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PROYECTO DE TP


Expediente 3503-D-2009
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCION CONTRA EL DENGUE.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Plan Nacional de Prevención contra el Dengue"
Artículo 1º.- Crease con carácter de urgente, un "Plan Nacional de Prevención contra el Dengue".
Artículo 2º.- El presente plan tiene por objeto promover y garantizar:
a.- Disminuir en forma sustancial la cantidad de personas infectadas por el dengue, en el período de mayor proliferación del mosquito (Aedes aegypti),
b.- La planificación y ejecución de medidas de carácter preventivo y de concientización de la población en lo referente a las acciones para limitar la propagación.
c.- La planificación y ejecución de medidas de combate al mosquito (Aedes aegypti) y sus lugares de reproducción.
d.- Fortalecer las infraestructuras, en especial las de aquellas provincias o sectores regionales del país, que por sus condiciones climáticas son propensas a sufrir una mayor cantidad de casos.
e.- Dar asistencia integral a los damnificados por esta enfermedad.
f.- Realizar campañas tendientes a concientizar a la población sobre las graves consecuencias de la enfermedad así como las medidas necesarias para evitar su expansión.
h.- Relevar anualmente y difundir las medidas elaboradas, y los resultados obtenidos mediante su aplicación.
Artículo 3°.- Declárese el día 6 de mayo de cada año como "El día Nacional de lucha contra el Dengue". Ese día se deberán realizar trabajos de concientización a la población y, por otro lado, mediante la detección de nuevos focos, prevenir la propagación de la enfermedad.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación, que deberá trabajar de manera coordinada con los organismos provinciales, debiendo además fijar una campaña de emergencia durante el año 2009.
Artículo 5º.- El Presupuesto Nacional deberá contemplar una partida específica para financiar la ejecución del plan nacional de prevención contra el dengue.
Artículo 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Enuncio a continuación sintéticamente los fundamentos por los cuales creo necesario el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de Ley:
Los argentinos hemos padecido este año una epidemia de dengue que causó al día de hoy, más de 22 mil personas infectadas en diferentes grados, y en muchos casos fatales. El nivel de contagio de este año fue el más alto desde la reaparición de la fiebre en 1998.
La potencialidad de esta epidemia será aún mayor para el año que viene. Los huevos del mosquito hembra infectado (Aedes aegypti) hibernan por más de un año (tolerando incluso temperaturas por arriba de los 5º) lo cual significa que habrá una mayor proporción de mosquitos en los años venideros. Además, esos moquitos pueden generar inmunidades que hagan más difícil la acción de fumigaciones convencionales.
Esto hace necesario la necesidad de generar acciones a futuro EN FORMA URGENTE que prevenga una situación generalizada de infección como la padecida en el año 2009. Estas acciones deberán estar incorporadas en un plan integral a nivel nacional que ataque esa hibernación de la forma más efectiva y rápida posible para que, en los meses de primavera, los huevos del mosquito no se conviertan en larvas y consecuentemente en mosquitos trasmisores.
La finalidad de este Plan es lograr una acción integral de prevención del dengue para el futuro, difundiendo la gravedad de esta enfermedad viral y evitando todas sus formas de contagio.
Es por ello que también considero fundamental declarar un día nacional de lucha contra esta epidemia, que atenta la salud de nuestra población.
Varias provincias de nuestro país han declarado un día de lucha contra el dengue, como por ejemplo, la provincia de Chaco, la región con más casos detectados de esta enfermedad. En la misma se realizaron trabajos de concientización, también se identificaron las viviendas que representan un mayor foco de riesgo en la cría del mosquito vector.
La magnitud de este contagio constituye un hecho que no debe pasar inadvertido ante las autoridades, sino que debe primar el sentido de prevención para que este mal no afecte nuevamente a la población.
Todas las medidas que se tomen deben realizarse de forma coordinada y conjunta entre el Ministerio de Salud Nacional así como los Ministerios de Salud provinciales; es por ello que una ley nacional permite un abordaje integral de la problemática.
Hay que tener en cuenta que esta enfermedad se puede evitar a través de sencillos mecanismos como: no dejar utensilios a la intemperie que acumulen agua, fumigando las zonas más vulnerables de manera periódica, e informando en medios masivos de comunicación.
Paralelamente sería muy importante brindar el apoyo necesario a las investigaciones científicas para que encuentren el medicamento específico para tratar la infección del dengue.
Por estas razones brevemente expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES CONVERGENCIA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA