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PROYECTO DE TP


Expediente 3530-D-2009
Sumario: CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), DECRETO 1067/05:, MODIFICACION DEL ARTICULOS 1, 9 (FUNCIONES DEL DIRECTORIO) Y 10 (REPRESENTACION DEL ORGANISMO POR PARTE DEL PRESIDENTE), DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3, 4 , 5 Y DEL TITULO 5.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Créase la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION".
Artículo 2º.- Deróguense los Artículos 3º, 4º y 8º del Decreto 1067/05.-
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 9º del Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9º: El Presidente tiene a su cargo la función de fiscalización y control de la comercialización de la cadena agroalimentaria, velando por la transparencia y la libre concurrencia en los mercados de los operadores. No será función del Presidente la regulación o limitación comercial interna o externa de productos de origen agropecuario."
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 10º del Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10º.- Corresponde al Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como representante administrativo del organismo, ejercer la máxima atribución y responsabilidad en ese sentido.
Al efecto, y sin perjuicio de las facultades explícitas e implícitas conferidas, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1. Proponer la estructura organizativa de la Oficina Nacional a su cargo.
2. Organizar su funcionamiento y asignar las tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen.
3. Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.
4. Proponer el presupuesto anual de la citada Oficina Nacional y el correspondiente al plan analítico de tareas, sus modificaciones y reajustes.
5. Efectuar contrataciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
6. Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia.
7. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
8. Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos, mediante resolución fundada del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
9. Llevar un registro de los respectivos operadores.
10. Suspender o cancelar las inscripciones en los respectivos registros en caso de incumplimiento de la normativa legal vigente.
11. Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
12. Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
13. Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector.
14. Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.
15. Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos.
16. Requerir declaraciones juradas e informaciones vinculadas al sector y a las funciones específicas de ésta Oficina.
17. Verificar existencias, requerir informes y documentación de instituciones públicas y privadas.
18. Concretar convenios con las provincias, municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia.
19. Requerir al organismo judicial competente medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del posible consumidor, dando intervención en éste caso a los organismos específicos de control en la materia. Sólo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la mercadería las constancias documentales determinadas por la legislación vigente en la materia.
20. Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.
21. Establecer delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
22. Organizar y coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere necesarios para el funcionamiento del organismo.
23. Dictar las resoluciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley".
Artículo 5º.- Derógase el Título V, artículos 11º a 19º inclusive del Decreto 1067/05.-
Artículo 6º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias y de personal que resulten necesarias a fin de aplicar la presente Ley.-
Artículo 7º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación.-
Artículo 8º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 1067 del 31 de agosto del año 2005 modificó el carácter desconcentrado del Organismo a fin de convertirlo en un ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, cuyo ámbito de actuación se desenvuelve en al Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la cual delimitaría la definición de políticas públicas para su ejecución, pudiendo ampliar su ámbito de ejercicio a otras cadenas agroalimentarias cuando las necesidades de fiscalización y control así lo aconsejen.
El mencionado Decreto 1067/05 fue sancionado en uso de las facultades delegadas por el Congreso Nacional por medio de la ley 25.918, de acuerdo a lo mencionado en sus propios Considerandos.
En efecto, al momento de sancionarse dicho Decreto se encontraba vigente la Ley 25.918 que había prorrogado las leyes 25.148 y 25.645, por el plazo de dos años (hasta agosto de 2006). Dicha ley, como lo hemos mencionado ut supra, establecía en su artículo 2º el concepto que debería entenderse por "materia determinada de administración", entre las cuales se encontraba la de "creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización".
De lo mencionado se desprenden dos cuestiones fundamentales, a saber:
I.- La primera de ellas es que, en principio, la ONCCA ha sido modificada en su naturaleza jurídica por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades delegadas con arreglo al artículo 76 de la Constitución Nacional.
II.- La segunda, derivada de la anterior, es que el Poder Ejecutivo ha reconocido expresamente en los considerandos del decreto mencionado que la facultad para la creación de este tipo de organismos descentralizados se encuentra en cabeza del Poder Legislativo y, aunque dicha facultad ha sido delegada por un tiempo determinado, los legisladores mantienen la titularidad y la potestad de retomar ésta facultad en cualquier momento y aún cuando ha sido delegada.-
Ahora bien, no obstante lo dicho hasta aquí, debemos considerar ahora las facultades conferidas a la ONCCA en referencia al comercio de productos agropecuarios y el fin por el cual ha sido creada dicha oficina.
Remitiéndonos nuevamente a los considerandos del decreto 1067/05, encontramos que la finalidad perseguida por la ONCCA es específicamente lograr la "transparencia del mercado y libre concurrencia de los operadores al mismo, así como llevar a una mínima expresión toda práctica desleal de comercialización".
En otro punto menciona lo siguiente "Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO es un organismo de vital trascendencia como herramienta para lograr lo que ha pasado a ser un objetivo prioritario por parte del ESTADO NACIONAL y de todos los sectores involucrados de la industria agroalimentaria y de la producción, como ser que todos los actores de las cadenas económicas cumplan con sus obligaciones fiscales, en aras de obtener los recursos necesarios para una reactivación sustentable de la economía, que posibilite hacer frente a las obligaciones externas y al desarrollo interno".
Asimismo, "se fija claramente el ámbito de actuación del mismo en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, delimitando la definición de políticas de su ejecución y se concede la posibilidad a dicha Secretaría, de extender, a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el control comercial reglado a otras cadenas agroalimentarias, cuando las necesidades de fiscalización y control así lo aconsejen".
En el articulado del decreto 1067/05 encontramos el "meollo de la cuestión". Ni bien comienza el cuerpo normativo se establece en su Título II, Capítulo I (De las Competencias), artículos 2º y 3º las facultades con las que cuenta la ONCCA, haciendo especial referencia a las normas que crearon y regularon el funcionamiento de la Junta Nacional de Carnes, Instituto de Promoción de Carne Vacuna y Junta Nacional de Granos.
En cuanto al "origen de sus funciones", se derivan de la "Ley de Carnes" 21740 y de la "Ley de Granos" 6698/93 ( Dec. Ley) y su "alcance" está enmarcado en la modificación de las mismas leyes consagrada por la Ley 24307/93 (art. 29) que ratificó y dio jerarquía legislativa a las reformas de aquellas, introducidas originalmente por el Decreto 2284/91, el Decreto 2488/91 y las demás normas complementarias vigentes a la fecha de sancionarse la Ley de ratificación.
Las facultades que en aquellas leyes originarias estaban en cabeza respectivamente de la Junta Nacional de Carnes y de la Junta Nacional de Granos, fueron legalmente (a decir verdad, en forma bastante eficaz y equilibrada) distribuidas entre la SAGPyA, principalmente por su carácter político y jerarquía administrativa, y el SENASA, como organismo de índole técnica con poder de policía en materia sanitaria.
La ONCCA pues, nació para hacerse cargo en forma más específica, de funciones que ya pertenecían a otros organismos del Estado, sin interferirlos en su gestión y dependiendo de la autoridad del área ministerial correspondiente (la Secretaria de Agricultura del Ministerio de Economía).
En referencia a la norma de su creación, el Decreto 1343/96, tanto en sus "considerandos", como en sus artículos "primero" y "segundo" y en los "organigramas anexos", está expresamente establecido.
a) Que se le asigna lo que se considera "una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional" que es "asegurar que no existen distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados" (sic, primer párrafo de los considerandos del Decreto 1343).
b) Que su función es la "fiscalización de las actividades de los agentes comerciales" (sic del párrafo quinto de los mismos considerandos) concepto que expresamente está en el "artículo 2º" de la norma, al enfatizar: "...fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización..." "...asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para esas actividades..."
Es decir que la ONCCA no estaba para "dictar" normas, sino para "vigilar su cumplimiento".
c) Que era un organismo dependiente de la SAGPyA, como lo consagra el "artículo 1º" del Decreto 1343/96 y lo ratifica el "organigrama" adjunto al Decreto.
Con excusas poco sustentables respecto de un organismo nacido para una función tan específica y con facultades residuales delegadas, se produce la "recreación" de la ONCCA por Decreto 1067 del año 2005.
Ese régimen que es el actualmente vigente, modifica la "naturaleza jurídica" del organismo, al convertirlo en:
- "organismo descentralizado"
- "con autarquía económico financiera y técnico administrativa"
- "dotado de personería jurídica propia".
A la ONCCA se le permite hoy, por parte del poder gobernante (ya que no podemos decir que se lo otorga la ley) ejercer facultades propias de otros organismos específicos, como la AFIP, y hasta hacer depender a la Aduana, de la previa autorización de la Oficina para permitir la exportación de productos agroalimentarios.
Todo indica que, a falta de políticas en materia de producción agropecuaria, se regula el comercio, eslabón más controlable, provocando con esas intervenciones consecuencias en el área de las exportaciones de alimentos y productos primarios, en el comercio interno de los mismos (regulación de los volúmenes disponibles, regulación de los precios, alteración de los mercados) y consecuentemente manejando las posibilidades y orientación de las inversiones en el sector productivo, solo a favor de las conveniencias políticas y financieras del gobierno.
Si bien es cierto que resulta imprescindible estudiar la modificación de distintas normas del sistema jurídico y, al mismo tiempo, analizar profundamente la política de retenciones y su correlatividad con los valores actuales del comercio; debemos generar cambios estructurales que repercutan positivamente en el sector y en toda la economía nacional.
En este sentido, debe priorizarse la seguridad jurídica representada en este caso como estabilidad de las reglas en el comercio y en la regulación del mercado interno y externo.
Por ello, nos hacemos eco de los distintos reclamos del sector agropecuario representados por las entidades gremiales que constituyen la Mesa de Enlace y, especialmente, el proyecto acercado por la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), sobre la necesidad de adecuar las facultades de la ONCCA a aquellas en esencia con las cuales ha sido originalmente creada, limitando su función a a la fiscalizacion y control de la comercialización de la cadena agroalimentaria, velando por la transparencia y la libre concurrencia en los mercados de los operadores.
Es por los motivos expuestos que solicitamos a nuestros pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
26/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 02/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010