Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3557-D-2015
Sumario: PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS - LEY 26934; MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE ASISTENCIA MOVIL CON VISITAS PERIODICAS Y PROGRAMADAS POR PARTE DEL EQUIPO TERAPEUTICO INTERVINIENTE.
Fecha: 23/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación a la ley 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos sobre Asistencia Móvil en Adicciones
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso b) del artículo 10 de la ley 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos, por el siguiente:
"inciso b) Priorizar los tratamientos ambulatorios y la asistencia móvil con visitas domiciliarias periódicas y programadas por parte del equipo terapéutico interviniente, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la ley 26.657;"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos esta iniciativa que modifica la 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos, incorporando una previsión específica que contemple la Asistencia Móvil en Adicciones.
El caso por el que proponemos esta iniciativa proviene de la aplicación exitosa del Programa Asistencia Móvil en Adicciones Comunitarias - AMAC -, que se llevó a cabo en Salta Capital y que está actualmente aplicándose en la localidad de Rosario de Lerma, en la provincia de Salta.
En la actualidad, la ley 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos establece varias previsiones sobre prevención, asistencia e integración, las que contemplan una serie de acciones que deben ser impulsadas desde el Estado para concretar una política nacional que sea eficaz para acceder a todos los rincones de nuestro país.
Sin embargo esta ley no ha previsto específicamente un abordaje que tenga como eje la asistencia móvil del equipo terapéutico en domicilio, considerada desde una perspectiva de la atención primaria de la salud.
Básicamente entendemos que la modificación que incorpora la asistencia móvil apunta a acercar la salud a los ciudadanos, salir a la búsqueda de quien necesita ayuda, reforzando y poniendo en práctica este paradigma esencial de la salud pública. En este sentido se promueve la modalidad de atención domiciliaria periódica (en general una vez por semana durante un tiempo) para niños, adolescentes y adultos, de sectores vulnerables y con uso problemático de droga, de modo tal que se les facilite su acceso a la atención integral de la salud mental que los afecta por su adicción. Estas visitas domiciliarias son programadas y periódicas y se deben enmarcar en la realidad que vive cada individuo fuera del ámbito de internación hospitalario.
Creemos que este enfoque de derechos que se establece en el avance progresivo que han significado las leyes de Salud Mental 26.657 y la que modificamos, 26.934, consagra una política de Estado de acceso a la gente, que debería aplicarse en coordinación entre la Nación y las provincias, desde el rol preponderante que tiene la cercanía territorial, es decir el municipio.
Pero esta política debe iniciarse desde el rol de rectoría que debería ejercer el Poder Ejecutivo desde los organismos de aplicación de su ámbito, sea la SEDRONAR o el Ministerio de Salud, los que tienen disponibles las herramientas para generar políticas eficaces y federales.
Señor Presidente, estamos hablando de resultados exitosos concretos, dado que el Programa AMAC ha tenido un número significativo de personas que se han rehabilitado y de otras tantas que han adherido a los tratamientos por su adicción en un porcentaje sorprendente para los parámetros habituales: entre un 25 a 30 % contra un 1 por cada 80 que logran los programas vigentes que no contemplan la asistencia móvil como primordial.
Queremos reiterar que los objetivos planteados con herramientas concretas han logrado en los casos de aplicación en los municipios mencionados, una adhesión importante, desde que se promueve también la articulación para hacer un trabajo en red entre instituciones públicas y organizaciones sociales. En este sentido proponemos que se impulse lo que ya está regulado en la ley 26.934 pero que lamentablemente no ha tenido una aplicación efectiva en todo el país, desde que vemos muchos casos de ausencia del Estado en materia de integración, tanto a las personas con uso problemático de drogas como a su grupo familiar. Por caso el programa AMAC contiene diferentes instancias, mediante el desarrollo de talleres culturales, de oficios y recreativos, todos en coordinación con la Red Comunitaria.
Señor Presidente, sabemos de la aplicación jurisdiccional de las políticas en esta materia, pero también estamos convencidos de que los beneficios que los derechos que hemos adquirido en los últimos años merced a los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional, deben ser accesibles y disfrutables por todos los argentinos, y en esto somos responsables las jurisdicciones nacional y provincial. Creemos que estas acciones deben ser conjuntas y coordinadas, es el federalismo de concertación al que nos obliga la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se han dictado y que son objeto de consideración en este proyecto.
Es por esto que proponemos estas modificaciones al IACOP contenido en la ley 26.934, convencidos de la progresividad que significa tener resultados positivos y en concordancia con la Ley 26.657 de Salud Mental. Establecer una dinámica en la construcción social lleva implícita la cimentación de redes que involucran a los distintos ámbitos del Estado y permite de esta forma interactuar en la problemática de las adicciones, con la finalidad de recuperar la persona y lograr la reinserción social y laboral.
Estas propuestas creemos que deben estar expresamente en la ley 26.934, por lo que en razón de los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
07/06/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones