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PROYECTO DE TP


Expediente 3584-D-2014
Sumario: MECANISMO COMPENSATORIO A FAVOR DE AQUELLOS PEQUEÑOS REFINADORES NO INTEGRADOS DEFINIDOS EN LA RESOLUCION SE 1312/2008, CUYA CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO DE CRUDO SEA NO INFERIOR A 300 M3/DIA NI SUPERIOR A 2500 M3/DIA, QUE NO HAYAN REALIZADO OPERACIONES DE IMPORTACION EN EL MARCO DE LOS ARTICULOS 30 Y 31 DE LA LEY 26895 O LA NORMA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Agréguese como último párrafo del artículo 4º del Capítulo I del Título III de la Ley 23966 T.O. 1998 y sus modificaciones, el siguiente texto:
"Establécese un mecanismo compensatorio a favor de aquellos pequeños refinadores no integrados definidos en la Resolución SE Nº 1312/2008, cuya capacidad de procesamiento de crudo y/o naftas sea no inferior a 300 m3/día ni superior a 2500 m3/día, que no hayan realizado operaciones de importación en el marco de los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 26.895 o la norma que en futuro la reemplace.
El monto de la compensación será equivalente al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural contenido en las transferencias realizadas por los referidos sujetos. La compensación regulada por el presente artículo se hará efectiva mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a su valor nominal conforme los lineamientos establecidos por el Decreto Nº 2014/2008, y la Resolución SE Nº 1312/2008, para los sujetos comprendidos en el párrafo anterior.
El volumen máximo a compensar será de 150.000 m3 de naftas para el año 2014 y 400.000 m3 para el año 2015. El volumen de gas oil eximido será de 80.000 m3 para el 2014 y 200.000 m3 para el 2015.
El régimen previsto en este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2015".
Artículo 2º- Agréguese como último párrafo del art. 1º de la ley 26028 el siguiente texto:
"Establécese un mecanismo compensatorio a favor de aquellos pequeños refinadores no integrados definidos en la Resolución SE Nº 1312/2008, cuya capacidad de procesamiento de crudo sea no inferior a 300 m3/día ni superior a 2500 m3/día, que no hayan realizado operaciones de importación en el marco de los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 26.895 o la norma que en futuro la reemplace.
El monto de la compensación será equivalente al Impuesto al Gas Oil contenido en las transferencias de gas oil o cualquier otro combustible que lo sustituya en el futuro, realizadas por los referidos sujetos. La compensación regulada por el presente artículo se hará efectiva mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a su valor nominal conforme los lineamientos establecidos por el Decreto Nº 2014/2008, y la Resolución SE Nº 1312/2008, para los sujetos comprendidos en el párrafo anterior.
El volumen máximo de gas oil a compensar será de 80.000 m3 para el 2014 y 200.000 m3 para el 2015.
El régimen previsto en este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2015".
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud del déficit energético que está atravesando el país, es que se han establecido políticas tendientes a recuperar la soberanía energética recobrando el autoabastecimiento interno, a través del incremento de la exploración, explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Teniendo en cuenta que para alcanzar dichos objetivos será necesario el transcurso de un tiempo determinado para que las nuevas inversiones brinden sus frutos, temporalmente se permite la importación de naftas y gasoil libre de los impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural, establecido en el Título III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y del impuesto sobre el gasoil establecido mediante la Ley 26.028. Ello permitirá cubrir la demanda interna sin afectar los precios internos del mercado de combustibles.
Pero lamentablemente, y como efecto no deseado, las pequeñas refinerías no integradas están quedando marginadas pues no pueden competir con los combustibles importados libres de los mencionados impuestos.
Cabe señalar que el impacto fiscal de la medida sería aproximadamente de $ 240 millones, pero que no implicarían una falta de percepción adicional por parte de la AFIP ya que esos volúmenes de combustibles dejarían de importarse y por tanto no se eximirían a los mismos del pago de los mencionados impuestos. Asimismo, es dable destacar que el ahorro de divisas para el país sería de aproximadamente $ 1.000 millones.
En el presente proyecto de ley proponemos el establecimiento de los mismos beneficios fiscales con el objeto de compensar las asimetrías generadas por el régimen de importación sin impuestos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley N° 26.895 entre los importadores beneficiados y las refinerías no integradas que no pudieron acceder a dicho régimen, permitiendo con ello estimular la oferta interna de la producción de combustibles líquidos, mediante mecanismos que no incrementen las salidas de divisas del Banco Central y favoreciendo al mismo tiempo la industria nacional, la conservación del empleo y las economías regionales.
Por los motivos expuestos se solicita la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA