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PROYECTO DE TP


Expediente 3559-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CONTROL EFICAZ SOBRE LA COMERCIALIZACION DE GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KILOS, PARA GARANTIZAR QUE LA POBLACION DE MENORES RECURSOS PUEDA EFECTIVAMENTE ACCEDER A LA DENOMINADA "GARRAFA SOCIAL".
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que adopte medidas de control eficaz sobre la comercialización de garrafas de 10, 12 y 15 kilos en el marco del Acuerdo de Estabilidad de Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP), butano y/o mezcla, para garantizar que la población de menores recursos pueda efectivamente acceder a la denominada "garrafa social".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Previo a la época invernal, cada año la Secretaría de Energía confirma un precio de venta uniforme en todo el país para la garrafa social, el que se mantiene en los $ 16 para las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 10 kilos, $ 20 para las de 12 kilos y $ 25 para las de 15 kilos de capacidad, el mismo precio que el invierno pasado. Esto se confirmó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011 de la "Segunda Addenda al Acuerdo de Estabilidad de Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP), butano y/o mezcla, envasado en garrafas de 10, 12, y 15 kilos" de marzo de 2010.
Además, la Resolución 229/11 advierte que "en caso de detectarse incumplimientos por parte de los responsables de la Industria del GLP a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.020, se les podría suspender el pago de la compensaciones en forma total o parcial según la gravedad de la infracción".
La garrafa social nace en el 2008 como producto de un acuerdo rubricado por la Secretaría de Energía con las cámaras productoras y fraccionadoras del sector para tratar de cumplir con el Programa Nacional de Consumo Residencial de GLP, que establece las condiciones mínimas que los 4,5 millones de familias argentinas que no tiene gas por redes y por ende que cocinan y se calefaccionan con gas envasado, accedan a dicho beneficio.
La cadena de comercialización del gas licuado de petróleo, el fluido que contiene la garrafa, funciona más o menos de la siguiente manera: los productores se lo expenden a los fraccionadotes a $ 1/kilo; estos se lo venden a los distribuidores a $ 5, y éstos a $ 15/garrafa de 10 kilos a los comercios minoristas, lo cuál les deja a estos últimos sólo $ 1 de ganancia por este tipo de garrafa.
Por otra parte, cabe recordar que los productores y fraccionadores reciben $ 5 de subsidio estatal, lo cual debería permitir el sostenimiento en el tiempo del precio fijado.
Sin embargo, y sólo para brindar un ejemplo que se repite a lo largo y ancho del país, el año pasado, el gobierno bonaerense constató que en el 71 % de los comercios se venden estas garrafas con sobreprecios de hasta un 100%. Este sobreprecio se intenta justificar como el flete, es decir, el valor extra del traslado a domicilio, el cuál sufre variaciones de acuerdo a la empresa distribuidora de que se trate, dado que este servicio adicional no fue regulado y por ende tampoco es controlado por ninguna entidad.
Queda claro que mientras el gobierno nacional no controle la comercialización de la "garrafa social" ni garantice el acceso a los consumidores que verdaderamente la necesitan, el subsidio otorgado constituye un despilfarro que acentúa las inequidades existentes y favorecen objetivamente a los sectores medios y altos de la ciudad de Buenos Aires y su conurbano.
El Poder Ejecutivo Nacional no puede seguir gastando sin controlar los resultados de un esquema improvisado que ya demostró su ineficacia. Al igual que en tantas otras áreas de la economía, la intervención estatal comandada por este gobierno ha demostrado carecer absolutamente de seriedad, gestión y rigor para defender a los sectores sociales más postergados, convirtiendo un subsidio de carácter social en un negociado comercial amparado por la falta de control de los funcionarios responsables.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2978/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2449-D-2011, 3558-D-2011, 3559-D-2011, 4291-D-2011 y 4289-D-2011 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 24/11/2011