Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3580-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE NORMAS DEL PROCESO.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 53 de la Ley N° 24 240 "Ley de Defensa del Consumidor" por el siguiente:
ARTICULO 53. - Normas del proceso. Competencia En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.-
En las acciones judiciales promovidas en defensa de intereses de incidencia colectiva, en los casos que el lugar de cumplimiento de las obligaciones comprenda dos o más jurisdicciones dentro del ámbito nacional, serán competentes para entender en las mismas, los tribunales ordinarios de cualquiera de ellas, a opción de los sujetos legitimados según el artículo 52 segundo párrafo de la presente ley, siempre y cuando el proveedor del bien o servicio posea allí establecimiento, sucursal, agencia o representación, y se haya celebrado en dicho lugar al menos alguno de los contratos de consumo respecto de los cuales se produce la afectación homogénea de todo el grupo de usuarios.-
Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.-
Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.-
Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.-
ARTÍCULO 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agregado que aquí se propone al artículo 53 de la Ley Nº24.240, pareciera no presentar mayor interés, toda vez que no es una problemática que esté vinculada a la cuestión competencial de la Capital Federal, empero, sí adquiere enorme relevancia en el interior del país. porque cuando de acciones de incidencia colectiva se trata, las personas legitimadas conforme el artículo 52 de dicha normativa, se ven obligadas a tener que ocurrir a los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón que los jueces provinciales declinan su competencia entendiendo que tal tipo de acciones deben promoverse ante el Juez del domicilio de la empresa demandada; y sabido es, que la mayor parte de las empresas con proyección nacional tienen su domicilio en esta ciudad de Buenos Aires.-
Esto trae aparejado numerosos inconvenientes porque las acciones colectivas que requieren la más pronta resolución al estar involucrados gran cantidad de usuarios y consumidores, contados muchas veces en miles o en millones, se ven atrapados por el abarrotamiento de los tribunales nacionales, tornándose la tramitación de las causas en eternos procesos que nunca terminan, mientras que los clientes perjudicados por el accionar ilegítimas de las empresas esperan vanamente que sean reconocidos sus derechos.-
Sabido es que los tribunales provinciales tienen naturalmente menos congestión de causas y que las acciones colectivas se tramitan en plazos mucho más acotados que los tribunales nacionales.-
E ingresando propiamente al orden procesal, existe una evidente desigualdad si el consumidor o usuario promueve una acción de consumo individualmente, porque encuentra amparo en el art. 36 de la Ley de defensa del Consumidor, que establece bajo pena de nulidad la competencia del lugar de su domicilio de consumidor; mientras que si se promueve una acción colectiva tal principio no encuentra apoyatura legal, que es lo que aquí se propone, facultando a los sujetos legitimados por el artículo 52 LDC a promover la acción colectiva con efecto erga omnes en cualquiera de las jurisdicciones donde existe sucursal, establecimiento o agencia del proveedor y se haya formalizado al menos un contrato de consumo respecto de los cuales se haya producido un perjuicio homogéneo de todo el grupo de usuarios.-
Esto que aquí se propicia no es nada más ni nada menos que la consagración normativa del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN S.A. S/ORDINARIO"- del 5 de junio de 2012, Revista la ley, 2.012 D, pags. 511/518), que como bien señala MARTINEZ MEDRANO "El fallo comentado autoriza la promoción de una acción colectiva contra una empresa en cualquiera de las jurisdicciones donde esta tuviera una sucursal. Así el Banco de la Nación Argentina puede ser demandado en cualquier pueblo o ciudad donde posea sucursal. ..." ( La Ley 2012 Tomo D, pags. 512/518).-
En consonancia con ello, nos dice Francisco VERBIC, "Esta importante decisión, entonces deja en claro que las personas jurídicas que operan comercialmente por medio de sucursales y establecimientos localizados en diferentes lugares del país, pueden ser demandadas en clave colectiva en cualquiera de esas jurisdicciones siempre y cuando alguno de los contratos tipo con relación a los cuales se produce la afectación homogénea de todo el grupo de usuarios se hubiera perfeccionado allí" ( Conf. Francisco VERBIC, "Nota al Fallo - Competencia Territorial en Acciones Colectivas de Consumo", Diario La Ley del 26/09/12, pág. 11).-
Por todo ello y por lo expuesto precedentemente es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL