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PROYECTO DE TP


Expediente 3505-D-2009
Sumario: PROMOCION Y APOYO A ESCUELAS TECNICAS Y RURALES DE NIVEL MEDIO Y TERCIARIO CON RECONOCIMIENTO OFICIAL. REGIMEN.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Régimen de promoción y apoyo a escuelas técnicas y rurales de nivel medio y terciario con reconocimiento oficial"
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene como objetivo la promoción y apoyo a las escuelas técnicas y/o rurales ya sean de nivel medio o terciario con reconocimiento oficial, estableciendo un beneficio tributario a favor de aquellas empresas que cumpliendo los requisitos de la presente ley así lo requieran.
ARTICULO 2º: Podrán acogerse al presente régimen, todas las empresas unipersonales o sociedades regularmente constituidas, que se hallen habilitadas para actuar dentro del territorio nacional, con arreglo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º: El beneficio tributario instituido por la presente ley, alcanzará a aquellas empresas unipersonales o sociedades que asistan económicamente a los establecimientos educativos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1º, a los efectos de que las mismos destinen dichos aportes a realizar tareas de mantenimiento, ampliación o construcción de nuevas instalaciones para ser aplicadas a los fines de la presente; o bien adquirir equipamiento destinado a fortalecer la enseñanza de asignaturas científico técnicas y equipamiento técnico-productivo, tales como instrumentos y otros materiales para laboratorios, máquinas, equipos, máquinas- herramienta y herramientas de uso, como así también la materia prima necesaria para el desarrollo de las actividades curriculares de dichas escuelas.
ARTÍCULO 4º: Las empresas unipersonales o sociedades que se acojan a este régimen podrán deducir de su declaración anual de impuesto a las ganancias hasta un cinco por ciento (5%) de la ganancia obtenida en el ejercicio fiscal declarado, el cual tendrá el tratamiento impositivo como un gasto corriente para el normal funcionamiento, siempre que sea verificable por la autoridad pertinente el destino a favor de escuelas técnicas y rurales de nivel medio y terciario con reconocimiento oficial. Será condición necesaria para acceder a este beneficio tributario, encontrarse debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y estar al día con todas sus obligaciones previsionales y tributarias.
ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio del beneficio instituido en el artículo 4º de la presente, se autoriza a imputar otro tres por ciento (3%) de la declaración anual de impuesto a las ganancias de la siguiente forma:
1) Como gasto de capacitación según los programas curriculares de las escuelas involucradas, incluyendo los insumos y equipos que resulten imprescindibles para el adecuado aprovechamiento de esa capacitación.
2) Como gasto en pasantías en las mismas empresas, teniendo en cuenta los objetivos curriculares, las disponibilidades y necesidades de las unidades productivas acogidas al presente régimen.
ARTÍCULO 6º: Las empresas que estén radicadas en parques industriales y se asocien para desarrollar y gestionar un nuevo establecimiento educativo de gestión privada con reconocimiento oficial en los términos del artículo primero de la presente ley, podrán incrementar en un 25% (veinticinco por ciento) las alícuotas establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente ley, siempre y cuando dicho establecimiento sea de enseñanza gratuita.
ARTÍCULO 7º: Será condición para la procedencia de los beneficios impositivos instituidos en la presente ley, que los establecimientos educativos beneficiarios de los aportes empresariales sean de enseñanza gratuita sin perjuicio de que su gestión sea pública o privada.
ARTÍCULO 8º: No podrán acogerse al beneficio tributario instituido por la presente ley, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley 24.522.
b) Querellados o denunciados penalmente, según los fundamentos de la Ley 24.769, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
d) Las personas jurídicas - incluidas las cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, ocurrido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causal de caducidad del beneficio otorgado.
ARTÍCULO 9º: Aquellas empresas unipersonales o sociedades que utilicen el beneficio tributario de la presente Ley, no podrán acogerse a ninguna otra deducción impositiva de esta índole.
ARTÍCULO 10º: La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Economía, a través del ente autárquico, Administración Federal de Ingresos Públicos, u organismo que en el futuro la remplace.
ARTÍCULO 11º: El Ministerio de Educación de la Nación deberá establecer un "Programa Especial", destinado a difundir, promover y facilitar los beneficios establecidos en ésta ley, sin que la mora en el mismo imposibilite la puesta en marcha e implementación del presente régimen.
ARTÍCULO 12º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a establecer un régimen similar al instituido por la presente ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 13º: La presente Ley entrara en vigencia a partir del ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la promulgación de la misma.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Enuncio a continuación los fundamentos por los cuales creo necesario el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de Ley.
Proceso histórico:
A lo largo de nuestra historia podemos apreciar que la escuela técnica estaba formada por población industrial, integrada por jornaleros y obreros criollos, o inmigrantes que tenían el oficio. Su vida laboral consistía en los talleres y pequeñas producciones artesanales.
Esta situación fue madurando a lo largo del tiempo, desde un trabajo manual hasta evolucionar a una creciente aplicación tecnológica.
Si bien este proceso tecnológico no siempre fue acompañado por las políticas de los sucesivos gobiernos, encontramos que en el período del segundo lustro de la década del 40', con la sanción de la Ley 12.921, por la que se constituyó la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, se dio paso a la creación de establecimientos educativos donde se procuraba orientar a la juventud en las técnicas industriales.
Dicha ley organizó el funcionamiento, tanto del aprendizaje como de la orientación profesional, que comprendía tres ciclos: básico, técnico y la universidad obrera.
Esta Ley sentó las bases para que establecimientos educativos conocidos como la "Escuela Phillips" y la Escuela Ford" pudieran ser instituciones de gran reconocimiento formativo y social.
Otra de las bases principales de la Comisión de Aprendizaje y Orientación, fue el Instituto de Psicotécnica y Orientación Profesional, que tenían por objetivo la revisión de menores desde el punto de vista psicofísico y psicotécnico, como complementario de la revisión médica. Realizar estudios acerca de las condiciones físicas y psicofísicas que se necesitan para el desarrollo de todos los oficios; realizar también, estadísticas sobre el aprendizaje en las escuelas o cursos profesionales o técnicos que existían en esa época en el país. Organizar una biblioteca y asuntos referidos al aprendizaje, los cursos técnicos, la legislación de la educación y el trabajo de menores, entre otros.
Hasta mediados de la década del 70´, en que Argentina tuvo un horizonte industrializado el sistema educativo lo acompañó, sin perjuicio de que el régimen descripto precedentemente sufrió modificaciones a lo largo de los años, como lógica consecuencia de la dinámica social. Ahora bien, ese ciclo se deteriora hasta fines de la década del 90´, donde en general se observó un alejamiento de la educación técnica con las aristas de la producción y la economía.
Actualmente, las herramientas con las que cuentan los alumnos a la hora de aprender son obsoletas o se encuentran en un pésimo estado para ser utilizadas por los mismos. Esta escasez de instrumentos para un adecuado y próspero uso, limita la capacidad de enseñanza y aprendizaje por parte de profesores y alumnos respectivamente. Esto genera la pérdida de laboratorios y talleres, en donde pueda gestarse la cultura de una educación donde se formen ciudadanos capaces de comprender los avances científicos y tecnológicos y de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan insertarse rápidamente en el mercado laboral.
Propuesta:
Hoy la educación técnica se ha convertido en la depositaria de crecientes expectativas que permitan alcanzar un nivel de enseñanza de excelencia.
Con el presente proyecto se propicia el impulso de la educación técnica, otorgando a las empresas beneficios impositivos, consistentes en la deducción de su declaración de renta de hasta un 5% de su ganancia como si se tratara de un gasto corriente, cuando se acredite que los mismos fueran destinados a favor de los establecimientos educativos que se describen en el artículo primero del proyecto.
Se genera la posibilidad de que otro 3% de ganancia se compute como gasto en capacitación según los programas curriculares de las escuelas que resulten beneficiarias y de las pasantías que se realicen en las empresas benefactoras.
Por último, mediante el incremento de la alícuota, se busca fomentar que en los parques industriales las empresas que integran los mismos se asocien para la creación de nuevos establecimientos educativos, dentro o en las proximidades de éstos, con el fin de lograr un fuerte arraigo y correspondencia entre la educación y la industria local.
Se establece además, como requisito esencial, que los aportes solo puedan ser efectuados a establecimientos educativos que brinden enseñanza gratuita con independencia de que la gestión de los mismos sea pública o privada
Con todo esto, se genera un incentivo fiscal que permite dar un impulso superador de las barreras actuales que limitan la inversión del sector privado en las escuelas técnicas.
Esta necesidad surge de la falta de mano de obra especializada que pueda acompañar el necesario impulso de la escuela técnica como herramienta de desarrollo de un país.
Se necesita reponer potencial productivo en el corto plazo, para que renazcan las industrias nacionales. Para ello, el incentivo fiscal de deducción impositiva a las empresas, permite que éstas inviertan, equipen y mantengan uno o más establecimientos de educación técnica dentro de un sector productivo determinado que le dará prontamente personal capacitado. Esta situación se vera reflejada plenamente en los polos industriales, donde la relación educación - trabajo en empresa estarán íntimamente relacionadas.
A los establecimientos educativos técnicos les permite renacer del olvido que sufrieron durante años, y volver a ser las prestigiosas instituciones de capacitación que fueron.
A su vez para nuestros ciudadanos - muy especialmente a nuestros jóvenes-, les amplía las posibilidades de conseguir fuentes de trabajo formal, que tanto hacen falta en nuestro país. Así como también, sean el puente, que les permita proseguir estudios en instancias superiores.
Objetivos:
Promover en las empresas un mayor compromiso con la educación, especialmente con la educación técnica.
Proponer una estrategia comunitaria de fomento de la responsabilidad social de las empresas.
Integrar de manera voluntaria a las empresas en las preocupaciones sociales, enfocándolas a las necesidades requeridas por las escuelas técnicas de equipamientos para la educación científica, tecnológica y profesional.
Dar a los estudiantes las herramientas que le permitan abordar la performance de alto nivel académico-técnico, fructíferos a una sociedad en crecimiento que busca adaptarse a los requerimientos del mercado nacional e internacional.
Fortalecer la educación científico tecnológico de nivel medio y superior no universitario y la formación profesional.
Vincular la capacitación con las principales actividades productivas.
Por estas razones brevemente expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES CONVERGENCIA FEDERAL
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA