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PROYECTO DE TP


Expediente 3532-D-2008
Sumario: RETENCIONES MOVILES SEGMENTADAS: RATIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 125/2008, SU MODIFICATORIA 141/2008, SU DEROGATORIA 64/2008, Y SUS COMPLEMENTARIAS 284/2008 Y 285/2008; CREACION DEL FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL QUE SUSTITUYE AL PROGRAMA CREADO POR DECRETO 904/2008.
Fecha: 01/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RETENCIONES MÓVILES SEGMENTADAS
Artículo 1º.- Ratifícanse las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente lo es sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ellas citados y especialmente de la ley Nº 22.415 (CODIGO ADUANERO) y modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y concordantes.
Artículo 3º.- Créase el FONDO DE REDISTRIBUCIÓN SOCIAL con la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales.
Artículo 4º.- El FONDO creado por el artículo precedente estará compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a los años 2008 y 2009 en concepto de derechos de exportación a las distintas variedades de soja y sus derivados que superen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) neto de las compensaciones que fijen las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN Nº 284 y Nº 285 del 18 de abril de 2008.
Artículo 5º.- Los fondos a que hacen mención los artículos precedentes serán destinados conforme los porcentajes que se detallan a continuación:
a) HOSPITALES PUBLICOS Y CENTROS DE SALUD: SESENTA POR CIENTO (60%).
b) VIVIENDAS POPULARES URBANAS O RURALES: VEINTE POR CIENTO (20%).
c) CAMINOS RURALES: VEINTE POR CIENTO (20%).
Artículo 6º.- La administración del fondo, que sustituirá al PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL creado por el Decreto Nº 904 de fecha 9 de junio de 2008, estará a cargo en forma conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD, DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quienes quedarán facultados para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
La ejecución de las obras se realizará en forma descentralizada, mediante la ejecución de convenios con las Provincias o Municipios del lugar donde se ubiquen.
Artículo 7º.- Impleméntese, a partir de la vigencia de la presente Ley, el siguiente sistema de segmentación de los productores en base a las toneladas de soja vendidas y acumuladas por año:
SEGMENTACION
a) Pequeños Productores, hasta seiscientas (600) toneladas por año. (SEGMENTO A)
b) Pequeños - Medianos Productores, a partir de los seiscientos y un (601) hasta mil quinientos (1.500) toneladas por año. (SEGMENTO B)
c) Pequeños - Grandes Productores, a partir de mil quinientos uno (1.501) hasta tres mil (3.000) toneladas por año.(SEGMENTO C)
d) Grandes Productores, más de tres mil uno (3.001) toneladas por año. (SEGMENTO D).
Artículo 8º: Aplíquense las resoluciones enunciadas en el artículo 1º, en función de la segmentación del Artículo precedente, para las distintas variedades de soja comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), de la siguiente manera:
i DERECHO DE EXPORTACIÓN
Derecho de Exportación Básico (Rb) = 35%
Derecho de Exportación que para cada precio FOB oficial se indica en la Planillas, Anexo III de la Res. Nº 64 (M. E. y P.) 30 de mayo de 2008) = R64
Diferencia de Derecho de Exportación: D = R64 - 35%
ii DERECHO DE EXPORTACIÓN POR SEGMENTO
Derecho de Exportación para SEGMENTO A: RA = 35%
Derecho de Exportación para SEGMENTO B: RB = RA + 1/3 D
Derecho de Exportación para SEGMENTO C: RC = RA + 2/3 D
Derecho de Exportación para SEGMENTO D: RD = R64
Cuadro de Aplicación de los Derechos de Exportación
Tabla descriptiva
Artículo 9º: La Administración Federal de Ingresos Públicos (A. F. I. P.) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (O. N. C. C. A.), o en su defecto, la que el Poder Ejecutivo determine, tomarán todos los recaudos con el objeto de reintegrar a los productores la diferencia entre los porcentajes de Derechos de Exportación según resolución 64 (M. E. y P) y la que le corresponda a cada productor según su acumulación de ventas en el transcurso de un año.
Artículo 10º: A los efectos de lograr un mecanismo ágil de reintegro de las diferencias establecidas en los artículos precedentes, serán liquidadas, según la información diaria emanada de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (O. N. C. C. A.), por los sujetos que comercialicen granos autorizado por esta entidad, los que actuaran como Agente de Retención.
Artículo 11º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a establecer un mecanismo de retenciones móviles segmentadas manteniendo los lineamientos que el Poder Ejecutivo diagramó mediante el dictado de las Resoluciones 125 y 64, sus ampliatorias y modificatorias.-
Antes de entrar en detalle con los fundamentos técnicos del presente, debemos destacar muy especialmente la actitud democrática y de respeto a las instituciones de la Sra. Presidente, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, al enviar el proyecto relacionado con las retenciones al Honorable Congreso de la Nación . No obstante que el dictado de las Resoluciones fue realizado dentro de las facultades constitucionales y legales que se enmarcan dentro de lo destacado en el artículo 2º).-
En cuanto a los aspectos técnico-políticos, debemos mencionar, que hemos trabajado para realizar esta propuesta, manteniendo nuestra coherencia política, estableciendo una división entre pequeños y grandes productores, que también fue contemplada oportunamente por el Ejecutivo Nacional. El objeto primordial de esta propuesta, es que los más afectados sean los que ingresaron a la explotación de la soja porque las condiciones económicas nacionales e internacionales han hecho de la misma el gran negocio del momento, en desmedro de aquellos que históricamente hacen de esta profesión su medio de vida.
Por otra parte mantenemos retenciones fijas y más bajas para aquellos pequeños productores agrícolas que más allá de todos los inconvenientes y los altibajos que ha sufrido el sector en los años anteriores a 2.002-2.003, se han mantenido dentro de la agricultura por tradición familiar o porque es lo que realmente le agrada y lo que saben hacer.-
La segmentación que se prevé en el presente, tiene como fin, que se mantenga un porcentaje de Derechos de Exportación fija de 35% hasta 600 toneladas, produciéndose un aumento gradual y móvil de las mismas, para que los productores puedan obtener un buen precio que le compense el aumento de los costos que se han dado o los que se pueden dar en el futuro. Creemos que el límite que realmente cambia la categoría de pequeño a gran productor es la de 3.000 toneladas, es por eso que hacemos esta segmentación, que tiende a afectar los pools, los fideicomisos, que sus ventas anuales están por encima de esos tonelajes y que producen el 70 % del total de la producción sojera, y además, no solo complican la producción de los pequeños chacareros sino también con el avance de la sojización que producen, le acarrean a todos los argentinos un problema ambiental y una situación de riesgo de cumplir con la demanda interna de los productos agrícolas-ganaderos que se consumen en la mesa de los argentinos.-
También, se pretende lograr con este proyecto un sistema de reintegro similar a lo que se hace con el IVA o el impuesto a las Ganancias, donde el acopiador actúa como Agente de Retención.-
En la siguiente planilla figura un ejemplo de aplicación de las retenciones móviles segmentadas en pesos con un precio FOB de U$S 600, calculando la cotización del dólar a $ 3,10.-
Tabla descriptiva
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. 20/05/2009