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PROYECTO DE TP


Expediente 3476-D-2014
Sumario: ESPECIALIDADES MEDICINALES - LEY 25649: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCORPORACION A LA RECETA O PRESCRIPCION MEDICA DE LA PAUTA TERAPEUTICA Y LA OBLIGACION DEL FARMACEUTICO DE ASESORAR AL ADQUIRENTE LA INFORMACION DE TODAS LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES CON EL MISMO PRINCIPIO ACTIVO.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifícase el art. 2º de la ley 25. 25.649, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º -
Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica, dosis/unidad y pauta terapéutica, con detalle del grado de concentración.
El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas y está obligado a asesorar y facilitar al adquirente la información que le requiera sobre todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos y sus distintos precios.
La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Agosto de 2002, se sancionó la Ley 25.649 de "Especialidades Medicinales y Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico", teniendo en consideración los siguientes objetivos:
i) Promover las bases para la institución de un Sistema Integral de Medicamentos Genéricos e iniciar acciones para un debido proceso de prescripción, registro, elaboración, dispensa y comercialización de los medicamentos genéricos.
ii) Facilitar la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas, resultando la norma mencionada concordante con los principios rectores de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor).
iii) Impulsar la producción y consumo de medicamentos por su nombre genérico, posibilitando a la población optar libremente por el uso de ellos según la denominación genérica de la droga y reduciendo el gasto final en salud de la canasta familiar.
iv) Compatibilizar el derecho a la libre prescripción por parte de los profesionales de la salud, con el derecho a la libre elección y a la información que debe brindarse al adquirente de los medicamentos.
v) Fomentar la libertad de elección del consumidor, tutelando sus derechos, y previniendo la formación de monopolios o conductas especulativas distorsionantes del mercado de medicamentos.
vi) Promover la transparencia del funcionamiento del mercado de medicamentos y favorecer la competencia entre distintas especialidades medicinales, sustituibles en función del precio.
Verificamos a nivel internacional distintos precedentes legislativos y datos económicos que surgen de la aplicación de los mismos, que remarcan el acierto de los objetivos promovidos por la Ley 25.649.
En 1954 la Organización Mundial de la Salud publicó normas y recomendaciones destinadas a promover la utilización de medicamentos genéricos, con el fin de evitar las consecuencias de los elevados costos de las especialidades medicinales en los sistemas de salud.
En los países desarrollados, que paradójicamente son la sede de los grandes laboratorios productores de especialidades medicinales, las políticas de Estado fomentan cada vez más el uso de genéricos: en el Reino Unido, la venta en unidades de medicamentos genéricos llega al 78%, en Estados Unidos al 68%, en Francia al 63%, mientras que en España y Canadá se ubica en el 54% y 67%, respectivamente.
En México, a fines de 2012 la venta en unidades de medicamentos genéricos superó el 55% del total.
Sin perjuicio de los estimables objetivos perseguidos y de los antecedentes internacionales que avalan la normativa, la Ley en cuestión ha tenido resultados acorde con sus fines sólo durante los primeros años de su vigencia, siendo la situación actual del Mercado de Genéricos en nuestro país visiblemente contraria a los fines perseguidos.
Según datos de la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y Uso Hospitalario (CAPGEN) se estima que cualquier medicamento genérico está a disposición de los consumidores en precios que varían entre un 40% y un 60% menos que un medicamento de marca.
Según el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB), "la prescripción de medicamentos por su nombre genérico funcionó bien hasta 2005" y en los años sucesivos decayó a un ritmo acelerado.
También según la CAPGEN, "a principios de 2006 el negocio de los genéricos alcanzó el 40% del mercado, pero los últimos datos de 2013 lo sitúan en el mejor de los casos entre el 9 y el 10%...".
Esto demuestra sin duda alguna que hoy los meritorios objetivos de la Ley no se están cumpliendo, razón por la cual constituye una obligación para quienes legislamos, hallar las causas que provocan dicho incumplimiento y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
La norma vigente indica, en el primer párrafo del artículo 2 que "toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico...". Sin embargo, en el segundo párrafo se puntualiza como criterio adicional que "la receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades".
Este agregado fue la clave para que, luego de un período de auspiciosos resultados (hasta el año 2005/ 2006), la Ley comenzara a perder vigencia práctica.
Podemos afirmar que el proceso de prescripción del genérico ha quedado desvirtuado en los hechos por la información abundante e interesada de los laboratorios, la cual, guiada por conceptos de marketing, está destinada a imponer en el mercado medicamentos de marca o sus especialidades medicinales.
Confirmando lo mencionado, la CAPGEN afirma que "...la ley no se cumple. Las recetas salen con nombres comerciales y en el mejor de los casos con sugerencias de marcas" así como que "...la farmacia se ve obligada a expender los medicamentos que indica la receta porque las obras sociales así lo aceptan".
En este sentido, el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB) sostiene que "desde 2005, el mercado volvió a estar dominado por premios, lobbies, y el imperio del negocio".
Asimismo, las obras sociales juegan a veces también un rol fundamental al pactar acuerdos con la industria farmacéutica y al condicionar a sus médicos a prescribir medicamentos de los laboratorios con los que tienen convenios.
Es así que la gran mayoría de profesionales de la salud muchas veces terminan prescribiendo especialidades medicinales sin mencionar los medicamentos genéricos que podrían ser de aplicación, generando así un impacto negativo sobre los gastos de salud de la población.
Actualmente, los costos de los medicamentos de marcas comerciales reconocidas y posicionadas comercialmente, pueden resultar entre un 20% y un 85% más caros que adquirir la misma droga de un genérico o un similar de laboratorios menos conocidos.
La diferencia de precio entre los medicamentos que tienen la misma droga, la padecen especialmente los sectores de menores recursos, a quienes la Ley debe proteger.
Es por todas estas razones que nos permitimos proponer la modificación al Artículo 2 de la Ley 25.649, a fin de evitar las situaciones perniciosas detectadas y propender a la búsqueda del justo fin original.
Por lo expuesto, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la iniciativa en tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HARISPE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES)