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PROYECTO DE TP


Expediente 3550-D-2009
Sumario: CREACION DEL SELLO DE CALIDAD PUBLICITARIA PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE USO Y APLICACION EN MEDICINA HUMANA HIGIENE Y TOCADOR Y ALIMENTOS; CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS ETICOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del
"Sello de Calidad Publicitaria"
Art. 1º: El objeto de la presente ley es el control de la publicidad y propaganda de los productos de uso y aplicación en medicina humana, higiene y tocador y alimenticios, con el fin de garantizar al consumidor información creíble, objetiva, rigurosa y que asegure la calidad de los mismos.
Art.2º: Créase el "Sello de calidad Publicitaria".
Art. 3º: Toda publicidad o propaganda dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios, como así también la de los productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos establecidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Art. 4º: Toda publicidad o propaganda dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo precedente, estará sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, por parte de la Comisión Fiscalizadora de Publicidad y Propaganda dependiente de la ANMAT.
Art. 5º: Aquellas publicidades de los productos enunciados en el Art.3º, que hayan sido fiscalizadas por la Comisión Fiscalizadora de Publicidad y Propaganda dependiente de la ANMAT y que cumplan con la Disposición ANMAT 4980/05 y su modificatoria Disposición ANMAT 1631/09 y otras que oportunamente dicte en su carácter de autoridad de aplicación, referentes a la publicidad de productos sujetos a vigilancia sanitaria, podrán acceder a la certificación enunciada en el Art.2º de la presente.
Art. 6º: La ANMAT se encargará de difundir la significación del Sello de calidad publicitaria.
Art. 7º: La ANMAT publicará periódicamente el listado de los productos a los que hace referencia en el Art. 3º de esta ley que hayan obtenido el sello de calidad.
Art. 8º: Las infracciones a esta ley y a las disposiciones y resoluciones de la ANMAT referentes al objeto de esta ley y, todas las normas dictadas en consecuencia, harán posible al titular del producto publicitario y a su Director técnico, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley Nº 16.463, la ley Nº 18.284 y el Decreto Nº 341/92.
Art.9º: La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa pretende la salvaguarda del derecho a la información y del derecho a la salud de la población, reconocidos por la Reforma constitucional de 1994 en su Art. 42º, entre otros.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se encarga de controlar y fiscalizar el contenido de las publicidades de medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso doméstico, reactivos para diagnóstico, productos odontológicos y de tecnología médica que se difunden a través de los medios de comunicación. Las publicidades de estos productos deben adecuarse a los criterios éticos establecidos por este Organismo.
Además de otorgar rango de ley a las disposiciones de la ANMAT, esta ley propone la creación de un sello de calidad publicitaria, que legitime la calidad del producto ofrecido al consumidor.
Sabemos que la publicidad, desde el punto de vista empresarial, funciona como un medio de captación de clientes, mientras que desde la perspectiva del consumidor, la publicidad es el medio de acceso a la información sobre la existencia y sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.
En este contexto, la industria tiene la responsabilidad de proporcionar información fidedigna y educación sobre sus productos al consumidor con el objeto de que el consumidor adquiera una comprensión clara del uso apropiado del producto.
Asimismo, por tratarse de la protección de la salud de los argentinos y, teniendo en cuenta la repercusión que tiene sobre los hábitos de consumo, creemos que el Estado es el que debe definir las condiciones estrictas sobre los criterios que deben reunir estos productos, garantizando de esta manera información independiente, creíble y que aseguren la calidad de los productos.
A estos fines, creemos que resulta conveniente la creación de un sello de calidad publicitaria, el cuál distinga a aquellas publicidades de todos los productos expresados en el Art. 3º de la presente ley, que hayan cumplido con los criterios éticos establecidos en las disposiciones mencionadas en el articulado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Alimentaria (ANMAT).
Esta norma, no solo impone la obligación de someter a tales publicidades y al contenido de sus mensajes a la aprobación por parte de los organismos dependientes del Ministerio de Salud, sino que se constituirá en una herramienta para el consumidor que servirá para identificar aquellos productos y publicidades seguros cuya calidad haya sido garantizada por la ANMAT.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES BUENOS AIRES POR EL CAMBIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO