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PROYECTO DE TP


Expediente 3583-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3576 BIS DEL CODIGO CIVIL, SOBRE DERECHO DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS A ACRECER EN LA SUCESION DEL SUEGRO.
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 3576 bis del Código Civil de la República Argentina, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3576 bis: La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su cónyuge en dichas sucesiones.- Este derecho no podrá ser invocado en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575.
En el supuesto de no concurrir a la sucesión otros herederos, la viuda, gozará del derecho de acrecer.-
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos es una creación de la ley 17711, introducido a través del artículo 3576 bis, luego modificado por la ley 23515.-
El artículo 3576 bis en su actual redacción determina un llamamiento en favor de la nuera, que sólo tiene lugar en el caso que su marido haya premuerto, que no tenga hijos (comunes) y que permanezca en estado de viudez al morir sus suegros, causantes de la sucesión.-
Por su parte, el artículo 3811 del Código Civil, establece: El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge.-
La modificación propuesta al artículo 3576 bis, se refiere al supuesto que, cuando no concurran a la sucesión otros herederos, la viuda gozará del derecho de acrecer.- En tal sentido, prescindiendo de la discusión doctrinaria y jurisprudencial acerca de la naturaleza jurídica de la vocación sucesoria de la nuera viuda sin hijos, en tanto el acrecentamiento no es inherente a la esencia de la figura del heredero, cuando no se dé la concurrencia de ningún otro heredero (descendientes, ascendientes, colaterales, instituidos), le corresponderá el total del acervo excluyendo al fisco.- Al respecto, José Luis Pérez Lasala en su libro "Curso de Derecho Sucesorio" 2°Edición Ampliada y Actualizada, Ed. Lexis Nexis, Año 2007, expresa: "Si la nuera viuda es la única heredera - supuesto que se da cuando no quedan parientes dentro del cuarto grado-, en nuestra opinión, recibe toda la herencia antes que el fisco.- Pensamos que la intención del legislador fue limitar a un cuarto su derecho cuando concurría con otros herederos, pues el fisco recibe los bienes sólo a falta de herederos (arts.3588 y 2342, inc.3°).- Comparten esta idea Salas, Borda, Guastavino, Méndez Costa, Epstein, López del Carril, Garrido y Andorno y otros prestigiosos autores.- Al respecto, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableció: "Corresponde atribuir a la nuera viuda la calidad de heredera legitimaria por derecho propio y no por derecho de representación, excluyendo al fisco cuando concurre sola a la sucesión de sus suegros.- La limitación a la cuarta parte de lo que hubiese correspondido a su marido premuerto, debe jugar sólo en el supuesto de que existan otros coherederos, puesto que el artículo 3576 bis no prevé el caso de que la nuera sea la única llamada a la sucesión del suegro o suegra (SCBA, JA 1980-IV-33, ED 89- 279).-
Finalmente, y teniendo en cuenta que el fundamento del artículo 3576 bis conjuga el parentesco por afinidad como presupuesto, el afecto presunto del causante y el propósito de asistir a la beneficiada aunque su derecho no se encuentra subordinado a la carencia económica en que pudiera encontrarse, es valorativamente preferible que la totalidad de la herencia sea atribuida a la nuera y no que deba compartirla con el fisco, dado que los requisitos legales hacen suponer que perdura el afecto entre ella y sus suegros y que se encuentra en la necesidad de ser amparada.-
Por las razones expuestas, solicito de los miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA