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PROYECTO DE TP


Expediente 3541-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR PRESTAMOS BLANDOS A TRAVES DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, DESTINADOS A LA ADQUISICION DE AUTOMOTORES DE FABRICACION NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES.
Fecha: 01/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la instrumentación, a través del Banco de la Nación Argentina, de préstamos blandos con mínimos requisitos de otorgamiento para facilitar la adquisición de automotores de fabricación nacional a los beneficiarios comprendidos en el Art. 3° de la Ley Nacional N° 19279.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, según las estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas. Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso a la rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a por lo menos una persona discapacitada. Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión.
Los Constituyentes, en el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el Art. 75 inc. 23- le confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad".
Nuestra normativa contempla expresamente la necesidad de conceder a las personas con discapacidad una serie de franquicias y estímulos a los fines de compensar las desventajas que la propia discapacidad les produce.
Por su parte, el Art. 8 de la Ley Nacional N° 19279 faculta al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional a los beneficiarios comprendidos en el Art. 3° de dicha Ley, limitándose el monto de aquellos al setenta por ciento (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.
No obstante lo expuesto, pueden advertirse con preocupación todas las dificultades que padecen actualmente las personas con discapacidad que deciden realizar la tramitación establecida en la legislación vigente a los efectos de obtener los beneficios que en ella se estipulan para la compra de un automotor. Y precisamente una de las dificultades mencionadas anteriormente consiste en poder obtener un préstamo del Banco de la Nación Argentina que les permita acceder a la adquisición de un automóvil de fabricación nacional.
En las situaciones descriptas en los párrafos precedentes encuentra fundamento la redacción del presente.
Por ello y en virtud de las argumentaciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación de este Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)