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PROYECTO DE TP


Expediente 3545-D-2006
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY CONVENIO DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 27/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL REDACTORA DEL ANTE PROYECTO DE LA LEY CONVENIO DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
Artículo Nº 1º - En cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 2º, 5º párrafo , se dispone por esta norma la creación de una Comisión Especial redactora del ante proyecto de ley Convenio del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, integrada por:
1. Tres representantes por el Poder Ejecutivo Nacional.
2. Los representantes provinciales que integran la Comisión Federal de Impuestos.
3. Un representante por cada uno de los bloques parlamentarios que integran la Cámara de Senadores de la Nación.
4. Un representante por cada uno de los bloques parlamentarios que integran la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo Nº 2º - Invítase a las Unidades Académicas de las Universidades Nacionales a integrar la Comisión Especial que se crea por el artículo Nº 1º de esta Ley.
Artículo Nº 3º - La Comisión Especial redactora tendrá plena capacidad para convocar a especialistas de renombre en la materia para integrar la Comisión.
Artículo Nº 4º - Se establece que la Comisión Especial funcionara en la órbita del Honorable Senado de la Nación.
Artículo Nº 5º - La Comisión Especial fijará las normas de funcionamiento para el logro de su objetivo.
Artículo Nº 6º - La Comisión Especial redactora del anteproyecto de la Ley Convenio del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos deberá completar su trabajo en un plazo de ciento ochenta días a contar desde la sanción de la presente ley.
Artículo Nº 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1935 se centralizó el cobro de numerosos impuestos en el ámbito nacional, la discusión por la distribución de la recaudación entre la Nación y las Provincias viene enredándose cada vez más.
Los resultados fueron numerosos parches sucesivos que a la fecha conforman un verdadero laberinto con numerosos actores donde el reparto tiene poca racionalidad. La ley de coparticipación federal vigente Nº 23.548 se sancionó en 1988 como un régimen transitorio, como no se sancionó una nueva ley se implementaron un conjunto de pactos fiscales y fondos específicos, que convirtieron a la Coparticipación Federal en un verdadero laberinto.
En el año 1994 con la reforma de la Constitución Nacional, se le confiere rango constitucional a la cuestión del Régimen de Coparticipación Federal
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 2, 5º párrafo, establece: "... una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de éstas (léase: contribuciones indirectas y directas, con excepción de las que tengan asignación específica), contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos...".
La consagración constitucional de las leyes convenio configura una novedad jurídico-institucional que se caracteriza por un proceso político y jurídico complejo: acuerdo federal entre la Nación y las provincias, sanción por el Congreso de la Nación con una mayoría absoluta y aprobación por las Legislaturas provinciales.
El régimen de coparticipación no es sólo una distribución de recursos basada en un diseño económico de país; es más que eso, es el producto de una decisión política de armonizar los desequilibrios regionales; las ventajas o desventajas comparativas para promover el bienestar general; decisiones de gobernantes nacionales y también provinciales para encontrar la armonía entre la defensa de los intereses provinciales y el resguardo de los intereses de la Nación.
En suma, la ley convenio constituye una genuina interpretación y expresión de un federalismo concertado y solidario. Dicha ley convenio reconoce como particularidades la imposibilidad de su modificación unilateral y la prohibición de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
El texto constitucional establece asimismo un plazo para la sanción de la ley convenio, el cual conforme a la disposición transitoria sexta preceptúa "... un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 "... serán establecidos antes de la finalización del año mil novecientos noventa y seis..."; esta disposición, a pesar de los diez años transcurridos, aún está pendiente, razón por la cual se promueve este proyecto con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional, y a la vez garantizar que el régimen de coparticipación que resulte sea el producto de un federalismo fundado en la concertación entre el Estado federal y los estados provinciales.
