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PROYECTO DE TP


Expediente 3543-D-2008
Sumario: SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE GRATUITO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MODIFICACION DE LA LEY 21844: SE AGREGA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1 (REINTEGRO DEL VALOR DEL SERVICIO NO PRESTADO) Y SE AGREGA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 2 (NO SE CONSIDERA FALTA LEVE EL INCUMPLIMIENTO DEL TRANSPORTE GRATUITO).
Fecha: 01/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de sanciones por infracciones a las disposiciones relativas al transporte gratuito de las personas con discapacidad.
Art. 1°-Agréguese como párrafo segundo del art. 1° de la Ley 21.844, el siguiente texto:
En el supuesto de que la autoridad de aplicación comprobara una transgresión o infracción por parte del prestatario del servicio a la obligación de transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22, inc. a), de la Ley 22.431, podrá obligarlo a resarcirlas, abonándoles el valor del servicio no prestado.
Art. 2°- Agréguese como párrafo segundo del art. 2° de la Ley 21.844, el siguiente texto:
A esos efectos, no se considerará falta leve el incumplimiento a la obligación de transportar gratuitamente a las personas con discapacidad.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 21.844 establece que las transgresiones o infracciones a las normas en que incurran los prestatarios de servicio público de transporte serán sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión y caducidad de permisos.
Sin embargo, en dicha ley y en sus sucesivas reglamentaciones -Decretos Nros. 698/79, 2673/92, 253/95 y 1395/98- no se ha previsto ningún tipo de resarcimiento para las personas con discapacidad para el caso de incumplimiento de la obligación de transportarlas gratuitamente en el trayecto que media entre el domicilio de las mismas y cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que tiendan a favorecer su plena integración social, conforme lo dispuesto en el art. 22, inc. a), de la Ley 22.431.
Sabido es que las empresas de transporte colectivo terrestre incumplen reiteradamente dicha obligación, basadas en argumentos injustificados. Así, según surge de la RESOLUCIÓN Nro. 3148/06 de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, son reiteradas las quejas relativas a la violación del derecho a la gratuidad conferido por la Ley Nacional Nro. 25.635 -Decreto reglamentario nº 38/04 y Resolución nº 31/04-, los constantes pedidos de reintegro por las sumas indebidamente abonadas a consecuencia de esa violación, sumado ello al descortés trato de los conductores -en ocasiones, rayano con actitudes discriminatorias- para con los usuarios con discapacidad, lo que demuestra un palmario avasallamiento a los derechos reconocidos a las personas con discapacidad, que tienen un fuerte impacto en el ejercicio de todos los derechos humanos, con las obvias consecuencias que ello produce en el desarrollo personal y en el del entorno al que pertenecen.
Reseña, asimismo, "La permanente referencia a actitudes de indiferencia hacia las necesidades especiales de los usuarios con discapacidad, que la mayoría de las veces implican riesgos o situaciones de violencia hacia el usuario con discapacidad, normalmente se traducen en trámites administrativos burocráticos que escasamente llegan a definir concretamente algún tipo de responsabilidad. El exceso en la exigencia de cumplimentar requisitos ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte desalienta la prosecución de los trámites de denuncia, atento al esfuerzo que ello significa para el reclamante con movilidad reducida.
Los constantes incumplimientos normativos en los que incurren las empresas del servicio de transporte han sido expresamente acreditados por la Auditoría General de la Nación y, a consecuencia de ello, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, por Dictamen nº 114/2004 ha declarado el carácter discriminatorio de tales conductas, que quedan tipificadas por la Ley Nacional nº 23.592." En igual sentido, el Defensor del Pueblo de la Nación en un artículo del 06/12/2006, titulado "Equidad y discapacidad", refiere que "... Se deben compensar las desventajas que produce la discapacidad equiparando las oportunidades con las que tiene el resto de la sociedad para que, una vez logrado, recién se pueda tener igualdad de oportunidades. Vale preguntarse, entonces, si las personas con discapacidad gozan del principio de igualdad consagrado por nuestra Constitución. Porque los discapacitados, además de ser sujetos de los derechos generales gozan de los llamados derechos específicos... Las leyes que establecieron un sistema de protección integral de las personas con discapacidad tuvieron y tienen por finalidad promover acciones positivas por parte de las autoridades públicas y el sector privado para neutralizar las desventajas que provoca la discapacidad. El Estado, a pesar de poseer este sistema normativo elogiable de protección de los derechos de las personas con alguna discapacidad, se ha transformado, por sus omisiones e incumplimientos, en un Estado discapacitante. Y éste no es un problema de un gobierno en particular, porque todos han incumplido con la legislación. El resultado: la discapacidad parece ser siempre, para el Estado, algo invisible. No existe. Afirmamos esto porque nuestras leyes han suprimido las barreras físicas y las barreras de acceso al transporte, y lo han hecho para que las personas con discapacidad puedan gozar de seguridad y autonomía en las actividades de la vida diaria. Lamentablemente, estamos en condiciones de afirmar que el Estado profundiza las desventajas de las personas con discapacidad. Poco sirve contar con un marco normativo suficientemente protector si quien resulta principal obligado incumple sistemáticamente con su deber de garantizarlo."
Por su parte, cabe señalar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el compromiso de los Estados Partes de promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes, tendientes a asegurar su movilidad personal con la mayor independencia posible.
Por lo expuesto, se considera necesario modificar el sistema de penalidades vigente para que, ante un comprobado incumplimiento por parte de las empresas de transporte, no sólo se apliquen sanciones administrativas sino también se pueda resarcir a la persona con discapacidad que sufre una violación a su derecho de ser transportada gratuitamente, solicitando a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones