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PROYECTO DE TP


Expediente 3528-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIMENTAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 26376, EN MATERIA DE JUECES SUBROGANTES, REMITIENDO LA LISTA DE CONJUECES AL HONORABLE SENADO DE LA NACION PARA SU ACUERDO.
Fecha: 21/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre las medidas conducentes a fin de cumplimentar el procedimiento previsto por la ley 26.376, en materia de jueces subrogantes, remitiendo la lista de conjueces al Honorable Senado de la Nación para su acuerdo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.376, sancionada el 21 de mayo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial el día 5 de junio del mismo año, estableció el procedimiento para la designación de jueces subrogantes para que actuasen en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales, en todo el territorio nacional.
La norma citada contempla un marco legal e institucional para la selección de jueces subrogantes, atendiendo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 23 de mayo de 2007 sentada en los autos "Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación", en cuanto resolvió que "resulta impostergable y de suma urgencia" que "el Honorable Congreso de la Nación establezca el marco legal bajo el cual habrá de funcionar en lo sucesivo el sistema de subrogancias" del sistema judicial de la nación.
Específicamente la ley 26.376 establece en su artículo 3º que "El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar", lista que hasta la fecha no fue remitida a la Cámara de Senadores.
Sabedor de la dificultad que seguramente debe sortear el Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para la selección de los conjueces a proponer, se entiende que el plazo de dos años transcurridos desde la vigencia de la norma resultó por demás prudencial, es que entiendo procede que esta Honorable Cámara de
Diputados reclame se cumpla con el procedimiento previsto en el art. 3º de la ley 26.376, a fin que el Poder Ejecutivo nacional proceda a remitir al Honorable Senado de la Nación la primer lista de conjueces propuestos.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)