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PROYECTO DE TP


Expediente 3572-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DEL PSILIDO ASIATICO DE LOS CITRUS "DIAPHORINA CITRI", PARA LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD HLB.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL PSILIDO ASIATICO DE LOS CITRUS (DIAPHORINA CITRI)
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Control del Psilido Asiatico de los Citrus (Diaphorina citri) y otros hemípteros asociados-, por su rol en la transmisión de la enfermedad HLB (Huanglongbing o ex greening).
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley determinase con la clasificación de "Plaga reglamentada" a la especie Diaphorina citri y otros hemípteros asociados, conforme lo establecido en el Articulo 2 de la Ley 25.218 de adhesión al la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Artículo 3º.- Calificase de utilidad pública la lucha contra la plaga denominada Psílido asiático de los cítricos- Diaphorina citri y otros hemípteros asociados.
Artículo 4º.- El Programa creado por esta ley y las medidas derivadas serán de aplicación en todas las provincias donde dicho vector se hallare presente.
CAPÍTULO II De las Autoridades
Articulo 5º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), quien a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) y el Programa Nacional de Certificación de Cítricos, ejecutarán las acciones contempladas en las normativas vigentes de producción y comercialización citrícola.
Artículo 6º.- A los efectos de la presente ley se entiende por autoridad competente a los organismos que determinen las respectivas jurisdicciones previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- Las autoridades competentes efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia del Psilido Asiatico de los Citrus (Diaphorina citri) y otros hemípteros asociados así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de mayor infestación, con el objeto de determinar los términos locales en los que se realizarán las medidas obligatorias.
Articulo 8º.- Las autoridades competentes deberán comunicar a la autoridad de aplicación antes del 1º de diciembre de cada año los resultados de las prospecciones efectuadas, conforme a los siguientes ítems.
a) Información detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas obligatorias y los resultados de su ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de la plaga.
b) Información específica de los pagos realizados como consecuencia de los tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la reducción de las poblaciones de la plaga de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
CAPITULO III
Coordinación y financiamiento
Articulo 9º.- La coordinación general del programa se llevará a cabo a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), creado mediante Resolución Nº 218 del 27 de marzo de 2002 del SENASA, cuyo objetivo es generar y mantener permanentemente actualizada una base de información fitosanitaria, y oficializar la misma en el ámbito nacional.
Articulo 10.- Facultase a la autoridad de aplicación para determinar la creación de un grupo de trabajo de expertos ad hoc para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de propuestas para su mejora, compuesto por representantes de los órganos competentes provinciales y por investigadores y/o técnicos de los INTA y otros centros oficiales de investigación, de universidades o de otras unidades de la Administración Nacional, así como por representantes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Articulo 11.- El Ministerio de Economía y Producción, dentro de los límites establecidos por las partidas disponibles para estos fines, financiará los tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la reducción de las poblaciones de la plaga en la cuantía de hasta el setenta por ciento (70%) de los gastos, sobre la base de la información proporcionada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Articulo 12.- El monto de los fondos estatales previstos para la lucha contra esta plaga en cada ejercicio se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios orientativos:
a) La distribución de los gastos de lucha contra plagas citrícolas recurrentes en anteriores ejercicios.
b) Los datos de ataques tempranos de plaga citrícolas en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas más vulnerables.
c) Las medidas que las provincias afectadas prevean adoptar en el ejercicio correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen y progresión de la plaga.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Articulo 13.- Lo dispuesto en esta Ley tendrá el carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional que atribuye al Estado la competencia sobre la sanidad y protección del medio ambiente.
Articulo 14.- Los gastos que demandare la ejecución del Programa creado por la presente ley previos a su reglamentación serán asignados al Tesoro Nacional conforme al artículo 75, inciso 9, de la Constitución Nacional.
Articulo 15.- Facultase al Ministerio de Economía y Producción a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley
Articulo 16.- Invitase a las provincias habientes del psílido Diaphorina citri y otros hemípteros asociados, a adherir a los términos de la presente Ley a los efectos de garantizar la sanidad y calidad citrícola a través del Sistema de Información sobre Trazabilidad del producto, denominado SICT.
Articulo 17.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La enfermedad HLB (Huanglongbing o ex greening), se detectó en Brasil, estado de San Pablo en febrero del 2004 y en julio de ese año, FUNDECITRUS informa del mismo a productores del Estado de San Pablo. En noviembre del 2004, en la XVI Conferencia de la IOCV (lnternational Organization of Citrus Virologists) desarrollada en México, Brasil informa oficialmente de la aparición de esta enfermedad y de su difusión en forma rápida entre las quintas del Estado de San Pablo.
El Huanglongbing (en chino: enfermedad del dragón amarillo, por la apariencia como quedan las plantas) es una de las enfermedades más graves que afectan a la citricultura mundial, junto con la
Tristeza de los Cítricos.
No existe variedad de copa o porta-injerto resistente a la enfermedad. El HLB hasta el año 2004 se encontraba restringido a los continentes asiático y africano. Esta enfermedad con 2 orígenes (África y Asia) se trasmite por yemas infectadas y por insectos vectores ("chicharritas") que para el caso de África es el psílido Trioza erytreae y para Asia, el psílido Diaphorina citri.
El agente causal de esta enfermedad es una α- protobacteria: Candidatus liberobacter con 2 formas: asiaticus (para Asia) y africanus (para Africa). Esta bacteria circula por el floema de la planta (vasos de la planta que distribuyen la savia elaborada). La presente en Brasil, colindante a nuestra frontera, es una variante más virulenta de Candidatus liberobacter asiaticus y se ha propuesto la denominación de Candidatus liberobacter americanus.
Dada la gravedad fitosanitaria de la situación, Brasil se apronta a implementar una legislación nacional donde es obligatorio un Programa de Certificación que contemple acciones tales como la erradicación de plantas enfermas por HLB y la producción de plantas de viveros (desde almácigo) bajo invernaderos con malla antipulgón.
En la República Argentina, la gravedad para la actividad citrícola consiste en la presencia del vector en forma abundante en quintas productoras norteñas, por lo que sólo se necesita una importación ilegal o no realizada por los organismos pertinentes en este tema para que la enfermedad ingrese a nuestro país con consecuencias de una gravedad inimaginable. La incidencia del HLB puede malograr las
economías regionales donde la actividad citrícola representa el 62,85% en el NOA (Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca), el 32,87% en la Mesopotamia (Entre Ríos, Corrientes, Misiones) y un 4,28 % en otras regiones.
Auspiciosamente, en el marco de los controles establecidos para asegurar la sanidad y calidad de la producción de cítricos tanto en el noreste como en el noroeste argentino para exportación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) viene implementando el Sistema de Información sobre Trazabilidad del producto, denominado SICT. Este sistema es utilizado por el Programa de Certificación de Cítricos de Exportación para la Unión Europea y otros mercados del organismo sanitario, bajo la responsabilidad de los Comités Regionales del Noreste (NEA) y del Noroeste (NOA). Los usuarios directos del SICT son las empresas exportadoras que identifican los productos exportados de manera sistemática en todo el proceso comercial (desde cultivo, empaque, despacho, transporte, hasta el puerto de destino), que acceden al sistema a través de la página de internet del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO). Si bien el sistema de trazabilidad facilita la identificación de los lotes, cuyo producto es destinado a la exportación y de los lotes aledaños para asegurar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias exigidas por los países compradores, es necesaria la actualización constante y permanente de los técnicos, productores y viveristas en enfermedades emergentes que puedan afectar seriamente a la citricultura mundial.
El control biológico, también constituye un arma valedera a la hora de implementar eficientes metodologías de control de la enfermedad, principalmente a través del empleo de enemigos naturales del vector. Uno de los agentes de control más importantes es la Tamarixia radiata, himenóptero originario de la India. En nuestro país, se encuentra en el Noreste Argentino (NEA) regulando las poblaciones de verano del psílido. Técnicos de la Sección Zoología Agrícola de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Columbres (EEAOC), Provincia de Tucumán, detectaron la presencia del mismo en diferentes localidades de las provincias de Salta y Jujuy. Actualmente se están realizando estudios para determinar el grado de parasitismo que ejerce dicho insecto, como así también conocer su distribución.
Asimismo, el intercambio de información con especialistas de otras partes del mundo puede contribuir a determinar las medidas más convenientes de prevención y alerta de enfermedades de alta peligrosidad que puedan afectar la citricultura argentina, actividad que, según estimaciones provenientes del SENASA y la Federación Argentina del Citrus (Federcitrus), genera puestos de trabajo para 10.000 personas.
De la producción nacional citrícola, el porcentaje derivado a la industria es del 73% y corresponde a Argentina el primer lugar como exportador mundial de jugo concentrado de limón; mientras que para la exportación en fresco se destina el 23%, y lo destinado al consumo interno en fresco es de sólo el 4%.
En el año 2006 la industria pagó 60 pesos la tonelada, y a esa cifra hay que restarle el corte (que serían unos 40 pesos por tonelada de cosecha) y el flete (15 pesos por tonelada). Con éstos márgenes brutos insuficientes, la citricultura sólo funciona si un productor obtiene un limón de muy buena calidad y puede exportar un 70%. En el NOA se obtienen en líneas generales mejores rindes por hectáreas que en el NEA. Incide en ello la aplicación de la tecnología de punta (fundamentalmente en limón), acompañada por la existencia de infraestructura destinada a la industrialización también de muy buen nivel y ser una región con firmes y monitoreadas barreras fitosanitarias.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar necesario contar con un programa fitosanitario integrado a una estrategia destinada a mejorar la calidad de la producción citrícola nacional, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/10/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
27/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1644/2008 CON MODIFICACIONES 12/02/2009
Senado Orden del Dia 1084/2010 10/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/05/2009 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA PETIT 20/05/2009
Senado PASA A SENADO -