PROYECTO DE TP


Expediente 3492-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 27350 DE "CANABIS MEDICINAL".
Fecha: 11/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional se sirva informar a través del organismo que corresponda todo lo referente sobre acerca la implementación de la ley 27.350 (Cannabis medicinal), los sgtes. Interrogantes:
¿Existe un relevamiento que nos permita conocer cuántos pacientes están inscriptos en el RECANN?
Detalle los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a los postulados de la Ley Nacional N° 27.350.
¿Qué medidas se han adoptado con el objeto de agilizar la construcción de los invernaderos de cannabis?
¿Qué gestiones se realizan para que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga otorguen la cobertura correspondiente? En caso de no existir gestiones, explique los motivos.
¿Cuál es el motivo del retraso en la entrega de cannabis medicinal para aquellas personas que han iniciado el trámite correspondiente en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN)?
¿Qué gestiones se han realizado para que se incluya la eficacia del uso del aceite de cannabis en otras patologías que no sean solo la epilepsia refractaria?
Detalle acerca de la base de datos de pacientes con Epilepsia Refractaria, indicando:
- Si se ha ampliado la base de datos referida.
-Si los pacientes con Epilepsia Refractaria han ingresado al protocolo de investigación clínica para obtener el aceite de cannabis medicinal
-Si se encuentra garantizada la provisión gratuita para quienes han sido incorporados al Programa;
- El grado de periodicidad en la obtención del cannabis medicinal.
¿Qué acciones se han adoptado con el ANMAT a fin de lograr el ingreso del cannabis desde el exterior?
Indique que acciones se han realizado a fin de poner en marcha la producción local del cannabis; expresando en qué lugares y en qué plazos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que la Ley Nacional N° 27.350 de Cannabis Medicinal fue sancionada por este Honorable Congreso de la Nación el 29 de marzo de 2017.
Seis meses después de su sanción, el Poder Ejecutivo Nacional la reglamentó parcialmente mediante el Decreto 738/2017 creando el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis y Tratamientos no Convencionales.
Es de público notorio que habiendo transcurrido más de 2 años de la reglamentación de la Ley se advierten innumerables deficiencias por parte del Estado Nacional, en particular, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Nación (ex Ministerio de Salud de la Nación) en la implementación efectiva de la misma.
La Asociación Civil CAMEDA al igual que otras asociaciones de pacientes con la misma problemática y patología , observan con preocupación en cuanto al estancamiento del Programa y pocos o nulos avances en cuanto a la implementación de guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad. Es dable destacar que también están con lentitud la agilización de los trámites necesarios para la inscripción de los pacientes en el registro para el acceso gratuito al aceite de cánnabis.
Asimismo preocupa sobre manera que a pesar que la justicia ha comenzado a autorizar el auto-cultivo de la planta de cannabis, no soluciona el problema puesto que el cultivo artesanal o casero difícilmente pueda asegurar los estándares de calidad y seguridad del aceite, en comparación con la producción experimentada e investigada por instituciones como el CONICET o el INTA.
Los pacientes afectados y sus familiares dan cuenta de un problema nuevo el difícil e inmediato acceso al aceite de cannabis a través del Programa, motivado por el proceso de autorización del ANMAT que ha incorporado requisitos administrativos que complican para realizar el correspondiente pedido.
Asimismo se hace la denuncia de la demora en la inscripción de los pacientes en el RECANN, que en la actualidad llevan más de OCHO (8) meses sin el alta correspondiente y por ende, sin la provisión del aceite de cannabis .
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental y el estado debe implementar medidas de acción positiva que aseguren los derechos humanos consagrados en la Constitucional Nacional y en los Tratados Internacionales.
Es el Estado quien voluntariamente comprometió su responsabilidad internacional en pos del respeto y garantía de los derechos humanos debiendo abstenerse de realizar cualquier acto que impida, directa o indirectamente, el ejercicio y goce del derecho a la salud
El Estado Argentino debe cumplir con su obligación internacional de adoptar medidas tanto para garantizar el efectivo goce de este derecho, como para saltear los inconvenientes que se presenten.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo habilitado por la ley para el cultivo, confirmó que hasta el momento no iniciaron la producción de cannabis.
Los familiares reclaman y aun solicitan que;
- se autorice el autocultivo
- que la reglamentación se complete
- y que se amplíe el uso del cannabis más allá de la epilepsia refractaria.
Hoy solo pueden inscribirse en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis que gestiona la Anmat quienes padecen epilepsia refractaria. Este reclamo se amplia a quienes padecen enfermedades tales como esclerosis múltiple, artritis, VIH, fibromialgia y Alzheimer.
La ley establece que el Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Desde el INTA argumentaron que, hasta el momento, no hay pedido del área Salud para empezar a cultivar cannabis y tampoco existe el financiamiento que sería necesario para encarar la tarea.
Desde laboratorios universitarios interesados en la producción del aceite señalaron que, por ahora, no hay avances.
Ante estos inconvenientes es cada vez mayor los reclamos judiciales y mediáticos:
Mauricio, papá de Isabela, de 4 años, quien sufre de mitocondriopatía con hipotonía generalizada, se presentará en la Justicia Federal de Córdoba para solicitar que se le permita el autocultivo para garantizar la provisión de aceite a su hija: "Es una necesidad suprema y no nos queda otro camino. Con otra mamá decidimos apelar a la vía judicial".
En Salta, la Justicia, mediante una cautelar, autorizó el autocultivo a la madre de un niño de seis años con neurofibromatosis (trastorno genético que provoca tumores en el sistema nervioso, con las consecuentes convulsiones y dolores). Así puede continuar con el cultivo de 52 plantas de cannabis en su domicilio para producir el aceite que requiere su hijo.
Horacio Lagos Domínguez, integrante de la Asociación Autoregulada de Soberanía Medicinal (Asome) explica que son muchos las pacientes que están en tratamiento, pero que no pueden importar el aceite porque sus enfermedades no están incluidas en la ley. "No pueden integrar el registro y no les queda otro camino que autocultivar o acudir a los cultivadores solidarios. Es necesario que el Estado atienda estos casos y deje de malgastar recursos en perseguir a quienes tienen plantas para hacer el aceite para sus hijos.
Valeria Salech fundadora e integrante de Mamá Cultiva sostiene que la discusión por la ley promovió la difusión de la información sobre las propiedades del cannabis en lo medicinal. Asegura que hay muy buenas intenciones de los científicos del INTA y del Conicet en trabajar; si bien todo es a futuro. "El presente es complicado porque hay quienes padecen, tienen familiares enfermos, tienen necesidades urgentes", dice.
En Catamarca, un juez ordenó restituir a la cultivadora Brenda Chignoli, coordinadora del Movimiento Manuel Belgrano, los plantines de marihuana y el aceite confiscado por la policía. La medida alcanza a también a Nancy Ávila, madre de una niña que recibe tratamiento. La decisión se tomó después de que las mujeres declararon que el aceite se entrega a pacientes y respaldaron los dichos con documentación de las enfermedades y tratamientos que siguen.
El padre de Stefanía sufre de Parkinson y, desde hace tiempo, además de los medicamentos convencionales, se trata con cannabis que compra a cultivadores porque esta enfermedad no puede incorporarse al registro de Anmat. "Con la ley no cambió nada; incluso hacer el aceite de forma casera sin apoyo científico y sin revisión de los parámetros es hipócrita. Estamos en la nada misma, pero la verdad es que por cómo salió la norma tampoco teníamos grandes expectativas", explica la cordobesa.
La mayoría de las provincias todavía no adhirieron a la ley nacional. Entre las que permiten el uso medicinal del cannabis se cuentan Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe, Jujuy, Salta, Entre Ríos y Catamarca.
Estos inconvenientes y la desesperación que acarrea no poder suministrar a familiares el uso del cannabis es lo que me ha llevado a la realización del presente proyecto.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)