PROYECTO DE TP


Expediente 3471-D-2019
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES CON HIJOS QUE TENGAN SINDROME DE DOWN. -LEY 24716 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2°, SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 11/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1- Modifíquese los artículos 1° y 2° de la ley 24.716, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo1°- El nacimiento de un hijo o hija con discapacidad otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia, el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.”
Artículo 2°- Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente al empleador, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, el diagnóstico del recién nacido con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial donde constare los indicios de condiciones discapacitantes.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley tiene por objeto modificar la Ley 24.716, ley que fue sancionada en el año 1996, y que concede el derecho a solicitar una licencia especial de 6 meses sin goce de sueldo, percibiendo una asignación familiar igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado servicios a la trabajadora en relación de dependencia por el nacimiento de un hijo o hija con síndrome de Down.
El nacimiento de un hijo/a es sin dudas un acontecimiento trascendental en la vida de todo ser humano, generando cambios profundos en todos sus aspectos, y más aun atendiendo la particularidad de que el niño o niña que nace se encuentra en situación de discapacidad.
Esta situación, constituye el inicio de un proceso donde las familias deben atravesar diversas etapas, en un escenario totalmente desconocido para ellas, produciendo en muchos casos estados de incertidumbre y angustia.
Este proceso implica un recorrido de parte de los familiares, en donde se suceden numerosas consultas médicas, estudios de diagnóstico, tratamientos, trámites interminables en los efectores de salud, con el afán de encontrar las herramientas necesarias para el mejor desarrollo y calidad de vida del niño o niña recién nacido.
Lo mencionado anteriormente pone en evidencia que el factor tiempo es un elemento esencial y fundamental en este período de adaptación, búsqueda e integración.
La complejidad de esta situación amerita brindar a las trabajadoras una licencia especial, garantizando sus derechos de manera tal que les permitan compatibilizar con sus responsabilidades laborales y familiares, sin que el cumplimiento de una sea en desmedro de la otra, teniendo como principal propósito la protección y resguardo integral de los niños y niñas con discapacidad.
La ley vigente otorga este derecho exclusivamente a las madres biológicas de un hijo/a con síndrome de Down, lo que genera una situación de desigualdad con respecto a todas las madres cuyos hijos/as nazcan con una discapacidad independientemente del tipo que sea.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley nacional 26.378, remarca la obligación de los Estados Parte a: “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” (Art. 4°) y “ Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas” ( Art. 7°)
Cabe mencionar también la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.489. La misma en su artículo 2° inciso 2 expresa: "El estado garantizará la protección del niño contra toda forma de discriminación".
Frente a esta situación advierto la necesidad de ampliar y adecuar la normativa, con el propósito de lograr un tratamiento igualitario contemplando a todos los supuestos de discapacidades de un hijo o hija.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA