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PROYECTO DE TP


Expediente 3524-D-2015
Sumario: MALTRATO ANIMAL - LEY 14346: MODIFICACIONES, SOBRE CONDICIONES FISICAS Y SANITARIAS DE LOS ANIMALES EN CAUTIVERIO.
Fecha: 22/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 14.346 DE MALTRATO ANIMAL
Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1 del artículo 2° de la Ley 14.346 quedando redactado de la siguiente manera:
"1° No mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, con relación al alimento, agua, cobijo, suministro de las necesidades básicas de espacio y el buen trato físico y emocional o afectivo según su especie, de acuerdo a los parámetros veterinarios establecidos".
Artículo 2°: Se incluye como inciso séptimo del artículo 2º de la Ley 14.346 el siguiente texto:
"7º El abandono de animales en la vía pública o en domicilio"
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 4º de la Ley 14.346 quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación, la Unidad Fiscalizadora del Maltrato Animal (UFMA), como auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional, con una Unidad Ejecutora integrada por representantes del Ministerio de Justicia de la Nación, del Ministerio de Salud de la Nación, del Programa PROTENENCIA (Representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Alimentaria (SENASA) y de dos ONG con personería jurídica relacionadas con la temática.
Cada uno de los cargos durará cuatro años en su gestión. La Presidencia y Dirección Operativa de la Unidad Ejecutora será rotativa entre los diferentes organismos oficiales en cada mandato"
Artículo 4º: Incorpórese como artículo 5º de la Ley 14.346 el siguiente:
"Artículo 5º: La UFMA tendrá entre sus tareas principales:
La fiscalización y seguimiento de las denuncias efectuadas por maltrato animal.
Las relaciones institucionales con las organizaciones no gubernamentales y asociaciones protectoras de animales a los fines de coordinar acciones conjuntas.
La elaboración de un Registro de Infractores donde quedarán asentadas la totalidad de las penas y multas aplicadas por las denuncias pertinentes.
Requerir a las organizaciones no gubernamentales y asociaciones protectoras de animales que realicen un registro de adopciones para garantizar el posible seguimiento de los animales entregados en caso de ser necesario.
Requerir el auxilio de las Fuerzas de Seguridad en los casos que correspondiere.
Artículo 5º: Incorpórese como artículo 6º de la Ley 14.346 el siguiente:
"Artículo 6º: Para el cumplimiento de sus funciones la UFMA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Asociaciones Protectoras de Animales y ONG para la aplicación federal de la presenta Ley.
Deberá constituir una delegación formal y oficial en cada Provincia y en la CABA para la aplicación local de sus acciones en directa dependencia de la Unidad Ejecutora"
Artículo 6º: Incorpórese como artículo 7º de la Ley 14.346 el siguiente
"Artículo 7°: Queda prohibido el uso de la eutanasia o sacrificio de animales como método de control poblacional. La violación de esta restricción será considerada un acto grave de maltrato animal, ateniéndose a la pena máxima citada en artículo 1° de la presente Ley."
Artículo 7°: Incorpórese como artículo 8º de la Ley 14.346 el siguiente:
"Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Nacional determinará en su presupuesto anual los fondos necesarios para el funcionamiento de esta Unidad y sus dependencias".
Artículo 8º: Incorpórese como artículo 9º de la Ley 14.346 el siguiente:
"Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de los 90 (noventa) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Maltrato Animal fue sancionada en nuestro país el 27 de setiembre de 1954 quedando la Argentina a la vanguardia en materia de protección animal. La Ley impulsada por el entonces Diputado Justicialista Dr. Antonio J. Benítez estableció penas de prisión de 15 días a 1año a quienes cometiesen actos de maltrato o crueldad contra los animales.
Desde entonces esa Ley ha permanecido vigente y en cumplimiento. Dado los cambios socio económicos y culturales transcurridos en los 61 años que van desde la sanción de la Ley nos vemos en la necesidad de actualizar la misma, conservando su espíritu proteccionista pero teniendo en cuenta otras cuestiones sanitarias, de bienestar animal, culturales, para los seres humanos que convivimos con las animales.
En este sentido, consideramos que la correcta custodia y cuidado y el no abandono de los animales resulta una política clave en materia sanitaria, dado que el mayor riesgo de los animales vagabundos es su conversión un instrumento trasmisor de enfermedades. Así pues, más allá de la compasión con los animales como tales, su cuidado se torna también una cuestión de cuidado de la especie humana.
Además de eso, y teniendo en cuenta los últimos y más recientes y avanzados conceptos sobre los animales como personas no humanas y como seres sensibles y sintientes, es que se torna necesaria la prohibición de la eutanasia con fines de control poblacional, considerada como un vil acto inmoral y atroz sin fines que justifiquen su aplicación concreta. Los animales callejeros deben ser contenidos en las instituciones civiles y no gubernamentales existentes a tal fin y para ello es necesaria la coordinación con el Estado -
A través del Poder Judicial- que se prevé en las modificaciones propuestas en la presente Ley. Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares me acompañen con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría