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PROYECTO DE TP


Expediente 3505-D-2008
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION SOCIEDAD ANONIMA (ENIE).
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Empresa Nacional de Importación y exportación (ENIE)
ARTICULO 1°.- Crease EMPRESA NACIONAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENIE S.A), bajo el regimen del Capitulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente Ley, la que tendra como objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros, la importación y exportación de productos y servicios agropecuarios y agroquímicos-veterinarios, en todas sus formas y variantes, pudiendo para cumplir su objeto realizar producción producción , acopio, siembra, recolección, explotación, arriendo, aparcería, embarque, cría, engorde, faenamiento, ordeñe, fabricación, comercialización e industrialización de aquellos en todas sus formas. Asimismo podrá por sí, o por intermedio de terceros o asociada a estos, explotar directamente o realizar operaciones de financiación o fidecomiso financiero destinados a la explotación de predios particulares o tierras improductivas abandonadas o del dominio público o privado del Estado, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Entes Residuales de Empresas Nacionales disueltas o liquidadas, Puertos, Entidades Autárquicas, Sociedades Nacionales, o con participación estatal mayoritaria y Universidades, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo. Asimismo, la Sociedad podrá por si, asociada o por intermedio de terceros, realizar actividades de transporte ferreo, carretero o fluvial, embarque, comercio interior y exterior, vinculadas a bienes, proyectos o servicios del sector agropecuario y agroquímico-veterinario, tendientes a la consecución de su objeto, en el pais o en el extranjero.
ARTICULO N° 2- EMPRESA NACIONAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A. Tendra la posesión, uso y explotación racional y su concesión a terceros de todas las tierras improductivas existentes en el territorio Nacional, aptas parar la explotación agrícola, ganadera o lechera, en todas sus formas y variantes, relevadas e identificadas de acuerdo a la reglamentación de esta Ley, sujetas a eventual expropiación, que se encontraren abandonadas por un lapso superior a diez años, a la fecha de sanción de la presente Ley. Asimismo tendra a su cargo la explotación racional y productiva por si o por terceros de las tierras del dominio publico o privado del Estado Nacional, aptas para la explotación agrícola ganadera o lechera, que se encontraren sin explotación o destino especifico a la fecha de sanción de esta ley, como tambien las que sean propiedad de Fuerzas Armadas o de Seguridad, Entes Residuales de Empresas Nacionales disueltas o liquidadas, puertos, entidades autarquicas o sociedades con participación estatal mayoritaria y Universidades, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo.
En los procesos de asociación que realice deberá observar mecanismos de transparencia y competencia que respeten lo establecido de leyes y normas Nacionales y Provinciales, evitando generar distorsiones en los mercados.
ARTICULO N° 3- ENIE S.A . Podrá operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los bienes agropecuarios o agroquímico-veterinarios, en forma integrada o independiente a través de unidades de negocios especificas.
En su actividad podrá generar o financiar proyectos para la generación de alimentos, semillas genéticamente modificadas, agroquímicos y productos veterinarios, o servicios complementarios a la actividad, con tecnología Nacional o de científicos Nacionales, en especial el CONICET y el INTA, quienes reciban el cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas de la Sociedad, de acuerdo al procedimiento que establecerá la reglamentación de esta.
Con la finalidad de preservar el capital tecnológico Nacional y su aprovechamiento por toda la sociedad, se establece en el marco de la ley de propiedad intelectual 11.723 de transferencia de tecnología 22.426 las categorías de DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOCIAL Y LICENCIA DE PRODUCTOS O DESARROLLOS SOCIALES, a fin de permitir la libre copia y distribución en todo el país de semillas vegetales o animales genéticamente modificados, producto agroquímico o veterinarios, cuyo ingreso al mercado o territorio Nacional, sea el resultado de la actividad de ENIE S.A
ARTICULO N° 4- se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional, el ámbito del Ministerio de Economía que, en el plazo no mayor de treinta días de sancionada la presente ley , se redacte y se apruebe el Estatuto Social y se realicen todos los actos necesarios para la constitución y funcionamiento de la Sociedad, realizando las adecuaciones presupuestarias necesarias, ejerciendo los derechos derivados de la titularidad de las acciones Estado Nacional, así como la atribución de utilidades previstas en el Articulo n°3, así como la asignación del veinticinco por ciento (25%) del capital social de los Estados Provinciales que deseen suscribir las respectivas acciones, así como la oferta publica del quince por ciento (15%) del capital Social, en Bolsas y Mercados Nacionales e Internacionales. Asimismo se adecue la reglamentación vigente de la ley 9643 de certificados de deposito o warrnts para permitir su uso intenso por parte de ENIE S.A, con la finalidad de realizar acopio, exportaciones y embarques de los bienes comprendidos en su objeto social.
ARTICULO N° 5 -de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La impresionante reactivación de la economía argentina en los últimos años, a estado vinculada a las adecuadas decisiones de la política macroeconómica tomadas por el gobierno nacional.
También ha influido de manera positiva al adecuado tratamiento del problema de la deuda externa y el revaluó de los precios internacionales de las materias primas producidas en el país.
Sin embargo esta situación ha puesto de manifiesto las distorsiones que producen en el mercado de granos y oleaginosas en particular y agropecuarios en general la existencia de los oligopolios exportadores de capital foráneo.
Estas empresas cartelizan las bolsas y mercados a términos fijando precios que no respetan los valores delas materias primas que se pagan en los mercados originarios o en los mercados internacionales.
Esto repercute negativamente en la retribución de los pequeños y medianos productores nacionales, y distorsionar los precios internos, las exigencias para el consumo de la población en general, favoreciendo el comercio "en negro", esto es sin respetar la tributación interna y generando fricciones en el sector productor que ha contribuido a la recuperación nacional y el gobierno nacional.
Es por esa razón que se propende la creación de la Empresa Nacional Importación y Exportación para: a) Proteger a los productores locales frente a los cambios en los precios internacionales y la acción de los monopolios internacionales y oligopolios exportadores que actúan en el país; b) Actuar activamente en los mercados internacionales en defensa de los productores nacionales y en deterioro de los términos de intercambio; c) Asegurar la provisión de agroquímicos, fertilizantes y semillas genéticamente modificada a los mercados y productores nacionales sin condicionar el suministro a leyes de propiedad intelectual extranjeras, mediante la producción nacional o la importación directa; d) Contribuir al mantenimiento de los valores de las materias primas para minimizar el impacto de fenómenos naturales, climáticos o económicos que pudieran afectar la producción nacional; e) Asociarse mediante el aporte de capitales provenientes a su actividad o derechos sobre la siembra, cosecha, acopio, engorde, comercialización o faenamiento de productos agropecuarios, a fin de evitar distorsiones producidas por los fideicomisos o macro empresas del sector en el mercado nacional e internacional; f) Realizar cuanta actividad comercial, financiera, importadora y exportadora que tienda a mejorar, fortalecer o complementar la actividad privada de los pequeños y medianos productores nacionales en todas las áreas del sector agropecuarios, alimentario y fabril.
Con esta finalidad se le asigna la titularidad de la explotación, arriendo, aparceria , o modalidad jurídica prevista en las leyes nacionales de las tierras publicas, pertenecientes al dominio publico y/o privado del estado nacional, Entes residuales de empresas nacionales disueltas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Puertos, Entidades Autarquicas y Propiedades abandonadas que se encuentren sin cultivo o explotación racional por un lapso superior a diez años de la fecha de sanción de creación de la sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2238-D-10