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PROYECTO DE TP


Expediente 3479-D-2012
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE ALTAS AUTORIDADES DE DERECHOS HUMANOS: CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 29/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Creación.
Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos como organismo de concertación en la promoción observancia y respeto por los derechos humanos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional, las Constituciones provinciales, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado nacional y los principios del derecho internacional de los derechos humanos.
Art. 2º - El Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos tendrá como objeto planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de las políticas públicas de derechos humanos que requiera el Estado nacional y que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º - Serán atribuciones del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos las siguientes:
a) Cooperar con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas y planes de acción relativos a la finalidad de su creación;
b) Asistir a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el seguimiento y denuncia de casos y situaciones relativos a su competencia;
c) Propiciar en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jerarquización de las áreas de derechos humanos, procurando que alcancen el rango de secretaría o subsecre- taría;
d) Fomentar la creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos en las provincias en las que aún no se han creado;
e) Convocar a organizaciones de la sociedad civil o instituciones no gubernamentales a fin de recopilar información, demandas e iniciativas acerca de la situación de los derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Supervisar los programas y planes de acción relativos a la prevención de violaciones a los derechos humanos y aquellos referidos a la promoción, respeto y garantía de los mismos;
g) Promover la promoción y protección de los derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Difundir la labor de la Comisión Nacional por el Derechos a la Identidad (CONADI) en las distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
i) Aportar información al Archivo Nacional de la Memoria y solicitar a los organismos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que colaboren con el mismo;
j) Presentar un informe anual ante el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se dé a conocer la memoria de lo actuado en el año;
k) Elaborar estadísticas con la coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministe- rio de Justicia y Derechos Humanos y realizar la sistematización y el seguimiento de la información que le permita conformar escenarios acordes a la problemática de estos derechos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
l) Elaborar proyectos y programas destinados a promover los principios universales de libertad, igualdad, tolerancia y no discriminación inherentes a la dignidad humana y fomentar la formación y educación en derechos y la educación en derechos humanos en particular;
m) Diseñar los mecanismos informativos relacionados con las denuncias, seguimientos y controles de los procesos judiciales que investiguen crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos;
n) Articular los esfuerzos y las acciones necesarias para el tratamiento de denuncias, recomenda- ciones y sentencias emitidas en relación con el Estado nacional por organismos internacionales de derechos humanos;
o) Formular recomendaciones generales.
Art. 4º - El Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos estará integrado por:
a) La Asamblea;
b) El Comité Ejecutivo.
Art. 5º - La Asamblea será el órgano superior del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo deba seguir.
Estará integrada por el titular de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejercerá la presidencia de la Asamblea; y por cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad ejecutiva encargada de las políticas relacionadas con los derechos humanos. En caso de no existir, el gobernador de la provincia o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designará un responsable ante el Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos.
Eventualmente los miembros del Consejo podrán hacerse representar en la Asamblea por el funcionario del área, de jerarquía inmediatamente inferior al funcionario titular. Los representantes, que deberán ser designados expresamente, integrarán la Asamblea con iguales derechos y obligaciones que sus representados.
Art. 6º - La Asamblea se reunirá dos (2) veces al año, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el lugar que indique la Asamblea y en forma extraordinaria podrá ser convocada por el presidente, el Comité Ejecutivo o por un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea.
Art. 7º - La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar de entre sus miembros un (1) vicepresidente y dos (2) secretarios elegidos de acuerdo con el artículo 9º de la presente ley;
b) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo que será presidido por el titular de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
c) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo;
d) Dictar los reglamentos internos que considere necesarios para su funcionamiento;
e) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo;
f) Proponer a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de su competencia, las medidas tendientes a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el logro de sus objetivos;
g) Solicitar la colaboración e información que estime necesarias de los organismos nacionales y provinciales para cumplir con su finalidad;
h) Proponer la estructura interna de funcionamiento y constituir comisiones asesoras con delegados de organizaciones o entidades no gubernamentales, comprometidas en la defensa y valoración de los derechos humanos;
i) Impulsar encuentros regionales que favorezcan el diálogo y la articulación entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
j) Promover la creación de consejos provinciales o regionales de derechos humanos;
k) Acordar con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una propuesta de ejes temáticos prioritarios para su tratamiento por el Consejo Federal, la que será consensuada con las distintas jurisdicciones;
l) Convocar a autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de proponer la coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta ley;
m) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
Art. 8º - El quórum para que la Asamblea sesione válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho un (1) voto.
Los criterios sostenidos por los integrantes disidentes en el seno del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, deberán ser tenidos presentes en los acuerdos logrados en la planificación, coordinación y asesoramiento realizados.
Art. 9º - El Comité Ejecutivo será el órgano del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de resoluciones de la Asamblea. Será presidido por el secretario de Derechos Humanos, conforme lo establece el artículo 7º, inciso b), e integrado por un (1) vicepresidente, un (1) secretario y tres (3) vocales, que serán elegidos de entre sus miembros por la Asamblea y durarán un (1) año en sus funciones. Dicha selección se efectuará tomando en consideración que sus miembros representen las distintas regiones del país.
El Comité Ejecutivo tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo sesionar en cualquiera de las provincias que integren el Consejo Federal.
Art. 10. - Los integrantes del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos actuarán con carácter ad honórem.
Art. 11. - El Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos contará con un secretario ejecutivo, el cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, el que será asistido por un coordinador de relaciones jurisdiccionales con rango y jerarquía equivalente a la de un director nacional, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, los que dependerán de la presidencia del Consejo.
Art. 12. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Derechos Humanos, brindará asistencia técnica para el logro de los objetivos propuestos para favorecer el acceso a la información necesaria para el impulso de criterios y decisiones por parte del referido Consejo.
Art. 13. - Invítase a los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a propiciar la creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos por parte de las legislaturas de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 14. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes al Programa 26 - Promoción y defensa de los derechos humanos de la jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 12 de agosto de 2010 el Poder Ejecutivo Nacional envió a esta honorable Cámara el Mensaje 33-PE-2010 (Mensaje 1161), en el cual se propiciaba la creación del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Este Mensaje fue dictaminado por la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de esta Cámara, como así también por la de Presupuesto y Hacienda, con Orden del Día Nº 2351, perdiendo estado parlamentario.
El presente proyecto es una reproducción de dicho dictamen, el cual presenta algunas modificaciones del Mensaje del Poder Ejecutivo original, ya que se incorporaron las actualizaciones del caso.
Así, se modificó la denominación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anteriormente Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos). Por debate de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías se incorporaron dos atribuciones más al Consejo en su artículo 3º; y en artículo 5º segundo párrafo se acordó una mejor redacción para la representación de las jurisdicciones en el Consejo.
Se reproduce el Mensaje del Poder Ejecutivo y sus fundamentos a continuación, y se solicita a los diputados se acompañe el presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley
Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos como organismo de concertación en la promoción, observancia y respeto por los derechos humanos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional, las constituciones provinciales, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado nacional y los principios del derecho internacional de los derechos humanos.
Art. 2º - El Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos tendrá como objeto planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de las políticas públicas de derechos humanos que requiera el país y que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º - Serán atribuciones del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos las siguientes:
a) Cooperar con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas y planes de acción relativos a la finalidad de su creación;
b) Asistir a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el seguimiento y denuncia de casos y situaciones relativos a su competencia;
c) Propiciar en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jerarquización de las áreas de derechos humanos, procurando que alcancen el rango de secretaría o subsecretaría;
d) Fomentar la creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos en las provincias en las que aún no se hayan creado;
e) Convocar a organizaciones de la sociedad civil o instituciones no gubernamentales a fin de recopilar información, demandas e iniciativas acerca de la situación de los derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Supervisar los programas y planes de acción relativos a la prevención de violaciones a los derechos humanos y aquellos referidos a la promoción, respeto y garantía de los mismos;
g) Promover la promoción y protección de los derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Difundir la labor de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) en las distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
i) Aportar información al Archivo Nacional de la Memoria y solicitar a los organismos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que colaboren con el mismo;
j) Presentar un informe anual ante el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en el que se dé a conocer la memoria de lo actuado en el año;
k) Elaborar estadísticas con la coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y realizar la sistematización y el seguimiento de la información que le permita conformar escenarios acordes a la problemática de estos derechos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
l) Elaborar proyectos y programas destinados a promover los principios universales de libertad, igualdad, tolerancia y no discriminación inherentes a la dignidad humana y fomentar la formación y educación en derechos y la educación en derechos humanos en particular;
m) Diseñar los mecanismos informativos relacionados con las denuncias, seguimientos y controles de los procesos judiciales que investiguen crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos.
Art. 4º - El Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos estará integrado por:
a) La Asamblea;
b) El Comité Ejecutivo.
Art. 5º - La Asamblea será el organismo superior del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos. Será responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo deba seguir. Estará integrada por el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que será su presidente y un representante del órgano encargado de las políticas relacionadas con los derechos humanos de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de no existir tal organismo, la máxima autoridad de la jurisdicción designará un responsable ante el Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos.
Eventualmente los miembros del Consejo podrán hacerse representar en la Asamblea por el funcionario del área, de jerarquía inmediatamente inferior al funcionario titular. Los representantes, que deberán ser designados expresamente, integrarán la Asamblea con iguales derechos y obligaciones que sus representados.
Art. 6º - La Asamblea se reunirá dos (2) veces al año, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el lugar que indique la Asamblea y en forma extraordinaria podrá ser convocada por el presidente, el Comité Ejecutivo o por un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea.
Art. 7º - La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar sus autoridades que serán, además del presidente: un (1) vicepresidente y dos (2) secretarios elegidos de acuerdo con el artículo 9º;
b) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo que será presidido por el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;
c) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo;
d) Dictar los reglamentos internos que considere necesarios para su funcionamiento;
e) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo;
f) Proponer a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el ámbito de su competencia, las medidas tendientes a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el logro de sus objetivos;
g) Solicitar la colaboración e información que estime necesarias a los organismos nacionales y provinciales para cumplir con su finalidad;
h) Proponer la estructura interna de funcionamiento y constituir comisiones asesoras con delegados de organizaciones o entidades no gubernamentales, comprometidas en la defensa y valoración de los derechos humanos;
i) Impulsar encuentros regionales que favorezcan el diálogo y la articulación entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
j) Promover la creación de consejos provinciales o regionales de derechos humanos;
k) Acordar con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos una propuesta de ejes temáticos prioritarios para su tratamiento por el Consejo Federal, la que será consensuada con las distintas jurisdicciones;
l) Convocar a autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de proponer la coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta ley;
m) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
Art. 8º - El quórum para que la Asamblea sesione válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un (1) voto.
Los criterios sostenidos por los integrantes disidentes en el seno del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, deberán ser tenidos presentes en los acuerdos logrados en la planificación, coordinación y asesoramiento realizados.
Art. 9º - El Comité Ejecutivo será el órgano del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Será presidido por el secretario de Derechos Humanos, conforme lo establece el artículo 7º, inciso b), e integrado por un (1) vicepresidente, un (1) secretario y tres (3) vocales, que serán elegidos de entre sus miembros por la Asamblea y durarán un (1) año en sus funciones. Dicha selección se efectuará tomando en consideración que sus miembros representen las distintas regiones del país.
El Comité Ejecutivo tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo sesionar en cualquiera de las provincias que integren el Consejo Federal.
Art. 10. - Los integrantes del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos actuarán con carácter ad honórem.
Art. 11. - El Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos contará con un Secretario Ejecutivo, el cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Ssubsecretario, el que será asistido por un Coordinador de Relaciones Jurisdiccionales con rango y jerarquía equivalente a la de un Director Nacional, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, los que dependerán de la Presidencia del Consejo.
Art. 12. - El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, brindará asistencia técnica para el logro de los objetivos propuestos para favorecer el acceso a la información necesaria para el impulso de criterios y decisiones por parte del referido Consejo.
Art. 13. - Invítase a los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a propiciar la creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos por parte de las Legislaturas de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 14. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes al Programa 26 - Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 15. - La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
Art. 16. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se propicia la creación del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, y el artículo 128 de la Constitución Nacional, y lo establecido en el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, vela por la plena vigencia de los derechos humanos en todo el territorio nacional, en cooperación con los organismos responsables de las políticas relacionadas con los derechos humanos de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este sentido la República Argentina, con posterioridad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha suscripto y ratificado numerosos instrumentos en materia de derechos humanos, otorgándoles rango constitucional en 1994, conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Entre ellos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, que ampliaron y precisaron los principios, allí proclamados y establecidos, de gozar de estos derechos sin ningún tipo de distinción ni restricción.
Por lo expuesto, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, es necesario establecer un sistema articulado y de cooperación permanente en materia de derechos humanos entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De este modo se contribuirá a la consolidación del sistema republicano de gobierno y a la unificación de políticas en materia de derechos humanos, de manera tal de emprender futuras acciones bajo el impulso de un claro espíritu federal.
Lo expuesto en el párrafo precedente es necesario para la construcción de una democracia sólida sustentada en la defensa y la valoración de los derechos humanos y en la vocación compartida de asegurar a todos los habitantes una calidad de vida plena, en un marco de libertad y justicia social que favorezca la educación, el desarrollo humano integral, el fortalecimiento de las instituciones y cualquier otra acción que propenda al mayor goce y respeto de estos derechos en general.
En ese sentido, resulta fundamental crear un mecanismo que fortalezca la interacción institucional existente entre las áreas competentes en esta temática del Estado nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo es política de Estado en esta materia, propiciar la jerarquización de las áreas provinciales de derechos humanos, procurando que alcancen el rango de Secretaría o Subsecretaría, fomentando la creación de los organismos pertinentes en aquellas provincias donde aún no existan.
La posesión y el ejercicio de tales derechos fundamentales, su reconocimiento y la creación de condiciones para su efectiva puesta en práctica en el sentido jurídico-político constituyen facultades y obligaciones concurrentes del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto y en razón de los fundamentos que anteceden, solicito a vuestra honorabilidad dar curso favorable al presente proyecto de ley.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Mensaje 1.161
Cristina Fernández de Kirchner.
Aníbal D. Fernández. - Julio Alak.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/07/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones