vida de la mujer, una proporción significativa de los abortos son inducidos por las propias mujeres o se efectúan en malas condiciones, y son la causa de un gran porcentaje de fallecimientos de las madres o de lesiones permanentes en las mujeres afectadas.
Los objetivos son: promover la salud de las mujeres y la maternidad sin riesgo; lograr una reducción rápida y sustancial en la morbilidad y mortalidad maternas, y reducir las diferencias observadas entre los países desarrollados y los países en desarrollo y dentro de cada país, y, sobre la base de un esfuerzo decidido por mejorar la salud y el bienestar de la mujer, reducir considerablemente el número de muertes y la morbilidad causados por abortos realizados en malas condiciones." (4)
Además de resolver esta compleja y lamentable situación, que hay que aclarar no es exclusiva de las mujeres pobres que se practican abortos clandestinos, el proyecto intenta dar una solución legislativa a conflictos jurídicos que suelen tener vaivenes jurisprudenciales. En el marco de los procesos judiciales iniciados a partir de denuncias de médicos, parteras o enfermeras, suele plantearse que el art. 177 inc. 2 del Código Procesal penal deviene contrario a la garantía de prohibición de autoincriminación prevista en el art. 18 del texto constitucional, según el cual "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo."
Si bien pueden rastrearse antecedentes remotos en la garantía de no autoincriminación (5) , su origen se encuentra en Inglaterra como respuesta a los procesos inquisitivos. Luego de ser adoptada por el common law, fue adoptada por el derecho continental y en la actualidad es una garantía prevista en los textos constitucionales, en los tratados de derechos humanos, y reconocida por los tribunales supranacionales. (6) Al ponderar esta garantía con el curso de un proceso penal iniciado en virtud de una declaración que luego se transforma en denuncia, es que se configura una compleja situación jurídica.
Lo complejo de este cuadro jurídico queda más que claro, dado que fue necesario un plenario para resolver la diversidad de soluciones judiciales. Así, el 26 de agosto de 1966 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó el fallo plenario "Frías, Natividad", cuya doctrina - fijada por mayoría de diez votos contra siete- dispuso que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de un cargo oficial." (7)
Si bien la doctrina del plenario es bastante clara y se enmarca dentro de lo postulado por el proyecto, lo cierto es que son varios los motivos por los cuales es menester que sea el Poder Legislativo quien regule la cuestión.
En primer lugar porque no tenemos garantías de que los jueces de instrucción y las cámaras apliquen la citada doctrina ya que, como destaca Ricardo Grisetti, para algunos autores los plenarios han dejado de ser obligatorios. (8)
En segundo lugar, aunque resulta muy dificultoso que en estos casos exista condena, hay jueces que han desconocido lo dictado por el plenario y han comenzado a dar curso a la demanda y fueron las cámaras de apelación las que ordenaron la extinción de la acción. (9) Es decir, que si bien es raro que exista temor de condena en quienes tengan la necesidad de concurrir a los hospitales, no por ello se elimina el temor del proceso.
En tercer lugar, es de destacar que el plenario no quita la obligación del médico de denunciar y el hecho de que esta obligación exista, es un incentivo negativo para que aquellos que necesiten de atención médica no concurran a los hospitales.
Finalmente, cabe resaltar que si bien el plenario parece resolver -aunque con las debilidades ya mostradas- el conflicto presentado por la denuncia del médico, no brinda elementos para resolver las denuncias efectuadas por empleados públicos que se desempeñen en estos centros asistenciales.
Por lo expuesto, es que solicito a mis colegas que me acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)