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PROYECTO DE TP


Expediente 3524-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE VENTA DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES FERROVIARIOS ESTATALES SIN PREVIA DISPOSICION POR LEY DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Prohíbase la venta de todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes ferroviarios estatales, sin previa ley del Congreso Nacional que asì lo disponga.
ARTICULO 2º: Prohíbase el uso distinto ferroviario de todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes ferroviarios estatales.
ARTICULO 3º: Realícese registro catastral de todos los inmuebles que se encuentran bajo Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado.
ARTICULO 4º: Finalizado el registro catastral, convóquese a Audiencia Pública a fin de que cualquier ciudadano tome conocimiento de los mismos y efectúe las consultas y observaciones pertinentes.
Articulo 5º: Modifíquese el Articulo 14 Inciso "H" de la Ley Nº 26352, que quedará redactado de la siguiente manera: inciso H: La autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios, previa ley del Congreso Nacional.
ARTICULO 6º: Deróguese toda normativa anterior que contradiga la presente Ley.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los ferrocarriles en la Argentina empezaron a funcionar a partir de los años 60 del siglo XIX y ya a principios del siglo XX se proyectaron los ramales, líneas, trayectos y lugares de destino, con una situación urbana y suburbana y poblacional en general muy distinta a la actual.
Al principio de siglo XX menos del 50% de la población vivía en zona urbana, esto hizo que se pudieran situar cercanos a las grandes urbes las instalaciones ferroviarias, (talleres, galpones, etc. etc.) y permitir que el ferrocarril ingrese casi hasta el centro de las urbes por corredores, que para su posible localización demande muy poco esfuerzo urbano. Así podemos decir que el ferrocarril llega a nuestra patria junto con las grandes ciudades, cuando crecía la patria crecía el ferrocarril y a la misma manera cuando crecían las ciudades también crecía el ferrocarril. Dentro de este contexto 150 años después tenemos una situaron comparativa mucho mejor que casi todos los países americanos y de muchos europeos ya que el desarrollo fue en conjunto por Ej. Para localizar las estaciones en Berlín o Londres o Madrid hubo que sortear muchas barreras ciudadanas, urbanas y arquitectónicas por construcciones preexistentes.
Esta facilidad de ubicación de todo lo que tiene que ver en nuestra traza ferroviaria nacional hace que hoy en día, con lo preexistente, cualquier proyecto ferroviario pueda ser factible gracias a los amplios corredores ferroviarios, que poseen nuestras grandes ciudades como ser, Buenos Aires, La Plata, Rosario, Córdoba, Tucumán. Es importante aclarar que también existen corredores en el resto de las provincias argentinas, que interconectan no solo con las capitales sino también con pequeñas ciudades o pueblos que subsistían gracias a que el ferrocarril era el medio de egreso e ingreso de la riqueza mas economico, seguro, rapido y vital.
Esta situación de privilegio que tiene dentro de la localización urbana y suburbana de nuestro ferrocarril es una cuestión estratégica y técnica que hace que hoy en día cualquier emprendimiento ferroviario, tanto de pasajeros como de carga, sea viable desde este sentido y por ende debe ser de interés estratégico nacional su preservación.
Esta situación de privilegio también hoy en día conspira contra el mismo ferrocarril ya que su localización urbana y suburbana es un bien deseado por muchísimos intereses inmobiliarios, que sin criterio urbanístico ni de futuro quieren avanzar sobre tierras y solares del ferrocarril estratégicamente ubicados en buenas localizaciones urbanas que inmediatamente se hacen muy buenos negocios.
No solo la ambición urbana desea estas tierras, sino que todos lo que tiene intereses económicos encontrados a los intereses económicos del ferrocarril (Fábricas de camiones, autobuses, neumáticos, petroleras, transporte, de pasajeros, transporte de cargas, etc. etc.) Saben que si se impide o dificulta la localizaron y traslado del ferrocarril por su cause histórico este deja de ser viable y necesario y desaparece. Nadie tomaría un tren si lo deja a 5 Km. del destino usual si lo desplazan del centro de la urbe o hay que desplazarse mucho para transportar por el, mercaderías y bienes.
La Ley 23.352 de creación de Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado, faculta con la sola autorización del Ministerio de Infraestructura, disponer de los bienes inmuebles ferroviarios.
Por lo que sí es de interés estratégico nacional, que en el ámbito del Congreso de la Nación, se realice una audiencia pública donde, participativa y democráticamente, se debe decidir el destino de un bien de todos los argentinos.
Rescatamos este pensamiento de Sclabrini Ortiz, norte del interés estratégico nacional, escribió en 1937 en referencia a los ferrocarriles que:..."Los pueblos deben estar siempre atentos a la conservación de sus intereses y derechos y no deben fiarse sino en sí mismos. El extranjero no viene a nuestro país a trabajar en nuestro provecho sino a sacar cuantas ventajas pueda proporcionarse..."...Y con motivo de la nacionalización del ferrocarril, dijo que:..."Quien afirma que los ferrocarriles son hierro viejo, afirma una verdad clara como la luz del sol. El material ferroviario está viejo indudablemente... Pero a pesar de esto, el poder de los ferrocarriles no ceja... Aunque el material se ponga viejo, el poder político de los ferrocarriles se muestra lozano y brioso... Por eso el problema ferroviario puede sintetizarse en la simple fórmula: adquirir los ferrocarriles equivale a adquirir soberanía". Y esto es así porque con la nacionalización se podrá "regular la circulación interna de mercaderías y de pasajeros, orientar las corrientes de tráfico y de comercio exterior, distribuir la fabrilidad y las manufacturas, diseminar la actividad y la población, estimular las iniciativas de las provincias sofocadas por el alejamiento ferroviario y organizar coordinadamente el transporte del país".
Anticipándose a las políticas antinacionales que vendrán después del '55 y que buscarán deshacerse de los ferrocarriles porque dan "pérdidas", Scalabrini Ortiz afirmará: "En busca de la ganancia el ferrocarril aniquiló a las industrias del interior... Para que el ferrocarril nacionalizado pueda orientarse en el exclusivo servicio del país, es indispensable liberarlo de la tiranía del interés".
Por eso si contamos con una ley que proteja integralmente todo lo referente a la parte inmobiliaria y territorial del ferrocarril , y que impida todo uso que no sea el ferroviario, vamos a protegerlo y a mantenerlo sostenidamente en el tiempo, colocándolo en función de los intereses de todos los argentinos como un bien estratégico nacional.
Por estos fundamentos proponemos en el Artículo 1º de este Proyecto de Ley Prohibir la venta de todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes ferroviarios estatales, sin previa ley del Congreso Nacional que así lo disponga.
A modo de aventar la disposición de bienes estratégicos nacionales de la firma de un funcionario ministerial y colocar la decisión en el marco debido de las audiencias públicas y del parlamento argentino
En el Articulo 2º proponemos que los bienes ferroviarios sean usados para tal fin y no como muchas veces sucede son utilizados en el mero interés comercial de concesiones que nada tienen que ver con el servicio ferroviario.
Por que queremos conocer con que patrimonio ferroviario en concreto cuenta el Estado Nacional, queremos disponer, en él articulo 3º, la realización del Inventariado y Registro Catastral de todos los inmuebles que se encuentran bajo Administración de Infraestructura Ferroviaria S. E. Esto es simplemente una manera de transparentar cuales son bienes que, en definitiva, son de la comunidad.
Proponemos también que finalizado el registro catastral, se convoque a Audiencia Pública a fin de que cualquier ciudadano tome conocimiento y efectúe las consultas y observaciones pertinentes, a fin de retomar la participación de todos los argentinos en la decisión de los verdaderos intereses nacionales.
En la inteligencia que la disposición de los bienes ferroviarios es un asunto de interés de todos los argentinos y no de algunos funcionarios ministeriales, en el Articulo 5º proponemos modificar el Articulo 14 Inciso "H" de la Ley Nº 26352, que quedará redactado de la siguiente manera: inciso H: La autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios, previa ley del Congreso Nacional.
Por todo ello proponemos el tratamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA