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PROYECTO DE TP


Expediente 3475-D-2009
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, LEY 24937 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INTEGRACION LEGISLATIVA AUMENTAR A 8 (OCHO) EL NUMERO DE REPRESENTANTES ASIGNANDO DOS NUEVOS CARGOS PARA LA OPOSICION.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 2 inciso 2 de la ley 24.937 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma.
Artículo 2º: Inc 2. Ocho legisladores. A tal efecto los presidentes de las Camaras de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoria y uno por la segunda minoria.
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo de la Magistratura, es una institución de reciente creación con rango constitucional en argentina. Es conocida las dificultades que generó su implementación legal, por su novedad institucional y la dificultad de obtener consensos suficientes para definir el numero y condicion de sus integrantes, y a la vez no conspirar contra la necesidad de celeridad y eficiencia del Consejo.
La primer solucion, legislada en leyes 24.937 y 24.939 llegó recien cuatro años después de sancionada la Constitución reformada. El Consejo creado estuvo lejos de llenar las expectativas que se habian puesta en la nueva institución, y se fueron multiplicando las crìticas a su funcionamiento.
En el año 2006 se produjeron reformas en la conformación del consejo con el fin declarado de obtener una mayor eficiencia y productividad del mismo, para lo cual se disminuyó el número de integrantes de 20 a l3. Ello, en medio de una profunda división de opiniones respecto al real impacto que los cambios producirian a partir de su implementación.
Cualquiera fuere el punto de vista adoptado en ese entonces, lo cierto es que las crìticas al funcionamiento no han cesado. Los hechos por otra parte muestran que la productividad del Concejo, lejos de mejorar incluso ha empeorado, y que por tanto la actual integración debe ser reformada.
Entendiendo que el punto central de las crìticas, que por su magnitud parece estar paralizando la vida del organismo, es la de los porcentajes de representación que corresponden estructuralmente al oficialismo en el gobierno, quien quiera sea este, nos parece que es en este punto donde debe producirse el cambio.Del total de 13 miembros del Consejo, la ley asegura al oficialismo 5, es decir menos de la mayoria, pero mas de un tercio, siendo que las normas que finan las mayorías exibles en cada caso, otorga a ese tercio un peso decisivo en ciertos y particulares casos, que según los autores de las críticas pone al partido de gobierno en condición de efectuar presiones sobre el actuar concreto de los Jueces.
Entendemos que la realidad actual de la vida interna del Consejo de la Magistratura, exige que se tomen las medidas necesarias para superar el estado de cosas existente, por lo que parece conveniente cambiar justamente este aspecto de la integración para obtener un resultado tal, que haga desaparecer los cuestionamientos.
Creemos que privando al partido de gobierno de alcanzar por si mismo un tercio de los votos, nadie pierde nada, y por el contrario se supera la situación de enfrentamientos permanentes hoy existentes que estan llevando a la paralización de la vida institucional del consejo.
El modo razonable de obtener este resultado, es aumentar el número de representantes del pueblo de la nacion, elevando su numero de 6 actuales a 8, y asignando estos dos nuevos cargos a los partidos de la oposición. Esto a su vez, permite incorporar no solo a la mayoria y la primer minoria, sino también a aquel partido o coalición de partidos que constituya la segunda minoria parlamentaria, generando un mejor reflejo de la representación polìtica en lo interno del Consejo.
Por lo dicho, solicito la aprobación del presente mensaje de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/02/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/03/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/03/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0555/2010 ESTE EXPEDIENTE A SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 555/10 15/06/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010