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PROYECTO DE TP


Expediente 3552-D-2011
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (ELECTORES MAYORES DE 16 AÑOS DE EDAD).
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo l º - Modificase el artículo 1º del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 1º.- Electores.- Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley. "
"Artículo 2º.- De forma."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto la comprobación empírica de que la sustancial modificación de las condiciones que llevaron a fijar como edad mínima para ejercer el derecho a sufragar, la edad de 18 años, convierten a dicho límite en un anacronismo que merece imperiosamente ser revisado y modificado.
En efecto, el proceso evolutivo de nuestra historia institucional que de la inaceptable concepción del voto calificado, y de la determinación de los 25 años como la edad mínima requerida para ejercer el derecho político definitorio de la ciudadanía, cual es el voto, ha pasado progresivamente a la generalización democratizadora que garantiza igualitariamente ese derecho sin discriminación alguna y que lo convirtió primero en un acto de alcance universal , secreto y obligatorio (Ley Sáenz Peña,1911), disminuyendo la edad mínima exigida a los 18 años, y extendiendo luego a la mujer, por iniciativa de Eva Perón y decisión política del Presidente Juan Domingo Perón y del Congreso Nacional, el derecho aludido, nos conduce hoy a plantear la modificación de aquella edad mínima, concebida en tiempos y condiciones bien diferentes de las actuales, de modo de permitir la participación de los ciudadanos y ciudadanas que, cumplidos ya los 16 años, se encuentran en perfectas condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez, para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen.
La profundización de la democracia-en opinión ampliamente compartida por politólogos, sociólogos y juristas de todo el orbe-, requiere, entre otras cosas, la ampliación de las bases de participación política asignando a la mayor cantidad de personas posibles su participación en la elección de autoridades nacionales, provinciales y comunales, como una verdadera extensión de los procesos democráticos que vinculan la respuesta a la pregunta de ' cuántos votan?', la correlativa consideración de que, a mayor cantidad de individuos con derechos políticos - y consecuentemente, ciudadanos- que así lo hagan, mayor será la calidad y el contenido democrático de la organización política en la que tal ampliación se verifique.
El paso de la 'Democracia Política' a la 'Democracia Social', en nuestro tiempo, supone la ampliación del concepto de 'PUEBLO', nutriéndolo de la savia que se integra con la mayor cantidad de ciudadanos en actitud y aptitud de ejercer plenamente sus derechos políticos -a elegir y ser elegidos-, incluyendo, sumando y potenciando, muy especialmente, a los jóvenes, sujetos actuales y futuros de la historia que se viene construyendo en nuestro país.
Así como los procesos políticos que derivaron en la Ley Sáenz Peña de 1911, supusieron un salto cualitativo, no solo en la democratización del voto y el abandono de la concepción del voto calificado ( un ciudadano = un voto), sino también en la cualidad del mismo, que pasó de su carácter público - y como tal, pasible de manipulación y fraude-, a la condición de secreto, universal y obligatorio, y del proceso que fue llevando la edad mínima para sufragar a los 18 años de edad, el tiempo transcurrido y los cambios acaecidos parecen aconsejar una ampliación de los criterios de entonces, en aras de la consolidación del proceso de AMPLIACION DE DERECHOS que se viene consolidando en la Argentina a partir del año 2003, con los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, y que como ejemplo paradigmático exhiben la LEY DEL MATRIMONIO IGUALITARIO, sancionada a iniciativa de los citados, en el año 2010.
La aplicación de la Ley Sáenz Peña significó como se dijo, la condición de posibilidad de la ruptura de la 'hegemonía oligárquica' en la conducción política de nuestro país, llevando a la vida pública a los sectores medios incipientes y a los más postergados, que con su voto instauraron el primer gobierno nacional y popular del siglo XX, cual fue el de Hipólito Yrigoyen.
Tal ampliación posibilitó más tarde, mediante la participación decisiva del pueblo trabajador, el acceso al poder del Presidente Perón, quien a su vez, y mediante el voto femenino impulsado por Eva Perón, extendió aún más el universo de votantes y con ello, el proceso democratizador e igualitario desarrollado en nuestro país.
El 'Peronismo' significó desde sus inicios una suerte de sinónimo de la 'AMPLIACION DE DERECHOS', con especial énfasis en los que hoy se denominan 'derechos humanos de segunda generación', como son los DESC (derechos económicos, sociales y culturales), cuyo estándar actual supone un reconocimiento internacional que vá desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 - Naciones Unidas-, hasta un conjunto de Pactos y Convenciones, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el de DESC de la ONU, o la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en el ámbito regional (OEA).
Tales derechos sociales constituyeron el correlato necesario de la extensión de la participación política de la clase trabajadora en la formación de las decisiones colectivas y en la construcción del futuro de un país más justo y más solidario, y expresan un antecedente destacado a tener en cuenta al momento de legislar en punto a la ampliación de la edad habilitadora para el ejercicio del sufragio electoral.
La recuperación de la confianza en la política, como herramienta transformadora de la realidad, operada a partir de la asunción del Gobierno Nacional por parte de Néstor Carlos Kirchner y profundizada en la gestión de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, con dolorosa pero esperanzadora explicitación en ocasión del funeral del precitado primer mandatario, cuando miles de jóvenes desfilaron durante sus exequias, alentando a la Presidenta y expresando su voluntad de sumarse a los cambios políticos, sociales y económicos que su gobierno representa, como así también al modelo de crecimiento con inclusión social y redistribución de la riqueza, nos convencen de la necesidad de modificar la edad mínima requerida para votar, ampliando de tal modo el derecho de quienes hoy no pueden quedar excluidos de la participación ciudadana en su máxima expresión.
Por otra parte, así lo aconsejan las nuevas circunstancias, que aún desde la perspectiva legal indican que la disminución de la edad necesaria para adquirir la mayoría de edad -antes a los 21, ahora a los 18, según la ley vigente -, el hecho de que se considere imputables penalmente a los menores a partir de los 16 años de edad, y el proceso de maduración evolutiva que merced al contexto tecnológico-informático y del conocimiento que hoy colocan a las personas de 16 años en aptitud ampliamente superior a las que antaño tenían las de 18 años, cae de maduro que esta inclusión política que se postula no admite más dilaciones ni diferimientos.
Si en circunstancias mucho menos favorables, con un Código Civil que establecía la mayoría de edad a los 21 años, ya se permitía que a los 18 años los jóvenes votaran, condujeran vehículos automotores -hoy esta edad se ha adelantado más aún-, hicieran en su momento el servicio militar obligatorio e incluso fueran a la guerra, sin perjuicio de que además podían ser emancipados a los 16 años para adquirir plena capacidad civil y comercial, no cabe duda de que en las actuales condiciones, en el marco normativo que ha disminuido la edad para adquirir la mayoría de edad a los 18 años, resulta imperioso adecuar los requerimientos electorales de modo de incentivar la ampliación de la participación de los jóvenes a partir de los 16 años.
Por otra parte, esta iniciativa se compadece con la legislación electoral de numerosos países - ya latinoamericanos, ya europeos-, que han establecido la edad mínima para sufragar en 16 años: A título ilustrativo, baste señalar la normativa electoral de Brasil, Nicaragua, Cuba, Austria y algunas localidades Alemanas - entre otras -.
En tal sentido, valgan las experiencias de nuestros citados hermanos de Brasil, Nicaragua y Cuba, cuya práctica electoral ha incluido satisfactoriamente la participación política de los jóvenes desde los 16 años, marcando un camino que en la actualidad podrá ser seguido por otros, como Uruguay y Chile, que ya se hallan prontos a sancionar las propuestas legislativas que se han presentado a tal fin.
Pocos días atrás, en un informe presentado por la Comision de Asuntos Politicos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, se aconsejó a todos los países europeos, la posibilidad de disminuir la edad de sufragio a los 16 años y la resolución adoptada por ese organismo al respecto fue enderezada en tal dirección.
Al respecto, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), aprobó una resolución (Resolución 1826, de Junio de 2011) dirigida a sus Estados miembros, para que estudien la posibilidad de rebajar la edad de voto a los 16 años para permitir que los ciudadanos dispongan de este derecho en todo tipo de elecciones a partir de esa edad.
Cada Estado miembro de la Unión Europea determina su modo de escrutinio, pero todos aplican las mismas normas democráticas de base: igualdad entre hombres y mujeres y voto secreto.
En tal sentido podemos señalar que en Austria ya rige desde 2007 la edad mínima de 16 años para todos los comicios municipales, estatales y nacionales, como así también en algunos estados alemanes (Bremen, p.ej.), un cantón suizo, varias comunas noruegas y tres territorios británicos donde también se permite votar a partir de los 16 años.
Otros países como Italia y España, debaten actualmente la posibilidad de habilitar el derecho al sufragio con 16 años de edad.
El miembro informante del dictamen de la Comisión Europea aludida, sobre esta materia, el serbio Milos Aligrudic, ha apuntado que este paso permitiría que los jóvenes se sintiesen más incluidos y, por tanto, se involucrasen más en el proceso político cuando se hiciesen mayores. El dictamen subraya que una mayor participación ayudará a los jóvenes a ser más responsables.
No hay razón alguna para suponer que los jóvenes argentinos, mayores de 16 años, están en inferioridad de condiciones evolutivas o madurativas respecto de sus pares de los países que los integran al proceso electoral.
A nivel Nacional, y en la última etapa institucional, se han presentado diversos proyectos en similar sentido: Así, el ex Senador Jorge Yoma ha propuesto reiteradamente la disminución etaria aludida (V. Proyecto S-2284/04, en el que reproduce sus anteriores presentados en 1997, 1999 y 2001), y la Diputada Graciela María Caselles lo ha hecho en esta H.Cámara no hace mucho tiempo (V. Proyecto 6435-D-2008).- Ambos han caducado a la fecha.
Resulta ilustrativo que los dos legisladores citados pertenezcan al Frente para la Victoria y sean ambos justicialistas: Lo dicho ratifica que la línea histórica del Peronismo no ha sido otra que la de la AMPLIACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO.
La diferencia entre tales antecedentes y el Proyecto de Ley que pongo a consideración de esta H.Cámara, consiste en el carácter obligatorio del voto para quienes se incorporan al proceso electoral a partir de los 16 años: En efecto, no encuentra sustento en las actuales circunstancias, como hacían aquellos antecedentes en contextos bien diferentes, otorgarle carácter optativo al voto de los jóvenes de 16 y 17 años, porque las mismas razones que hacen del sufragio un derecho y un deber para los mayores de 18, son aplicables al segmento etario que se incorpora; lo contrario traduciría una discriminación inaceptable y una suerte de desvalorización del aporte político de esos jóvenes.
Según datos de distintos organismos nacionales e internacionales, el universo de votantes a incorporarse en la Argentina, comprendido entre los 16 y 18 años de edad, alcanzaría aproximadamente a la fecha, a un cantidad no menor a los dos millones (2.000.000) de jóvenes : En efecto si bien no hay cifras definitivas porque el censo de población del año 2010, ha sido publicado solamente en sus resultados provisorios, tal fuente, y otras de indudable verosimilitud permiten arribar, como mínimo, a dicho número. (Ver Observatorio de Jóvenes, Comunicación y Medios - 'observatoriodejovenes@perio.unlp.edu.ar'-; Organización Internacional del Trabajo - OIT- Trabajo sobre Juventud - 2006 - 'http//www.white.oit.org.pe', y Censo Nacional de Población, INDEC, 2001/2010, como así también Cámara Nacional Electoral, informe 2011).
Dejar afuera del circuito de participación política en las actuales condiciones, a tal cantidad de jóvenes, que trabajan, militan, estudian, opinan y se expresan de tan diversas maneras a través de las redes sociales y la informática, entre otros medios, cuando ellos son actores y artífices fundamentales de nuestro presente y de nuestro futuro, constituye una discriminación insostenible en los tiempos políticos que corren, y su inclusión generará una bocanada de aire fresco, impregnada de vitalidad y esperanza, que nutrirá y fortalecerá el sistema democrático en la Argentina.
El análisis cualitativo y cuantitativo precedente, tornan imperiosa la incorporación que se propone, como un paso fundamental en la profundización y consolidación del proceso Democrático recuperado en nuestro país en 1983, y de cara a un futuro donde cada vez más ciudadanos sean artífices de la construcción del futuro colectivo en la República Argentina.
Es hora de dejar de declamar a favor de los jóvenes, para pasar a la realización de acciones positivas que garanticen sus derechos como una realidad efectiva de un país que los necesita en la plenitud de su capacidad jurídica y política.
En esa dirección se encamina el presente Proyecto, y por las razones expresadas, pido la aprobación del mismo por mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1164/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1164/12 26/10/2012