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PROYECTO DE TP


Expediente 3599-D-2008
Sumario: REGIMEN PARA LAS COOPERADORAS ESCOLARES: OBJETO, PRINCIPIOS, DIFUSION, CAPACITACION, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene objeto promover la conformación y el fortalecimiento de cooperadoras escolares en los establecimientos educativos de gestión estatal de todo el país, conforme las particularidades propias de los distintos niveles y modalidades.
Artículo 2º.- Principios
La implementación de las acciones previstas en esta Ley se regirá por los siguientes principios generales:
a) Integración de la comunidad educativa.
b) Democratización de la gestión educativa.
c) Mejora de los establecimientos escolares.
d) Fomento de prácticas solidarias y de cooperación.
e) Promoción de la igualdad de trato y oportunidades.
f) Promoción de la inclusión educativa.
g) Defensa de la educación pública.
Artículo 3º.- Difusión
El Ministerio de Educación de la Nación diseñará campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las cooperadoras escolares.
Dichas campañas se desarrollarán en el transcurso del año lectivo, en forma masiva y hacia el interior de los establecimientos educativos, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales.
Artículo 4º.- Capacitación
El Estado Nacional asignará recursos presupuestarios para la formulación y ejecución de planes y programas de asistencia técnica y capacitación con miras a la conformación de cooperadoras escolares en los establecimientos educativos en donde no funcionan y a mejorar la situación en la que se desenvuelven su accionar las existentes.
Los planes y programas incluirán contenidos referidos a los derechos y funciones de las cooperadoras escolares, los roles de los distintos actores, el manejo de herramientas de gestión y seguimiento de la vida escolar.
Artículo 5º.- Apoyo Financiero
Las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar mecanismos de apoyo financiero a la actividad de las cooperadoras escolares mediante el otorgamiento de subsidios destinados, como mínimo, al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.
A los efectos de la determinación del monto de los subsidios se tendrán en cuenta, además de la matrícula de cada establecimiento educativo, las necesidades particulares de las distintas zonas en las que se encuentran ubicados, sobre la base de criterios tendientes a compensar las desigualdades estructurales que pudieran existir entre ellas.
Asimismo, se establecerán pautas para el control estatal de la administración por parte de las cooperadoras escolares de tales fondos, a través de instrumentos que garanticen su autonomía de funcionamiento y la transparencia de gestión.
Artículo 6º.- Funciones
A través del apoyo brindado a las cooperadoras escolares en los términos de los artículos 4º y 5º, se procurará que las mismas desempeñen las siguientes funciones:
a) Estrechar la vinculación entre la escuela pública y la comunidad.
b) Colaborar en el mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, así como en la dotación de mobiliario y equipamiento.
c) Facilitar el acceso de los estudiantes a material didáctico y bibliográfico.
d) Promover distintas formas de asistencia escolar, social, sanitaria y alimentaria tendientes a favorecer la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.
e) Fomentar la realización de actividades extracurriculares en el ámbito escolar.
f) Organizar eventos de extensión cultural.
Artículo 7º.- Regulación
El Ministerio de Educación de la Nación colaborará con las autoridades jurisdiccionales en la elaboración de iniciativas legislativas que, en el orden local, regulen el accionar de las cooperadoras escolares y actualicen la normativa vigente en la materia, conforme los lineamientos de la presente Ley y teniendo en cuenta las particularidades propias de cada jurisdicción.
Artículo 8º.- Encuentro Nacional de Cooperadoras Escolares
Anualmente tendrá lugar el Encuentro Nacional de Cooperadoras Escolares a fin de intercambiar experiencias, analizar la situación del movimiento que integran, debatir sobre las problemáticas que enfrentan y evaluar los avances registrados.
Será organizado por el Ministerio de Educación de la Nación que invitará a participar a las cooperadoras escolares de todo el país y convocará, a tales efectos, a las organizaciones de segundo grado que nuclean a las mismas en las distintas jurisdicciones.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las cooperadoras escolares son asociaciones sin fines de lucro que tienen como objetivo fundamental colaborar en el fortalecimiento de los establecimientos educativos en los que se encuentran insertas y el desarrollo de sus estudiantes.
De esta manera, desempeñan una importante función social, constituyendo un nexo privilegiado entre las escuelas y la comunidad, sostenido en la sensibilidad social y la participación de quienes eligen integrarlas.
"... Si bien la educación hace a la función esencial básica y obligatoria del Estado nacional, provincial y municipal, los que deben implementarla, garantizarla y supervisarla, las cooperadoras escolares han acompañado siempre al Estado y a las familias, complementándole, de manera tal que, en ocasión de retracción, rémoras o ausencias oficiales como de dificultades familiares: vg.: falta de trabajo, insuficiencia de ingresos, etc. la colaboración cooperadora bien pudo y puede "sortear" las mismas, ofreciendo algunas soluciones satisfactorias para un normal desarrollo educativo, institucional, con concreta gratuidad y subsidiariedad ..." ("El Cooperativismo y el Sector Educativo". Artículo publicado por Roberto Fermín Bertossi)
Para encontrar el origen de las cooperadoras escolares en Argentina hay que remontarse a 1886, año en el que se conformó la primera Junta Protectora de la Escuela de Campaña ubicada en la frontera de Chascomús, Provincia de Buenos Aires.
Al igual que esa primera Junta, las que la sucedieron estaban conformadas por el alcalde de la hermandad (reemplazado luego por el juez de paz), el cura párroco o su teniente, uno o dos vecinos de probidad y el comandante militar o su delegado, y tenían la misión de recaudar fondos para el sostenimiento de la escuela, de inspeccionarla, así como de fijar y pagar el sueldo de los preceptores.
No es casual que su surgimiento casi coincida temporalmente con la sanción de la Ley Nº 1420 que estableció la obligatoriedad y gratuidad de la escuela primaria, porque en esa época, además de la misión mencionada, las Juntas - que por sus funciones e integración sirven de antecedente a las actuales cooperadoras escolares - asumieron un rol activo en la promoción de la escolarización de los niños y niñas.
Hacia la década del ´20, las cooperadoras escolares extendieron sus funciones a la asistencia social y a combatir la deserción escolar. Para los años ´50, se dedicaban casi exclusivamente a la atención de problemas materiales de los establecimientos educativos, tales como pintura y arreglos menores.
Fue en el marco de una de las peores crisis que vivió nuestro país -la desencadenada hacia fines del año 2001 y durante el transcurso del año 2002 - que las cooperadoras escolares recuperaron su importante papel social, trascendiendo lo meramente educativo para aportar su esfuerzo y su labor solidaria a la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y niñas frente a las terribles carencias económicas que atravesaban sus hogares.
Todavía son profundas las diferencias que existen entre las escuelas y son importantes los sectores de la población de nuestro país que ven afectado el ejercicio pleno de su derecho a la educación garantizado por el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 2º de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206).
La adopción de medidas tendientes a la atención de las problemáticas sociales y otras que afectan a los estudiantes y a los establecimientos educativos, así como la superación de tales diferencias es, como decíamos precedentemente, un deber indelegable del Estado.
Sin embargo, a través de la democratización de la gestión de las escuelas, la participación de los distintos actores de la comunidad y la generación de espacios de debate y búsqueda de consensos para la construcción de soluciones, se potencian las posibilidades de avanzar hacia mayores niveles de igualdad, integración y solidaridad en el ámbito educativo.
"El propósito de cada cooperadora escolar es el de colaborar activamente con cada establecimiento educativo, sobre todo, en sectores populares y rurales, empobrecidos o postergados, para disuadir, evitar o atenuar la deserción y la repitencia, para que se enseñe a vivir y a convivir en armonía y tolerancia, para alcanzar la efectiva igualdad de trato y de oportunidades, que es condición de un desarrollo humano, pleno e integral ..." ("El Cooperativismo y el Sector Educativo". Articulo publicado por Roberto Fermín Bertossi)
No obstante el reconocimiento de lo anterior en diversos apartados de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206) - como por ejemplo, los artículos 11º inc. i) y j), 122º, 123º inc. m) y 128º - en nuestro país no existe un marco normativo de carácter nacional tendiente a fomentar tanto la conformación de cooperadoras escolares como el fortalecimiento de las existentes.
En cambio, la realidad nos muestra como la situación de las cooperadoras escolares varía de acuerdo a las distintas jurisdicciones y, aún dentro de éstas, conforme la zona donde se encuentran ubicados los establecimientos escolares.
Como consecuencia de la insuficiencia, la desactualización o el incumplimiento de las reglamentaciones locales, las cooperadoras escolares están, muchas veces, en condiciones de precariedad y desprotección frente a la ausencia casi total de políticas públicas de apoyo institucional y económico a las actividades que desempeñan, enfrentando obstáculos de diversa magnitud que traban su funcionamiento, le restan eficacia y atentan contra la participación.
Frente a esa situación, venimos a presentar esta iniciativa que tiene por objeto promover en un contexto de autonomía y transparencia, el desarrollo de las cooperadoras escolares en los establecimientos educativos de gestión estatal en todo el país, conforme las particularidades propias de los distintos niveles y modalidades, a través de un conjunto de acciones de difusión, capacitación, intercambio de experiencias, revisión normativa y asistencia financiera, a cargo del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales.
Cooperar es hacer con otros y recibir los beneficios del trabajo común. Las cooperadoras escolares son una expresión de ese trabajo común y de la acción colectiva en defensa de la educación pública y por eso, Señor Presidente, es que solicitamos el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0693-D-10