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PROYECTO DE TP


Expediente 3562-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LOS PREMIOS DE JUEGOS DE SORTEO - LEY 20630 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN. CONDONACION DE DEUDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20630 Y SUS MODIFICATORIAS QUE SE ADEUDEN HASTA LA SANCION DE LA PRESENTE.
Fecha: 31/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. - Agréguese como segundo párrafo del artículo 5º de la ley 20.630 (Impuesto a los premios de juegos de sorteo) el siguiente texto:
"Cuando alguna de las entidades comprendidas en el inciso m) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986 y modificaciones), cuyo padrón no supere las cuatro mil personas y no sostenga planteles deportivos profesionales, organice, bajo su responsabilidad absoluta y exclusiva, una sola rifa, sorteo o similar, por año fiscal, los premios también estarán exentos del presente gravamen."
ARTICULO 2º. - Condónanse las deudas por incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la ley Nº 20.630 y sus modificaciones, que se adeuden hasta la sanción de la presente, por impuesto, actualizaciones, intereses y multas, se encuentren éstos pendientes de pago, con convenios o en proceso de ejecución fiscal, cuando se trate de las entidades referidas en el inciso m) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o 1986 y modificaciones), y se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) que los juegos, sorteos o similares, hayan sido organizados y resulten bajo la responsabilidad absoluta y exclusiva de las asociaciones mencionadas.
b) que su padrón de asociados no supere las cuatro mil personas.
c) que no sostenga planteles deportivos profesionales.
ARTICULO 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social primen sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO..." se encuentran exentas del pago del gravámen de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido en el inc. m de su art. 20.
Bajo el mismo espíritu que primó al momento de sancionarse esa normativa, planteamos por el presente proyecto la necesidad de que las entidades comprendidas en el inciso m) del artículo 20 de la mencionada Ley estén exentas también del pago del Impuesto a los premios de juegos de sorteo, los premios de la rifa, sorteo o similar; cuando estén organizados bajo su responsabilidad absoluta, y se trate de una sola rifa, sorteo o similar por año fiscal.
Está claro que se trata de entidades deportivas que cumplen una importante función social allí justamente donde el Estado poco o nada hace en la formación de los niños y jóvenes en el deporte.
Estas instituciones recurren, muchas veces, a la realización de rifas y eventos similares para poder sostenerse, objetivo que dificilmente alcanzan por el imperio del gravamen vigente, del que pretendemos exceptuarlas.
Claro que para ello, el proyecto prevé que las instituciones beneficiarias cumplan con determinadas condiciones. De esta manera, el beneficio proyectado será usufructuado sólo por aquéllas instituciones que realmente tienen por finalidad la formación aludida.
Hemos tenido presente que el H. Congreso de la Nación ha advertido la difícil situación que, recurrentemente, soportan las mismas sancionando la Ley 24.069, por la que condonó "...las deudas por impuesto, actualizaciones, intereses y multas, cualquiera fuera el estado legal en que se encuentren las mismas..." (Art. 2º, ley cit.).
Frente a la razonabilidad de la reforma promovida, resta legislar sobre los efectos del incumplimiento del pago del gravámen desde el vencimiento del período establecido por la ley 24.069 hasta la sanción de la presente, sea que se encuentren éstos pendientes de pago y no prescriptas, con convenios o en proceso de ejecución fiscal.
Como antecedente podemos citar la Ley N° 12.640 de la provincia de Santa Fe, que exceptúa del pago del Impuesto a los sellos a los bingos temporarios organizados directamente por entidades de bien público sin fines de lucro o asociaciones deportivas autorizadas por el Poder Ejecutivo. El mismo autoriza a los bingos temporarios sólo en caso de que:
- el organizador sea una persona jurídica de bien público sin fines de lucro o una asociación deportiva;
- que la entidad organice sólo un bingo por año calendario.
En estos casos dichas entidades o asociaciones estarán exentas del pago del impuesto de sellos que hubieren debido tributar por el bingo autorizado.
Este proyecto fue presentado como Expediente D-5155-2007 por el Diputado Eduardo Di Pollina (MC), y ha perdido estado parlamentario.
Ante la acuciante situación financiera que atraviesan los clubes del interior y los reiterados pedidos de sus dirigentes, solicitamos a nuestros pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)