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PROYECTO DE TP


Expediente 3555-D-2015
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 43 Y 43 BIS SOBRE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL HASTA QUE SE EFECTIVICE EL TRASPASO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 43 del Decreto Ley N° 1285/58 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 43. - Mientras no se haga efectivo el traspaso de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal a la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por los Libros Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación y por las regidas por el Libro Sexto que tengan vinculación o derivación con las antedichas.
Conocerán, además, en las siguientes causas:
a) En las cuestiones originadas por la compra venta o permuta inmobiliaria;
b) En las cuestiones originadas o vinculadas a locaciones habitacionales y locaciones rurales;
c) En las cuestiones originadas o vinculadas a contratos de locación de obra y servicios cuando el locador fuese una persona humana que no tuviese una actividad económica organizada o celebrara tales contratos como titular de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuaria o de cualquier otro destino y los contratos de servicios vinculados o relacionados con el ejercicio de profesiones liberales."
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 43 bis del Decreto Ley N° 1285/58 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 43 bis. - Mientras no se haga efectivo el traspaso de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal a la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, los jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por el Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación aunque las mismas tuviesen vinculación con materias tratadas en los demás Libros de dicho cuerpo legal.
Conocerán, además, en los siguientes asuntos:
a) todas las cuestiones regidas por la Ley de Concursos y Quiebras;
b) todas las cuestiones vinculadas o relativas a títulos valores y/o regidas por la Ley General de Sociedades,
c) todas las cuestiones vinculadas o relativas a las materias reguladas por las leyes 928,9643, 17.418, 20.266, 20.337, 22.802, 24.627, 24.760, 25.065 y 25.093,
d) todas las cuestiones vinculadas o relativas a las materias reguladas por las leyes 25.326 y 25.506 en lo que tuviesen vinculación con materias antes listadas."
ARTICULO 3°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto Ley N° 1285/58 es la norma que organiza la Justicia nacional, estableciendo las competencias de la Corte Suprema y los tribunales inferiores. Tal norma con rango de ley asignaba competencias diversas a la Justicia Nacional en lo Civil (que aplicaba el Código Civil y sus leyes complementarias) y a la Justicia Nacional en lo Comercial (que aplicaba el Código Comercial y sus leyes complementarias).
En los últimos tiempos han pasado dos cosas que exigen reformas legislativas, que son: a) la sanción del artículo 129 de la Constitución Nacional, que reconoce facultades de jurisdicción a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y b) la unificación de los códigos civil y comercial de la Nación.
Las referencias que hace el Decreto Ley N° 1285/58 a las cuestiones regidas por las "leyes civiles" (art. 43) y a las "leyes mercantiles" (art. 43 bis) para la asignación de competencias civil o comercial, deben ser adecuadas al nuevo código que unifica las materias civiles y comerciales.
Si bien una posibilidad podría ser la de crear un nuevo fuero civil y comercial unificado, consideramos que es mejor para una más eficaz administración de Justicia mantener criterios de especialidad. Ese criterio es seguido en algunas provincias que disponen de fueros especializados, por ejemplo, en materia de concursos o en materias civiles. Por ello es que sugerimos que, dado que en pocos días (1° de agosto de 2015) debe empezar a aplicarse el nuevo código unificado, se mantengan criterios de especialidad con los que los juzgados y cámaras actuales tienen una fuerte familiaridad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA