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PROYECTO DE TP


Expediente 3506-D-2009
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, LEY 25746: MODIFICACIONES.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 1º del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas Ley 25.746, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º: "Dispónese la creación de un Registro Público Nacional de Información de Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos".
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 9º, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9º:"La reglamentación de la presente ley permitirá que el acceso a la información de los menores sea pública (Nombre completo, fotografía y edad estimada). Quedarán exceptuados aquellos casos en que la Autoridad Judicial mediante resolución fundada impida el acceso a dichos datos, con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor."
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 5º, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5º: "El Registro funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24 horas del día. A través de la misma se evacuarán consultas y se brindará información respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las personas menores y/o su restitución a quienes tengan su custodia o sustitutivamente a quien disponga el juez competente.
Se creará una página de Internet en la que se dará publicidad al registro".
ARTÍCULO 4º: Deróguese el artículo 5º último párrafo del Decreto 1005/2003.
ARTÍCULO 5º: Deróguese el artículo 13 del Decreto 1005/2003.
ARTÍCULO 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Enuncio a continuación los fundamentos por los cuales creo necesario el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de Ley.
La desaparición de un niño constituye una alarmante muestra de las deficiencias de un sistema de seguridad y prevención.
Todo niño tiene derecho a vivir con su familia, y la privación del mismo es una violación aberrante al derecho a la libertad que toda persona posee, el cual se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional.
En este contexto, cabe destacar que el artículo 75 inc. 23, de nuestra Carta Magna establece entre el cúmulo de obligaciones que le depara al Congreso Nacional, "Legislar y promover mediadas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños."
Todo niño merece la protección de los adultos, en muchos casos somos la única voz hasta que cumplan la mayoría de edad o estén aptos para defenderse por sí solos. Los principios 8º y 9º, de la Declaración de los Derechos del Niño lo recuerdan: "El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro"; y "El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata."
Los Derechos del niño son piezas fundamentales de nuestra democracia, la cual protege los mismos. La pérdida de estos, es un hecho doloroso para una Nación y merece todas las medidas necesarias y coordinadas entre sí para una respuesta eficaz y que impida que se repita.
Es por ello que considero que el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas debe ser público, para que de esa forma todo ciudadano que quiera constatar cuántos menores hay en su región, conocer sus rostros, estadísticas y demás información pueda acceder libremente.
En los casos que el juez competente se expida, se podrá exceptuar el deber de informar, sólo por el tiempo necesario para salvaguardar el interés superior del menor.
Facilitar a la sociedad herramientas que le permitan acceder al Registro, permitirá que numerosos casos con escasa difusión de menores extraviados en nuestro país, se conozcan.
Será de gran ayuda a aquellos padres que quieren ser escuchados ante su incesante búsqueda y angustia.
Muchos menores extraviados merecen nuestra atención, la acción coordinada permitirá que esta situación se revierta.
Por estas razones brevemente expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES CONVERGENCIA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL