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PROYECTO DE TP


Expediente 3521-D-2010
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA (OAIP), EN LA ORBITA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, QUE SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 21/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
DE LA CREACION, INTEGRACION, Y ATRIBUCIONES
Artículo 1°: Creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública. Objetivos de la OAIP.
Créase la Oficina de Información Pública (OAIP), en la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que será la autoridad de aplicación de esta ley y ante la cual deberán presentarse todas las solicitudes de acceso a la información.
La OAIP estará dirigida por una comisión de cinco miembros, cuyo presidente será el Defensor del Pueblo de la Nación.
Artículo 2º - Selección y duración
Los miembros de la Oficina deberán ser ciudadanos argentinos, residentes en el territorio de la República y serán designados por el Defensor del Pueblo de la Nación, en mérito a sus antecedentes, con acuerdo de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados de la Nación, en mérito a sus antecedentes académicos vinculados con la materia.
Durarán cuatro años en sus funciones, podrán ser designados por otros cuatro y no podrán ser removidos mientras dure su buena conducta.
Artículo 3°: Atribuciones de la OAIP.
Son atribuciones de la OAIP:
1) Recibir las solicitudes de los peticionantes, asesorarles a fin de dar forma adecuada a su pedido en orden a la claridad y necesidad de individualización de los documentos requeridos y cursar la solicitud al organismo o institución pertinente;
2) Elaborar formatos de solicitudes de acceso a la información pública y orientar a los particulares;
3) Realizar las gestiones estrictamente administrativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos.
4) Acudir a los tribunales en representación de la OAIP, por sí misma o acompañando la presentación de los solicitantes, cuando considere que una solicitud fue mal denegada;
5) Representar, mediante los apoderados que designe, a la OAIP ante los tribunales, cuando su negativa a cursar una solicitud, por estar encuadrada en alguna de las excepciones, motivara una presentación del requirente.
6) Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por solicitantes en el marco de esta ley;
7) Establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar las instituciones públicas conforme las disposiciones de la ley;
8) Apoyar las acciones que tiendan a la protección de los fondos documentales de la Nación;
9) Establecer los criterios y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública;
10) Coadyuvar a la elaboración y aplicación de los criterios para la conservación y archivo de la información pública;
11) Capacitar a los funcionarios públicos en materia de acceso a la información;
12) Difundir entre los funcionarios públicos y los particulares los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquella;
13) Reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno;
14) Administrar los recursos humanos, bienes y patrimonio de la OAIP, así como determinar y autorizar su estructura orgánica y su personal;
15) Realizar actividades de promoción y divulgación en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
16) Comunicar los incumplimientos a las autoridades que tengan la potestad constitucional o legal para sancionar a los responsables directos de la entrega de la información, cuando tales responsables no cumplieran en tiempo y forma las obligaciones establecidas por esta ley, así como hacer el seguimiento de las sanciones aplicadas;
17) Las que, dentro de la competencia propia del organismo, resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
Artículo 4º - Solicitud de información- Principio de informalidad.
La solicitud de información se rige por el principio de informalidad. El plazo para suministrar la información será de quince días hábiles administrativos, que puede prorrogarse por otros quince días hábiles administrativos en caso de que las circunstancias lo justifiquen, requerimiento que se hará a la Comisión de la OAIP, con los motivos que justifiquen el pedido.
La documentación se brinda en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición. No está obligado el órgano requerido a procesarla o clasificarla. Los datos personales o perfiles de consumo deben ser disociados.
Se presume negativa a brindar la información el silencio del órgano requerido como la ambigüedad o inexactitud de su respuesta.
Artículo 5º- Recurso de Revisión
La negativa a brindar información por parte de la OAPI o la negativa del responsable directo respaldada por la OAPI estará sujeta a recurso de revisión, en los términos de las normas generales sobre procedimientos administrativos. El mismo recurso podrá presentarse en los casos en que la negativa estuviera amparada por una excepción que el interesado considerare que afecta sus derechos constitucionales.
Artículo 6º - Acción judicial
La circunstancia contemplada en el artículo anterior, se hubiera o no interpuesto recurso de revisión, habilitará una acción judicial para la obtención de la información requerida, el que tramitará con los procedimientos propios de la acción de amparo. Los jueces no podrán rechazar esa acción invocando la existencia de otras vías judiciales disponibles.
Artículo 7º - Incumplimiento
El órgano requerido que obstruyere el acceso del peticionante a la información solicitada o la suministrare injustificadamente en forma incompleta o permitiere el acceso injustificado a información clasificada como reservada u obstaculizare de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurrirá en grave falta a sus deberes y será pasible de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente a su cargo y rango, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en los códigos Civil y Penal de la Nación. Para los casos de instituciones privadas, los jueces podrán establecer una sanción conminatoria, en los términos del artículo 666 del Código Civil, sin perjuicio de lo cual, la OAPI podrá reclamar ante la Inspección de Justicia las sanciones administrativas pertinentes, incluyendo, en orden a la gravedad de la falta, el retiro de la personería jurídica. Asimismo, podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional el cese del subsidio cuya existencia habilita el pedido de información.
Artículo 8º - Arancelamiento
Autorízase a los titulares de los órganos alcanzados por la presente ley a establecer un régimen de aranceles en la medida de lo estrictamente necesario para cubrir los gastos ocasionados por la búsqueda y reproducción de la información requerida, a los cuales la OAPI podrá sumar su propio arancel.
El solicitante podrá requerir la exención del arancel en caso de indigencia. La OAPI podrá decidir cubrir por sí misma los costos, cuando la exención estuviere estrictamente justificada. La negativa estará sujeta a los recursos establecidos en esta ley.
Artíuculo 9°: Dirección y administración de la OAIP
La dirección y administración de la OAIP es responsabilidad de un Pleno. Dicho Pleno es un Órgano Colegiado que se integra por cinco Comisionados, uno de los cuales tiene el carácter de Presidente. El Defensor del Pueblo oficiará como Presidente del mencionado Pleno.
El Pleno actúa como órgano colegiado en sesiones que tienen el carácter de ordinarias y extraordinarias, y sus decisiones se hacen constar en actas. Las decisiones del Pleno se tomarán con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 10°: Mecanismo de selección de los Comisionados
Los cuatro Comisionados Ciudadanos que forman el Pleno de dirección y administración de la OAIP deben cubrir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino y residir en el territorio nacional;
2. No ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política por lo menos 5 años antes de la designación;
3. La Defensoría del Pueblo instrumentará un sistema de concurso público, al cual podrán inscribirse todos los candidatos de la Sociedad Civil que aspiren a convertirse en Comisionados Ciudadanos;
4. La Defensoría del Pueblo creará un Tribunal imparcial que, en base a los antecedentes laborales y académicos de los postulantes, confeccionará un orden de méritos de los postulantes;
5. Los postulantes, en base al orden de méritos, deberán contar con el acuerdo de la Cámara de Diputados de la Nación por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros;
6. Los Comisionados Ciudadanos duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos.
Artículo 11°: Financiamiento de la OAIP
LA OAIP, como oficina que depende funcionalmente de la Defensoría del Pueblo, deberá contar con los recursos económicos y financieros necesarios para su funcionamiento operativo. Por lo tanto, el desarrollo de sus actividades deberá estar contemplado en el Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, el cual es parte integrante del Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
También podrá ser financiada por las demás fuentes que prevé la Defensoría del Pueblo, esto es: subsidios, aportes, donaciones y legados sin cargo que sean aceptados por el Defensor del Pueblo, y comunicados al Congreso de la Nación en los informes anuales; el producido por la venta de publicaciones que realice la institución; y cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas especiales.
Artículo 12°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay diferentes parámetros para medir el grado de democracia con que cuentan los ciudadanos, uno de ellos es el referido a la difusión de la información entre los ciudadanos y el Estado, parte de la doctrina sostiene que el acceso a la información por parte del público morigera el poder del Estado.
Para el ejercicio de este derecho es necesaria una ley que facilite y permita el conocimiento de la información, quitando de la discrecionalidad del Estado y de sus autoridades de turno, habilitando a su titulares por criterios objetivos a solicitar, recibir, consultar datos e información pública por medio de una ley que indique la forma, sin tener que recurrir a fundamentos algunos.
No contamos aún con una ley que regule el derecho al acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. El mencionado derecho es fundamental en un sistema de gobierno que pretende ser republicano.
De manera complementaria a la introducción de una ley que asegure el acceso de los ciudadanos a la información pública, se torna necesario crear un organismo que vele por el cumplimiento de lo estipulado en una ley de acceso a la información pública.
El presente proyecto de ley propone la creación de una Oficina de Acceso a la Información Pública de la Nación Argentina (OAIP), bajo la jurisdicción de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
La mencionada oficina será la institución encargada de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como asimismo de las normas que se deriven de las mismas. También velará porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones. La OAIP tendrá como principal objetivo lograr que toda la ciudadanía pueda acceder a la información pública.
Para lograr con su principal objetivo, la OAIP tendrá entre sus principales atribuciones, las siguientes: conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por solicitantes en el marco de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública; realizar las gestiones estrictamente administrativas y necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos; capacitar a los servidores públicos en materia de acceso a la información; difundir entre los servidores públicos y los particulares los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquella; y presentar un informe de actividades en forma semestral a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional.
La mencionada oficina funcionará bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo, ya que la mencionada institución es de carácter constitucional, con plena autonomía funcional, administrativa y financiera. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Por lo tanto, la presente iniciativa legislativa contempla que sea la Defensoría del Pueblo la encargada de proteger el derecho del acceso a la información pública a través de la puesta en funcionamiento y gestión operativa de la OAIP.
Para efectuar sus tareas con independencia política, la Defensoría del Pueblo funciona con autarquía financiera. Por lo tanto, este proyecto de ley estipula que la OAIP, como oficina que depende funcionalmente de la Defensoría del Pueblo, deberá contar con los recursos económicos y financieros necesarios para su funcionamiento operativo. Por lo tanto, el desarrollo de sus actividades deberá estar contemplado en el Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, el cual es parte integrante del Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
Por último, la dirección y conducción de la OAIP debe ser ejercida con imparcialidad política y eficacia técnica. Para lograr esto último, el presente proyecto prevé una conducción colegiada, que tomará las decisiones con mecanismos democráticos; y la selección de los miembros de la mencionada conducción colegiada se efectuará a través de un procedimiento específico que asegure que dichos miembros sean idóneos e independientes del poder político.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/09/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1064/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1146-D-2009, 3361-D-2009, 0040-D-2010, 0202-D-2010, 0431-D-2010, 0882-D-2010, 1122-D-2010, 1541-D-2010, 1584-D-2010, 2269-D-2010, 2308-D-2010, 2384-D-2010, 2756-D-2010, 3521-D-2010, 3608-D-2010 y 3696-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA; 3 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0446-D-09, 6167-D-09 Y 0090-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 06/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010