PROYECTO DE TP


Expediente 3472-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION; SE FIJA ALICUOTA MAXIMA DEL 20 % PARA LOS PRODUCTOS CEREALEROS, DEL 23% PARA LOS OLEAGINOSOS Y DEL 27% PARA LA SOJA, COMPRENDIDOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Fijase en un máximo del veinte por ciento (20%) la alícuota de los derechos de exportación para los productos del complejo cerealero, constituido por avena, cebada, centeno, maíz, mijo, sorgo y trigo.
Para el caso de los derivados, tales como los productos de la molinería y los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 2º.- Fijase en un máximo del veintitrés por ciento (23%) la alícuota de los derechos de exportación para los productos del complejo oleaginoso, constituido por girasol, lino y maní.
Para el caso de los derivados, tales como los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 3º.- Fijase en un máximo del veintisiete (27%) la alícuota de los derechos de exportación para soja.
Para el caso de los derivados, tales como las harinas de semilla y los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 4º.- La reglamentación establecerá las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en los productos definidos en los artículos 1º al 3 de la presente.
Artículo 5º.- Fijase, por un período de dos años una alícuota adicional de hasta el seis por ciento (6%) a ser aplicada sobre los derechos de exportación establecidos en el artículo 3ro., cuyo importe será coparticipable entre la Nación y las Provincias, de acuerdo a lo reglado por la Ley 25.570.
Art. 6º.- Los productores de soja podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente a la alícuota adicional que se establece por el art. 5º de la presente ley, mientras dure su vigencia, por sus ventas de soja.
Art. 7º La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley venimos a reasumir las potestades legislativas del Congreso Nacional en materia de derechos de exportación, derogando, en los hechos, las disposiciones de la Resolución MEyP 125/08 y sus modificatorias, a nuestro entender claramente ilegales y confiscatorias.
En este sentido, se proponen distintas alícuotas para determinados productos agrícolas, así como, en el caso de la soja, una alícuota adicional, por un período de dos años, que excepcionalmente deberá coparticiparse entre la Nación y las provincias.
Entendemos que, con esta medida, se contribuye a solucionar un problema político y económico, no un reclamo sectorial, que afecta la paz social de los argentinos.
Debe entenderse que cuando estamos en presencia de impuestos abusivos, la misma historia nos dice que es inexorable la rebelión fiscal.
Hay que tener en cuenta que la "supuesta" falta de ingresos para el Fisco Nacional que supondría no contar con un esquema de retenciones móviles, se suple, en la práctica, con la vuelta a la actividad económica, donde al dinamizarse la economía, el Tesoro recibe fondos - además de los derechos de exportación- por vía del IVA, Impuesto a los Débitos y Créditos Fiscales, retenciones de Ganancias, etc., tanto por las actividades de intermediación en la compra-venta de granos, como por las demás actividades de la cadena agroindustrial en su conjunto.
Asimismo, entendemos que la alícuota adicional debe ser posible su cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por parte de los productores de soja, quien son los que soportan la carga real del tributo por vía de un menor precio de su producción.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores la pronta sanción de esta norma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. 20/05/2009