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PROYECTO DE TP


Expediente 3504-D-2012
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (LEY 23349, TEXTO ORDENADO DECRETO 280/97 Y MODIFICACIONES): MODIFICACION DEL PUNTO 11 INCISO H) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el punto 11 del inciso 'h)'del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
"11) Los espectáculos de carácter deportivo, en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos."
ARTÍCULO 2° - La presente ley tendrá aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deporte es una herramienta que propicia el desarrollo y la inclusión social desde el punto de vista físico, psíquico y cognitivo. Es también un punto de encuentro cultural entre las personas y los grupos más diversos. La realización de eventos deportivos constituye una verdadera expresión cultural merecedora del fomento público y estatal. Este criterio, también reconocido a otras actividades, se vio reflejado en el texto original de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 20.631 y ha sido un principio consagrado en la legislación impositiva.
Los eventos deportivos son mucho más que un mero espectáculo, son una forma de promocionar roles sociales positivos, de promover el reflejo de imitación para que muchos niños y jóvenes se involucren en la práctica deportiva e incorporen valores positivos como la participación y la experiencia de compartir el trabajo en equipo. Tanto es así que los espectáculos de esa naturaleza se encontraron exentos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado hasta el mes de abril de 2001, de acuerdo con el artículo 7°, el que también abarcaba a otras reuniones de carácter artístico, científico, cultural, teatral, de danza, circense, deportivos y cinematográficos. La aplicación de la política tributaria no debiera obstaculizar el desarrollo de la actividad deportiva sino propiciarla y favorecerla en todas sus formas.
El presente proyecto considera que el impuesto IVA, como contraprestación exigida para el ingreso a eventos deportivos, cuando corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento, impone una carga impositiva gravosa que resulta trasladada al sector público asistente a dichos eventos. El deporte es un deber indelegable del estado, de promover, estimular y promocionar actividades que propicien la incorporación de tales valores.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
DEPORTES