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PROYECTO DE TP


Expediente 3552-D-2009
Sumario: COMISION MIXTA DENOMINADA "AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION, DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 24588 (GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Mixta denominada "Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires".
Artículo 2º.- Integración
Dicha Comisión Mixta estará integrada por:
a) seis (6) Diputados/as de la Nación y seis (6) Senadores/as Nacionales designados por sus respectivos cuerpos que deberán incluir representantes de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) seis (6) Legisladores/as designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) el Jefe/a de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional o el Ministro/a que éste designe en su reemplazo.
d) el Jefe/a de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Ministro/a que éste designe en su reemplazo.
e) un (1) integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación designado por sus miembros.
f) un (1) integrante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado por sus miembros.
Artículo 3º.- Misión
La Comisión Mixta se constituirá en la instancia de coordinación entre el Estado Nacional y el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del avance del proceso autonómico de esa jurisdicción, en los términos del artículo 129º de la Constitución Nacional.
En particular, revisará los términos de la Ley Nº 24.588 y sus modificatorias y en su seno se consensuarán y elaborarán propuestas tendientes a la transferencia de los organismos, funciones, competencias, servicios y bienes que correspondan, así como de los recursos destinados a solventarlos.
Artículo 4º.- Atribuciones
La Comisión Mixta elaborará su propio reglamento interno y definirá su estructura de funcionamiento.
Para cumplir su misión podrá requerir informes de toda circunstancia que se produzca en relación a la materia de su competencia y convocar personalidades del ámbito académico vinculada a las temática que aborda.
Artículo 5º.- Rendición de cuentas
La Comisión Mixta elevará a los respectivos cuerpos legislativos, con carácter bimestral, un detalle de sus actuaciones.
Artículo 6º.- Derógase el artículo 15 de la Ley Nº 24.588.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace ya quince años, la reforma constitucional de 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un nuevo status jurídico, consagrando su carácter autónomo.
Los alcances de esa autonomía quedaron definidos en el artículo 129º de la Constitución Nacional que estableció: "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su Jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad..." y en virtud del cual se celebró la Convención Estatuyente de 1996 que sancionó la Constitución de la Ciudad.
Toda vez que, al mismo tiempo, la Ciudad continuó revistiendo el carácter de Capital de la Nación, ese mismo artículo dispuso que los intereses del Estado Nacional mientras se mantuviera dicha situación, se garantizarían mediante una Ley.
En ese marco, el Congreso Nacional dictó, el 8 de noviembre de 2005, la Ley Nº 24.588 - también conocida como Ley de Garantías o Ley Cafiero - una norma que terminó cercenando la autonomía porteña a partir de la arbitraria extensión con la que estableció los alcances de los intereses nacionales en el territorio de la Ciudad y lo excesivo de los medios que se diseñaron para protegerlos.
Ese espíritu restrictivo de la autonomía quedó plasmado a modo de principio rector, en el artículo 2º de la citada Ley, al disponer que la "Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires"; en franca oposición con el artículo 121º de la Constitución Nacional en virtud del cual "Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal".
Es cierto que la Constitución Nacional no creó una nueva provincia pero también lo es que, claramente, asimiló a la Ciudad de Buenos Aires con una de ellas.
El hecho que el artículo 129º se encuentre enmarcado en el Título II "Gobiernos de Provincia" debería haber funcionado, en ese sentido, como una pauta interpretativa amplia a favor de la autonomía de la Ciudad y restrictiva en cuanto a las posibilidades de limitarla. La fuente de la autonomía de la Ciudad es la propia Constitución Nacional y, desde esa perspectiva, no debe ni puede ser coartada por una Ley.
Como corolario, la Comisión Bicameral creada en el seno del Congreso Nacional para realizar un seguimiento unilateral de la aplicación de la Ley Nº 24.588, no funcionó y dejó de constituirse a partir del año 2000.
En agosto de 2007, tuvo sanción la Ley Nº 26.288 que modificó el artículo 7º de la Ley de Garantías y fue por muchos visualizada como un paso adelante en el proceso autonómico, en tanto quedaron reunidas las condiciones legales e institucionales para que la Ciudad pudiera debatir e impulsar la conformación de su propia Policía.
No puede obviarse, sin embargo, que esa reforma quedó a mitad de camino en la medida en que el nuevo texto legal no estableció una distinción expresa y específica entre las facultades federales que en la materia se reservaba el Gobierno Nacional y las no federales que pasaban a la Ciudad, al tiempo que omitió contemplar la transferencia de recursos que debería haber acompañado la asunción de las funciones de seguridad por el Gobierno Autónomo.
La situación descripta en los párrafos anteriores tuvo importantes implicancias que afectaron negativamente la vida cotidiana de los vecinos y vecinas de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta al manejo del complejo fenómeno de la inseguridad pero también de otras cuestiones igual de trascendentes.
Así por ejemplo - a pesar de lo difícil que es sostener seriamente que hay involucrado un interés nacional en la resolución de un divorcio, el desalojo de una casa o el cobro de un cheque - la Ley de Garantías privó a la Ciudad de la administración de la justicia ordinaria y el funcionamiento de auxiliares eminentemente locales como el Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia que se encuentran en manos del Gobierno Nacional.
En otro orden de cosas, dicha Ley significó la imposibilidad concreta por parte de la Ciudad de utilizar y disponer de grandes porciones de terreno, muchas ubicadas en lugares claves, convirtiéndose en un obstáculo insalvable a la hora de incidir sustancialmente en el diseño y mejoramiento del trazado urbano.
También de coordinar, planificar y controlar, a través de entes propios o interjurisdiccionales, muchos de los servicios públicos que se prestan en su territorio, en su enorme mayoría privatizados y sujetos a la fiscalización de entes nacionales en los que la Ciudad tiene una participación insignificante.
De la misma manera, Buenos Aires continúa privada del dominio y explotación de su Puerto, de participar de los importantes ingresos que genera la actividad portuaria, así como de la definición de los mecanismos de explotación de la misma y su control.
Lo expuesto hasta aquí plantea la urgencia de asumir el desarrollo del proceso autonómico de la Ciudad de Buenos Aires como una política de estado pensada estratégicamente, descontaminada de la coyuntura y abordada más allá de las coincidencias y diferencias de los gobernantes de turno.
Para avanzar en ese sentido, consideramos fundamental la generación de un ámbito institucional de estudio, debate, planificación, revisión y búsqueda de consensos del que participen todas las jurisdicciones y poderes involucrados.
Por eso, venimos a proponer la creación de la Comisión Mixta "Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires", integrada por representantes de las Cámaras del Congreso Nacional, la Legislatura de la Ciudad, los Jefes de Gabinete e integrantes de los Poderes Judiciales de ambas jurisdicciones.
Una Comisión cuya misión sea extender la autonomía porteña a partir de la reformulación de las normas y reparticiones nacionales orientadas a la atención de las problemáticas locales.
Una Comisión que tenga como eje rector la revisión de la controversial Ley Cafiero y ponga en la mesa de debate nacional los términos de la participación de la Ciudad de Buenos Aires en la relación federal; no asimilando la autonomía con el aislamiento o con una suerte de competencia con las Provincias, sino entendiéndola como un instrumento necesario para la construcción de una Ciudad integrada a la Nación, sostenida en la cooperación recíproca, la solidaridad y la equidad.
En el convencimiento que se trata de pensar la autonomía y llevarla a la práctica como un motor de desarrollo impulsado por la posibilidad de tomar y ejecutar decisiones propias vinculadas a temas que tienen un impacto directo en la Ciudad, es Señor Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5967-D-12