La Nación es la suma unificadora de las provincias, la comisión integrada con los representantes del Poder Ejecutivo y el Legislativo será sin lugar a dudas el instrumento más idóneo para formular y garantizar un régimen de coparticipación que supere a los diferentes regímenes transitorios de distribución de recursos que llevan más de veinte años, y se ingrese definitivamente en un nuevo mapa de relaciones financieras y fiscales entre el gobierno federal y los estados provinciales.
A pesar de este mandato dado que reconoce sucintamente varios fundamentos: ajustar el texto normativo a una práctica de distribución fiscal que desde hace seis décadas se ha consolidado en el país, eliminando de esta manera una situación de incertidumbre jurídica; conferir racionalidad a la administración y distribución de recursos financieros y fiscales entre las diferentes jurisdicciones; estructurar un espacio institucional de concertación federal desde donde se diseñe, en un marco de participación igualitaria, la matriz tributaria y la pauta distributiva de los fondos que se recauden; superar los inconvenientes que genera un sistema rígido de reparación de fuentes tributarias; beneficiar al contribuyente individual disminuyendo la presión fiscal global y reduciendo los costos de la percepción, fundamentalmente dando posibilidad, a las provincias con menos recursos, de poder compartir la recaudación de otras provincias.
La Comisión Especial redactora que se crea por esta ley dará el marco desde donde el diálogo institucional sentará las bases de la ley convenio del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que nuestro país aún se debe.
A nadie escapa que la Argentina se ubica dentro del cinco por ciento de los países con mayor carga impositiva en el mundo, sólo superado por Belarús, Yemen, Congo, Brasil, Sierra Leona y Burundi. Por su parte, América latina y el Caribe y África -al sur del Sahara- serían los sectores continentales que mayor proporción de los beneficios brutos empresarios extraen a través de la aplicación de tributos, mientras que los países impositivamente más "baratos" estarían en Asia Oriental y en la zona del Pacífico.
Se debe aclarar, a su vez, que dicho ejercicio no tiene en cuenta los impuestos al comercio exterior, y, dado el alto nivel que presentan las retenciones a las exportaciones en Argentina, de incluirlas probablemente nos harían subir algunos peldaños adicionales en el ranking. Si bien se trata de un tributo que podría justificarse sólo luego de una gran crisis y durante una transición hacia una economía más estable y robusta, no debe perderse de vista que, ante el muy previsible deterioro del tipo de cambio real, que ocurrirá en los próximos dos años, y la pérdida de competitividad que ello supondrá, la política fiscal por el lado del gasto público comenzará a resultar mucho más cuidadosa en ese lapso, de manera de ir generando el "espacio fiscal" a la reducción paulatina de dicho gravamen.
Y cuando se dice "cuidadosa" no quiere decirse que se deba ajustar el gasto nominalmente a la baja, si no que ya no debería seguir creciendo a tasas superiores al 20 por ciento, como ocurrió en los tres últimos años.
Lo que resulta más criticable es el uso de las retenciones (o la muy reciente eliminación de los reintegros a la exportación) al modo de política antiinflacionaria, como ocurrió hace poco tiempo con la industria láctea, y podría ocurrir con otros sectores.
A ello hay que agregar una estructura impositiva bastante más gravosa que la existente hace cinco años. En esta línea, y en un ejercicio similar al que realizó el Banco Mundial, se le aplicó el sistema impositivo argentino (a los datos económicos de un sector industrial) y luego el chileno, tal como se refleja en la matriz de insumo producto local, encontrándose que mientras que dicho sector obtendría una utilidad anual del siete por ciento sobre ventas, antes de impuestos, de aplicarle el sistema impositivo argentino ésta caería al 1,5 por ciento, siendo que si se le aplican los impuestos chilenos terminaría en 4,8 por ciento.
Además del objetivo antiinflacionario, existen otros dos que deben resultar prioritarios para la Argentina actual: el crecimiento de la inversión, y el de las exportaciones.
Por las razones expuestas, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA