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PROYECTO DE TP


Expediente 3540-D-2012
Sumario: DESIGNACION DE JUECES SUBROGANTES DE PRIMERA INSTANCIA, NACIONALES O FEDERALES - LEY 26376: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3, EN LOS CASOS DE RECUSACION, EXCUSACION, LICENCIA, VACANCIA U OTRO IMPEDIMENTO, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCION Y VIGENCIA EN EL CARGO, Y CONFECCION DE LISTAS DE CONJUECES; RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 31/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyanse los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.376 que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 1º - En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la excepcional designación de un subrogante por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley y dentro de los treinta (30) días de acontecida la vacante.
La vigencia del juez subrogante caducará de pleno derecho al año de su designación, debiendo darse cumplimiento al procedimiento de selección y designación definitiva.
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo nacional designará, de dentro de aquellos que hayan integrado ternas aprobadas por el Consejo de la Magistratura y con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación, entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones.
A esos efectos, confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces que estará integrada por abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tema objeto del presente proyecto constituye uno de los principales aspectos de la administración de justicia de nuestro país, actividad que se encuentra en estos momentos seriamente cuestionada por las influencias que atentan contra su independencia, pilar fundamental de su funcionamiento.
El objeto perseguido con este proyecto es dotar al sistema de subrogancias de la claridad y previsión necesarias que eviten las arbitrariedades e injerencias dañinas, que mellan el funcionamiento de la justicia, valor esencial para un República.
Con motivo de diferentes debates en el Cuerpo sobre este tema, he sostenido que, al momento de adoptarse medidas transitorias, las soluciones adoptadas no nos convencían porque que si la subrogación de jueces se hace con otros jueces, "... sería como desvestir un santo para vestir otro, porque en realidad hemos visto que hay muchos juzgados vacantes y los jueces disponibles no tienen capacidad de atender las causas que están bajo su juzgamiento."
También manifesté en otra oportunidad que la existencia de vacantes debe irremediablemente ser solucionada y que el Congreso tiene que remediar esa situación.
Y en ese caso, al momento de discutir la vigente Ley 26.376, sostuve que se debería reflexionar sobre cuál es el mejor sistema y concluía que era bastante parecido al propuesto oportunamente, en especial porque parecía correcto que el presidente de la Nación confeccione una lista de conjueces y que el Senado Nacional prestará acuerdo.
Sin embargo, me parecería mejor que en lugar de hacerlo de cualquier manera, el presidente eligiera entre la gente ternada por el Consejo de la Magistratura, que desde 1994 es el órgano natural y constitucional para la selección de jueces, conforme lo establece el artículo 114 de nuestra Carta Magna.
Además, esto sería acorde con el criterio expuesto por la Corte Suprema en cuanto a que para la selección de jueces subrogantes debe realizarse de acuerdo al mismo procedimiento constitucional que se utiliza para la designación definitiva de jueces, esto es, con la intervención del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado (ver artículo 99 de nuestra Constitución Nacional, inciso 4).
Me parece que ese procedimiento es el mejor y por ello propongo este proyecto para remediar las fallas de que la ley vigente adolece.
Merece indicarse que la tasa de vacancias en el fuero federal es elevada y ello significa una limitación a la independencia judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2007 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2008 advirtieron sobre los riesgos de la existencia de jueces provisorios para el normal desarrollo de la administración de justicia y para la independencia judicial. Lamentablemente no se avanzó lo necesario para nombrar a los titulares de los puestos vacantes en los fueros con relevancia o impacto institucional.
La ley 26.376 con su actual redacción no respeta el mecanismo constitucional, puesto que dispone que la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción donde se produzca la vacante designe como juez subrogante a un juez de igual competencia de la misma jurisdicción o por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado.
Así el mecanismo propuesto no cumple con el mandato constitucional pues, en el caso de la selección de un juez de la misma jurisdicción, la elección queda a merced de los propios miembros del Poder Judicial que ejercen sus funciones localmente, mientras que en el segundo se excluye al Consejo de la Magistratura del procedimiento para la confección de la lista de conjueces y, por ende, se elimina el requisito constitucional de aprobar un exámen de idoneidad técnica para los candidatos, en una clara muestra de mantener una designación exclusivamente política de los jueces subrogantes.
Es por ello que el proyecto en estudio procura subsanar estas deficiencias y dotar a la administración de justicia de las herramientas y estructuras necesarias que garanticen su independencia y ser así el resorte de resguardo de las garantías constitucionales de los argentinos.
Por lo expuesto y las razones que se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto, solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES)