PROYECTO DE TP
Expediente 3583-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3576 BIS DEL CODIGO CIVIL, SOBRE DERECHO DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS A ACRECER EN LA SUCESION DEL SUEGRO.
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese
el artículo 3576 bis del Código Civil de la República Argentina, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3576 bis: La viuda que
permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no
sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros,
tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido
a su cónyuge en dichas sucesiones.- Este derecho no podrá ser invocado en
los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575.
En el supuesto de no concurrir a
la sucesión otros herederos, la viuda, gozará del derecho de acrecer.-
Artículo 2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho sucesorio de la nuera
viuda sin hijos es una creación de la ley 17711, introducido a través del
artículo 3576 bis, luego modificado por la ley 23515.-
El artículo 3576 bis en su actual
redacción determina un llamamiento en favor de la nuera, que sólo tiene
lugar en el caso que su marido haya premuerto, que no tenga hijos
(comunes) y que permanezca en estado de viudez al morir sus suegros,
causantes de la sucesión.-
Por su parte, el artículo 3811 del
Código Civil, establece: El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en
virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de
aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la
recoge.-
La modificación propuesta al
artículo 3576 bis, se refiere al supuesto que, cuando no concurran a la
sucesión otros herederos, la viuda gozará del derecho de acrecer.- En tal
sentido, prescindiendo de la discusión doctrinaria y jurisprudencial acerca de
la naturaleza jurídica de la vocación sucesoria de la nuera viuda sin hijos, en
tanto el acrecentamiento no es inherente a la esencia de la figura del
heredero, cuando no se dé la concurrencia de ningún otro heredero
(descendientes, ascendientes, colaterales, instituidos), le corresponderá el
total del acervo excluyendo al fisco.- Al respecto, José Luis Pérez Lasala en su
libro "Curso de Derecho Sucesorio" 2°Edición Ampliada y Actualizada, Ed.
Lexis Nexis, Año 2007, expresa: "Si la nuera viuda es la única heredera -
supuesto que se da cuando no quedan parientes dentro del cuarto grado-, en
nuestra opinión, recibe toda la herencia antes que el fisco.- Pensamos que la
intención del legislador fue limitar a un cuarto su derecho cuando concurría
con otros herederos, pues el fisco recibe los bienes sólo a falta de herederos
(arts.3588 y 2342, inc.3°).- Comparten esta idea Salas, Borda, Guastavino,
Méndez Costa, Epstein, López del Carril, Garrido y Andorno y otros
prestigiosos autores.- Al respecto, la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires estableció: "Corresponde atribuir a la nuera viuda la calidad de
heredera legitimaria por derecho propio y no por derecho de representación,
excluyendo al fisco cuando concurre sola a la sucesión de sus suegros.- La
limitación a la cuarta parte de lo que hubiese correspondido a su marido
premuerto, debe jugar sólo en el supuesto de que existan otros coherederos,
puesto que el artículo 3576 bis no prevé el caso de que la nuera sea la única
llamada a la sucesión del suegro o suegra (SCBA, JA 1980-IV-33, ED 89-
279).-
Finalmente, y teniendo en
cuenta que el fundamento del artículo 3576 bis conjuga el parentesco por
afinidad como presupuesto, el afecto presunto del causante y el propósito de
asistir a la beneficiada aunque su derecho no se encuentra subordinado a la
carencia económica en que pudiera encontrarse, es valorativamente
preferible que la totalidad de la herencia sea atribuida a la nuera y no que
deba compartirla con el fisco, dado que los requisitos legales hacen suponer
que perdura el afecto entre ella y sus suegros y que se encuentra en la
necesidad de ser amparada.-
Por las razones expuestas,
solicito de los miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados
de la Nación, la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |