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PROYECTO DE TP


Expediente 3538-D-2011
Sumario: TABAQUISMO: SE GARANTIZA LA COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS DENTRO DEL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: La presente Ley tiene por objeto garantizar la cobertura de los tratamientos médicos y psicológicos, así como la asistencia clínica y farmacológica, y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral del tabaquismo en el Territorio Nacional.
ARTICULO 2º: El estado deberá garantizar a través de los efectores públicos las prestaciones señaladas en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 3º: Incluyese dentro del Programa Médico Obligatorio a las prestaciones para la cobertura integral de la atención del tabaquismo señaladas en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Organización Mundial de la Salud el tabaco es la primera causa de invalidez y muerte prematura del mundo. En Europa el tabaquismo provoca cada año 1,2 millones de muertes. Está directamente relacionado con la aparición de 29 enfermedades, de las cuales 10 son diferentes tipos de cáncer, y es la principal causa del 95% de los cánceres de pulmón, del 90% de las bronquitis y de más del 50% de las enfermedades cardiovasculares. En España cada año mueren más de 50.000 personas debido al consumo de tabaco, más que por los accidentes de tránsito y el consumo de todas las drogas ilegales juntas.
El tabaco tiene poder adictivo debido principalmente a su componente activo, la nicotina, que actúa sobre el sistema nervioso central. El fumador sufre una dependencia física y psicológica que genera un síndrome de abstinencia, denominado tabaquismo. La nicotina genera adicción, pero tiene efectos antidepresivos y de alivio sintomático de la ansiedad. No se utiliza en farmacia, porque en la segunda mitad del siglo XX se descubrieron antidepresivos más eficaces y que no crean adicción. Tampoco se emplea para el alivio sintomático de la ansiedad, salvo en casos excepcionales, porque las benzodiacepinas, que son el tipo de tranquilizantes más utilizado, también crean dependencia, pero se consideran más eficaces y menos nocivas.
Es factor de riesgo en enfermedades respiratorias, cardiovasculares, distintos tipos de cáncer, y es especialmente perjudicial durante el embarazo. Además, no sólo perjudica a los fumadores, sino también a los que respiran el mismo aire (fumadores pasivos). El tabaquismo es la principal causa de mortalidad, en la mayoría de los países desarrollados, a principios del siglo XXI. Sin perjuicio de ello, vale destacar que, el tabaco como tal es lo que menos se fuma, pues excepto el poco tabaco natural, todo lo que se comercializa está adulterado con sustancias químicas que le aportan dudosas o preocupantes propiedades como la de ser más adictivo o mejorar su sabor, y otras que no se saben porque también tienen fórmulas secretas. Las industrias agregan aditivos que el tabaco puro jamás ha tenido, aumentando la toxicidad que de por sí ya tiene. Sin embargo es importante recalcar que el tabaco por muy puro o de "liar" como se conoce, siempre causará daño irremediablemente, por lo que la única opción que minimiza el riesgo de padecer enfermedades respiratorias a edades avanzadas es simplemente no fumar.
Debido a las consecuencias, tanto a la repercusión (dependencia) física, psicológica y social que genera en los consumidores, ya desde el último Congreso de Psiquiatría que tuvo lugar en la Habana, fue considerado una enfermedad más, pues requiere tanto tratamiento medicinal como rehabilitación psicológica y re-educación social. Dichas dependencias son las más difíciles de corregir, aunque la dependencia física es la que con mayor facilidad desaparece, después de la abstinencia. Queda constituida desde entonces como una enfermedad que genera enfermedades y otras complicaciones.
El tabaquismo es reconocido desde hace varios años como un problema de salud pública, debido a que los daños a la salud asociados al consumo del tabaco causan más de medio millón de muertes en el continente americano. El fumar es la causa más frecuente de muertes que pueden evitarse. Según los últimos informes cientos de miles de personas mueren anualmente de forma prematura debido al tabaco. Estudios recientes indican que la exposición al humo de los cigarrillos fumados por otra gente y otros productos del tabaco producen al año la muerte de miles de personas que no fuman.
En el año 2004, la Organización Mundial de la Salud estimaba en 4,9 millones el número de muertes anuales relacionadas con el consumo de tabaco. Pese a existir una probada relación entre tabaco y salud, esto no impide que sea uno de los productos de consumo legal que puede matar al consumidor asiduo.
En atención a la adicción que provoca el cigarrillo, a la toma de conciencia por parte de la ciudadanía del factor de riesgo que aquél implica, y a la legislación vigente en la materia que progresivamente va circunscribiendo los lugares en los que se permite fumar, se vuelve necesario que el Estado Nacional arbitre las medidas pertinentes a fin de garantizarle a todas las personas fumadoras que quieran rehabilitarse el pleno goce de su derecho humano a la salud.
En este sentido, abandonar LA DEPENDENCIA DE LA NICOTINA Y/O EL TABACO (ADICCION), requiere que la persona que así lo decida sea apuntalada por un grupo interdisciplinario de profesionales que aborden su problemática desde varias aristas (médicos, psicólogos etc.).
Redunda decir que los tratamientos para abandonar la droga dependencia de la nicotina, el tabaco y otras contenidas en el cigarrillo, suelen tener costos elevados, por lo que, siendo el Estado el garante y centinela del pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la Nación Argentina, entre ellos, el derecho humano a la salud, resulta necesario que el estado garantice a través de los efectores públicos las prestaciones señaladas e incluir el tratamiento del tabaquismo en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO y en las PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES BÁSICAS a fin de procurar el efectivo goce del mencionado derecho respecto de las personas que quieran someterse a un tratamiento antitabaco.
El Programa Médico Obligatorio es el régimen de asistencia médica obligatoria que, según Resolución N° 247/96, se estableció solo para las obras sociales del sistema comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, haciéndose extensivo luego su alcance a las Empresas de Medicina Prepaga (conf. Ley 24.754).
Este Programa determina la obligación de asegurar a sus beneficiarios las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico, mediante sus propios servicios o a través de terceros contratados.
A través del P.M.O. se estableció la obligación de cubrir los tratamientos psiquiátricos, del HIV y problemas de drogadicción, que en general quedaban excluidos de la cobertura.
El Programa Médico Obligatorio prevé la cobertura médico asistencial, conforme niveles de atención, en apretada síntesis, de:
Atención primaria: Programa de promoción y prevención general; Plan Materno Infantil; Programa de enfermedades oncológicas; Odontología preventiva; Programa de asistencia básica de médicos generalistas.
Atención secundaria: Consultas generales; Consultas especializadas; Atención odontológica; Medicamentos; Internación general y especializada; Medios de diagnóstico (ambulatorio e internación); Traslado en ambulancia; Prótesis y órtesis; Rehabilitación; Hemodiálisis, Co- seguros.
Especialidades cubiertas: Alergia; Cirugía torácica; Cardiología; Cirugía infantil; Cirugía ginecológica; Cirugía general; Cirugía vascular; Endocrinología y Nutrición; Clínica médica; Fonoaudiología; Dermatología; Ginecología y Obstetricia; Flebología; Hemoterapia; Gastroenterología; Fisiatría y Rehabilitación; Hematología; Neumonología; Inmunología; Neurocirugía; Nefrología; Oncología; Neurología; Ortopedia y Traumatología; Oftalmología; Pediatría; Otorrinolaringología; Psiquiatría; Proctología; Esterilidad; Reumatología; Urología.
Oncología: Prevención del cáncer femenino. Cobertura de diagnóstico y tratamiento de las afecciones malignas y de 100% de los medicamentos que estén aprobados por protocolos nacionales.
Internación: General; Clínica médica y quirúrgica. Especializada; Cirugía cardiovascular, pediátrica, neonatología, terapia intensiva y unidad coronaria, tocoginecológicas, psiquiátricas.
Atención Psquiátrica: Atención ambulatoria e Internación.
Medios de Diagnóstico: Ambulatorio e internación.
Laboratorio: prácticas nomencladas y aquéllas que la reglamentación defina en el futuro.
En lo pertinente al tema que abordamos, prevé la cobertura médico asistencial de:
HIV y Drogadependencia: deben incluir entre sus prestaciones obligatorias los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos exigidos por el Sida y enfermedades intercurrentes y por las enfermedades derivadas del uso de estupefacientes. Asimismo establece la cobertura de programas de prevención del Sida y la Drogadependencia, con carácter obligatorio.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA