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PROYECTO DE TP


Expediente 3486-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MONTOS ALCANZADOS POR EL FONDO ANTICICLICO FISCAL, DESDE SU CREACION.
Fecha: 27/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe a esta H. Cámara si de acuerdo al Art. 9 segundo párrafo de la Ley 25.152, el Fondo Anticíclico Fiscal ha alcanzado desde su creación, el monto equivalente al tres por ciento del Producto Bruto Interno. En caso afirmativo, informe en qué períodos y si han sido aplicados a la cancelación de la deuda externa, de acuerdo al tercer párrafo del Art. 9 de la Ley 25.152.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.152, sancionada en el año 1999, dio creación por medio de su Art. 9, al Fondo Anticíclico Fiscal, cuya utilización se estableció como previsión para los casos en que se verifique una reversión del ciclo económico y para cancelar deuda externa.
Según surge del Art. 2 inciso d) y del propio Art. 9 de la norma de mención, el fondo es conformado por "el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de las concesiones, y de acciones remanentes de las empresas públicas privatizadas de propiedad del Estado nacional o de su prenda, y con las únicas excepciones de las acciones del Banco Hipotecario S.A.; con los superávit financieros que se generen en cada ejercicio fiscal con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del Tesoro nacional en el año 2000, uno con cinco por ciento (1,5%) por el año 2001 y dos por ciento (2%) a partir del 2002; y con las rentas generadas por el propio fondo".
Sin embargo, debido a las graves coyunturas económicas que padeció nuestro país, su conformación fue limitada durante los sucesivos ejercicios fiscales.
En el primer ejercicio inmediato posterior a la creación del fondo, Año 2000, su integración fue dejada totalmente sin efecto por medio del Decreto 1248/00.
Afortunadamente, el Art. 3 del Decreto 139/02, el Art. 27 de la Ley Nro. 25.565, el Art. 40 de la Ley Nro. 25.827, el Art. 30 de la Ley Nro. 25.967 y el Art. 24 de la Ley Nro. 26.078, todas ellas normas de presupuesto de los años subsiguientes, han dejado parcialmente sin efecto a la conformación del fondo, pero manteniendo la integración del porcentaje previsto sobre los recursos provenientes de las concesiones.
Se suma a ello lo dispuesto por la ley de presupuesto para el año 2005 Nro. 25.967, en tanto dispone en su Art. 30:
"Suspéndese para el Ejercicio de 2005 la integración correspondiente del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el artículo 9° de la Ley N° 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de que la Necesidad de Financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, autorízase al Poder Ejecutivo nacional a destinar al Fondo Anticíclico Fiscal el excedente financiero no aplicado".
Es decir, que se facultó al Poder Ejecutivo a integrar el fondo con el excedente financiero no aplicado, autorización que fue asimismo otorgada por el Art. 24 de la Ley Nro. 26.078 para el año 2006.
Como contrapartida, la ley de presupuesto para el año 2006, estableció la utilización del Fondo Anticíclico Fiscal para compensar parcialmente la reducción de la recaudación tributaria producto de incrementos en las deducciones del articulo 23 y modificaciones al articulo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias ( t.o. 1997) y sus modificaciones y en los artículos 24 y 25 del Título VI de la Ley Nro. 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales ( t.o. 1997) y sus modificaciones.
En vista de que este Congreso ha tenido en miras el reservar parte de los ingresos públicos para cubrir futuras crisis, y la importancia que su objetivo representa para lograr un Estado equilibrado y eficiente, resulta imprescindible poder contar con información oficial sobre lo solicitado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)