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PROYECTO DE TP


Expediente 3573-D-2014
Sumario: PASANTIAS - LEY 26427 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE APORTES.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY N° 26.427 DE "PASANTÍAS"
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 15º de la Ley N° 26427 de "Pasantías" por el siguiente:
ARTICULO 15. - Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales - y durante el tiempo en que la Pasantía se extienda, el pasante aportará el 11% mensual de su asignación estímulo, al Fondo Jubilatorio y de la Seguridad Social. Asimismo, una vez extinta la relación de pasantía, la empresa otorgará el pertinente certificado de aportes (conf. Art. 80º Ley 20.744).
ART. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional por medio del artículo 14 BIS, garantiza y fomenta la Seguridad Social como un derecho fundamental. El mismo, sostiene:
"EL Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles...".
La Relación de Pasantía, a diferencia del Trabajo en Relación de Dependencia regulado por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, persigue estrictamente un fin educativo. Es decir que, si bien el pasante percibe una asignación mensual de "estímulo", la misma no configura un salario. Ello es así en la medida que el pasante, no presta su fuerza de trabajo a cambia de una contraprestación de índole salarial, ni se subordina a la dirección técnica y jurídica de un empleador. Mas lo expuesto configura el "Deber Ser", mientras que la realidad demuestra lo contrario.
Lamentablemente, y en perjuicio de aquellos jóvenes que pretenden ampliar sus conocimientos y volcar los ya obtenidos en el terreno de la empiria, se utiliza la relación de pasantía como una forma de relación de trabajo encubierta, a los fines de "abaratar" costos. Muchos jóvenes emprenden este nuevo camino, con el sueño de perfeccionarse, de aprehender nuevas herramientas formativas, y culminan en numerosos casos, bajo situaciones inconcebibles de precarización laboral, siendo destinados a tareas estrictamente laborales, al cumplimiento de jornadas extendidas, a la realización de horas extras no reconocidas, etc. Todo ello, configura una situación clara de Fraude a la Ley. El empleador se vale de una figura legal y regulada, mas con un fin distinto al de la norma que la inspira, en perjuicio del trabajador.
Lo expuesto "supra", contraría de manera flagrante, lo dispuesto por el artículo 14 BIS de la Constitución Nacional, que sostiene: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor...".
Por otra parte, es jurídicamente inconsistente el hecho de que la Ley de Pasantías prevea cobertura para el pasante por medio del Sistema de Obras Sociales, mas nada diga acerca de los aportes jubilatorios a la Seguridad Social.
Creemos que nuestro País, debe transitar un camino en el que se amplíen y garanticen derechos para los más jóvenes, no un camino que los vuelva más vulnerables y frágiles.
Los jóvenes no son la variable de ajuste. Ellos no deben ser posicionados en un estado de indefensión general. El trabajo debe garantizar la dignidad y la plenitud de derechos. Negar el Sistema Solidario de Seguridad Social a los trabajadores más vulnerables (los pasantes), más aún por vía legal, implica institucionalizar la precarización. Las leyes deben ampliar derechos, no mutilarlos.
Por lo expuesto solicito se apruebe la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERGMAN (A SUS ANTECEDENTES)