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PROYECTO DE TP


Expediente 3503-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, RECURSO DE ACLARATORIA: MODIFICACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 166 Y SUSTITUCION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 272.
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Modifíquese el inciso 2 del artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:
"2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
La solicitud de aclaratoria no suspenderá el plazo para la interposición de recursos. Podrá solicitarse la aclaratoria con apelación en subsidio, en cuyo caso, se podrán ampliar los fundamentos de la apelación dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria.
La parte que no haya solicitado la aclaratoria podrá apelar la sentencia dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que hace lugar a la aclaratoria siempre que ésta le causare un agravio no contemplado en la resolución que motivare el pedido."
Artículo 2º. Sustitúyase el último párrafo del artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente:
"Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días. La solicitud de aclaratoria no suspenderá el plazo para la interposición de recursos. Podrá solicitarse la aclaratoria con los correspondientes recursos en subsidio, en cuyo caso, se podrán ampliar sus fundamentos dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria.
La parte que no haya solicitado la aclaratoria podrá interponer recursos contra la sentencia dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria siempre que ésta le causare un agravio no contemplado en la resolución que motivare el pedido"
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es una reproducción de un proyecto presentado en el año 2006 que fue sancionado por la Cámara de Diputados de la Nación en dicho año.
Este proyecto tiene como objeto fijar un criterio uniforme respecto del cómputo de los plazos para interponer recursos en virtud de que de la ley no surge con claridad si la solicitud de aclaratoria interrumpe o no estos términos. Esta incertidumbre en muchos casos puede afectar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Estos derechos se encuentran garantizados en la Constitución Nacional, que en su artículo 18 dispone que "Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos". A su vez, diversos pactos internacionales con jerarquía constitucional también recepcionan este principio (art. 75, inc. 22 de la C.N.), entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14).
En el ámbito federal la Corte Suprema de Justicia de la Nación no mantiene un criterio uniforme respecto de si el pedido de aclaratoria implica una suspensión del plazo para la interposición del recurso extraordinario. Como consecuencia de ello, los ciudadanos no pueden saber con anterioridad si su aclaratoria suspenderá o no el plazo para la interposición del recurso extraordinario, por lo que se encontraría violado el derecho de defensa y el principio de legalidad si luego de vencido el plazo, la Corte sostuviere que éste nunca fue suspendido.
En efecto, en autos "Luis Oscar Blanco y Otro c/ Estado Nacional s/ Recurso Extraordinario" de septiembre de 1985, la Corte Suprema entendió que "El plazo para plantear la apelación del art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se interrumpe por la presentación de recursos declarados improcedentes por razones formales. Así ocurre en el caso con la aclaratoria interpuesta, por lo que el remedio federal resulta tardío por hallarse vencido con exceso el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." Luego, en autos "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria c/ Sabattiello, Gerardo y otros. s/ Nulidad Recurso de Hecho" de noviembre de 1987, el mismo Tribunal sostuvo que "Si no obstante que el pedido de aclaratoria fue desestimado formalmente, la decisión respectiva contiene fundamentos que deben considerarse integrantes del pronunciamiento impugnado, desde que en ellos se explica el motivo por el cual se elevó el monto de los honorarios en perjuicio del actor, debe concluirse que el recurso de hecho fue deducido dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
La inconsistencia señalada no hace más que poner en evidencia la desprotección de los ciudadanos y la necesidad de modificar las normas que la permiten, estableciendo claramente que el pedido de aclaratoria suspende el plazo para interponer recursos.
Es de destacar que el pedido de aclaratoria resulta de suma utilidad toda vez que no significa un alto costo procesal, en razón de que el propio órgano que dicta la resolución se limita a aclarar su contenido. Además, este acto no requiere sustanciación alguna, en razón de que no afecta el contenido sustancial de la sentencia.
Sin embargo, en muchos casos el pedido de aclaratoria puede implicar una situación de incertidumbre respecto del cómputo de los plazos para los recursos, lo que podría constituir un desincentivo para utilizar esta herramienta.
Por ello, se propone una modificación al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la que se establece que el pedido de aclaratoria La solicitud de aclaratoria no suspenderá el plazo para la interposición de recursos, dejando expresamente la posibilidad de que las partes interpongan recurso de apelación en subsidio, en cuyo caso, podrán ampliar los fundamentos de la apelación dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria.
También se dispone que la parte que no haya solicitado la aclaratoria podrá apelar la sentencia dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que hace lugar a la aclaratoria siempre que ésta le causare un agravio no contemplado en la resolución que motivare el pedido, para garantizar los mismos derechos a la parte que no haya solicitado el pedido respectivo.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/09/2008 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0926/2008 CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 01/10/2008