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PROYECTO DE TP


Expediente 3596-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 139 DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, INCORPORANDO A LOS DELITOS ELECTORALES LA SUSTRACCION Y RETENCION DE DOCUMENTOS.
Fecha: 05/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
Artículo 1.- Modificase el Artículo 139, incrementando las penas e incorporando al mismo los incisos j) k) y l) de tal Artículo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de tres (3) a seis (6) años a quien:
a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;
b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;
d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare;
h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
i) Falseare el resultado del escrutinio;
j) sustrajere o retuviere el documento cívico ajeno sin el consentimiento de su titular;
k) sustrajere, retuviere o exigiere la entrega del documento cívico de su titular aprovechando su debilidad, ignorancia o dependencia;
l) sustrajere, retuviere o exigiere la entrega del documento cívico de su titular a través del ofrecimiento de empleos y/o remuneraciones de dinero y/o de cualquier tipo de elementos."
Artículo 2.- Incorporase el Artículo 145 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 145 bis: Si las conductas establecidas por el Artículo 139, fueran cometidas por funcionarios públicos la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos se extenderá por el término de diez (10) a quince (15) años."
Artículo 3.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación al Código Electoral que propongo con este proyecto de ley, deviene para sostener nuestra defensa del sistema democrático, republicano y federal. Y asimismo, a fin de evitar todo fraude y cuestiones que solo hacen oscurecer y crear discordia.
Resulta necesario desechar de nuestra historia electoral las conductas ilícitas desde lo jurídico y execrables desde el punto de vista ético, de aquellos que se aprovechan de la debilidad del sufragante.
Siguiendo la inteligencia del razonamiento que se expresa, no podemos ignorar las tristes circunstancias que se vienen sucediendo en distintos sectores de nuestro país en ocasión de los actos eleccionarios, y valga como ejemplo el lamentable episodio del 2007, y ahora en el 2009 en Formosa cuando se denunciaron y quedaron plasmados por la prensa televisiva la retención y sustracción de documentos que llegaban incluso al encierro de los habitantes en galpones hasta el momento de sufragar.
Creía que éstas prácticas lamentables habían sido superadas, pero no, con enorme pesadumbre y vergüenza debí ser testigos que en la Localidad de Ingeniero Juárez de la Provincia de Formosa los aborígenes del lugar denunciaban estas situaciones, por lo que en su oportunidad, presente un pedido de informes.
Estas situaciones resultan mas lacerantes aún cuando conocemos que la extracción o sustracción de los documentos, son seguidas por las amenazas de quitarles los planes sociales que consisten en miserables ayudas que ni siquiera les alcanzan para subsistir, sinceramente la situación de estos compatriotas castigados por la miseria es comparable con la esclavitud abolida por la Asamblea del Año 13.
Por las manifestaciones expresadas, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0419-D-11