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PROYECTO DE TP


Expediente 3522-D-2008
Sumario: BANDERA ARGENTINA - REGULARIZACION DE COLORES, TAMAÑO Y PROPORCION: SE ACEPTA COMO BANDERA ARGENTINA LA QUE EN SU CENTRO LUCE EL SOL RADIANTE, EL COLOR ES EL AZUL - CELESTE (AZUL 040 SEGUN NORMA IRAM) Y BLANCO, EL SOL RADIANTE ES EL OPORTUNAMENTE IMPRESO EN LA MONEDA DE 1813 Y SU COLOR EL AMARILLO (070 SEGUN NORMA IRAM), FORMULA DE PROPORCION.
Fecha: 01/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Formato y colores de la Bandera
ARTICULO 1º) Se adopta como Bandera Argentina , dentro del territorio de la Nación Argentina, la que luce en su centro el sol radiante.-
ARTICULO 2º) Las banderas de ceremonia de las Instituciones Oficiales nacionales, provinciales y municipales, ya sean educativas, legislativas, judiciales, ejecutivas se mantendrán como hasta el presente y hasta tanto, y sin límite de tiempo deban ser reemplazadas por desgaste por nuevas banderas, las que en esa oportunidad deberán ser provistas de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.
ARTICULO 3º) Se fija como fecha límite, para regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles de las reparticiones y organismos nacionales, provinciales y municipales, el día 20 de junio de 2009.-
ARTICULO 4º) El paño de la Bandera Nacional será azul - celeste y blanco El color azul, conforme a las normas IRAM azul 040.
ARTICULO 5º) El sol radiante de la bandera, deberá ser el que fuera oportunamente impreso en la moneda nacional del año 1813, en color amarillo conforme normas IRAM amarillo 070. Dicho sol a deberá, estar remarcado en su circunferencia interna y contorno externo de los rayos en color castaño, conforme normas IRAM castaño 060, a fin de resaltar la totalidad de la figura solar.
ARTICULO 6º) Se fija como fórmula de proporción, a fin de calcular las dimensiones de las banderas múltiplos o submúltiplos de 0,3m (30 cms), debiéndose aplicar la siguiente fórmula 8%5=1,6.-
Ancho: X
Largo: y= X x 1,6
Diámetro interno del sol: Di= X / 9
Diámetro externo del sol: De= (X / 9) x 2,5
ARTICULO 7º) De forma-.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


FUNDAMENTOS
Fundamento el presente proyecto de ley, radica sobre la base de la diversidad de colores , tamaños y proporciones que presentan las Banderas Nacionales , izadas en los mástiles de las reparticiones nacionales , provinciales , municipales, policiales, ejecutivas, legislativas y judiciales de todo el Territorio de la Nación.-
Hasta la fecha nada se ha hecho, tendiente a regularizar los colores y tamaño de nuestra Bandera Nacional, a punto que en la actualidad, las medidas de nuestro emblema se encuentra en gran parte, librada a la buena voluntad de los funcionarios o fabricantes que imponen su propio y particular concepto.-
Si bien existen algunas reparticiones u organismos que han reglamentado las medidas para su confección (Encotel (1978), Prefectura Naval Argentina, etc.), la misma es particular para cada caso, no existiendo un patrón único y uniforme, lo que lleva a ver diversidad de formatos, proporciones y colores.
En tal sentido, no existiendo una ley nacional que reglamente tal extremo y siendo necesario hoy en día resaltar los valores históricos y el patriotismo que día a día se va perdiendo, debemos unificar criterios aunque más no sea dentro del territorio provincial, y fijar pautas mínimas que no distorsionen nuestro emblema nacional.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2234-D-10